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Testigos encapuchados

Sin la identidad del testigo, la defensa verá limitado su derecho a contrastar las declaraciones de los testigos que presente el Ministerio Público, vulnerando el derecho a defensa y, además, permitiendo que información, posiblemente, incompleta sea usada como materia prima para lograr el producto final del juicio: la sentencia.


Ha hecho noticia el juicio oral que se realiza en Temuco donde el Ministerio Público ha solicitado se permita declarar, según informan los medios de comunicación, a dos testigos encapuchados, detrás de biombos, con distorsionadores de voz y cuyas identidades son desconocidas por la defensa. Esto ha generado un debate en torno a la violación del derecho al debido proceso o juicio justo.



Respecto de esto, parece necesario distinguir situaciones distintas. Una cosa es que la identidad de los testigos se oculte para que no sea conocida por el público que asiste al juicio, cosa que se lograría al recibir sus declaraciones encapuchados, detrás de un biombo y con distorsionadores de voz y, otra distinta, es que no se permita al abogado defensor conocer la identidad de esos testigos.



Respecto a lo primero, el nuevo código, a diferencia del antiguo, dispone la obligación del Ministerio Público y de los tribunales de tomar las medidas necesarias para proteger a las víctimas y testigos durante el proceso con la finalidad de velar por su integridad. Estas medidas pueden ser de distinta naturaleza, llegando incluso a la reubicación del testigo y cambio de identidad. En concreto, la medida de protección consistente en la declaración de testigos a cara cubierta, detrás de un biombo y con distorsionador de voz afecta las garantías de publicidad y de inmediación, afectación que se permite en la medida que sea estrictamente necesaria para proteger a testigos en peligro real. Esto no parece problemático en la medida que tenga un uso excepcional y para casos que realmente lo ameriten.



En cambio, negar al defensor la información sobre la identidad del testigo vulnera la garantía del derecho a defensa. Este derecho se manifiesta en distintas facultades que se le entregan a la persona que está siendo imputada de un delito por parte del Estado. De este derecho se deriva, por ejemplo, que el imputado tiene derecho a nombrar a un abogado que se haga cargo de su defensa técnica, a conocer los hechos por los cuales se le persigue, a poder contrastar las pruebas que presenta el fiscal en el juicio, entre muchas otras. Prohibir al abogado defensor conocer la identidad de alguno de los testigos que declarará en el juicio afecta esta última derivación del derecho a defensa.



La reforma establece que toda persona puede declarar y que su credibilidad deberá ser «pesada» por los jueces durante el juicio. Aquí se hace especialmente importante que el abogado defensor tenga la información acerca de la identidad del testigo. Con esa información él podrá relevar ante el tribunal hechos que desvirtúen los antecedentes que ese testigo afirma tener.



Por ejemplo, puede ser que el testigo desconocido sea un empleado en una empresa de la familia de la víctima, lo que no significa necesariamente que vaya a mentir, pero en este ejemplo hipotético, ese empleado recibió antes del juicio un aumento de sueldo en la empresa.



Cualquier defensor querría saber este detalle, para lo cual, primero, necesita saber quién es el testigo e investigarlo. Puede ser que el testigo desconocido declare haber visto, en la mitad de la noche oscura, a veinte metros de distancia, al imputado tirando una pistola al río. Cualquier defensor quisiera investigar cuáles son las limitaciones físicas del testigo para percibir lo que dice haber visto, para lo cual requiere saber quién es.



Como se ve, sin la identidad del testigo, la defensa verá limitado su derecho a contrastar las declaraciones de los testigos que presente el Ministerio Público, vulnerando así el derecho a defensa y, además, permitiendo que información posiblemente incompleta -debido a la imposibilidad de ejercer control de su calidad- sea usada como materia prima para lograr el producto final del juicio: la sentencia. La necesidad de protección de testigos no puede pasar por impedir que el abogado defensor sepa quiénes son, especialmente cuando el Ministerio Público tiene otras herramientas para protegerlos sin vulnerar el derecho a defensa.



(*)Asistente Programa de Justicia Criminal, UDP.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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