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La ceguera de la justicia


El Pleno extraordinario de la Corte Suprema ha emitido un pronunciamiento por el cual el juez Daniel Calvo no será removido de su cargo. No, al menos, por el ejercicio de las facultades disciplinarias que constitucionalmente tiene dicha instancia estatal. Pienso que esa es la manera más fiel de describir lo que acaba de pasar, con ocasión de una de las resoluciones más esperadas por parte del máximo tribunal del país y, por lo mismo, más decepcionantes. Sorprende el modo como nuestros más altos jueces, reunidos en Pleno, se han deshecho de un afortunado y complejo problema para la democracia chilena.



¿Envía algún mensaje la Corte Suprema con este dictamen? El juez Calvo puede seguir su carrera judicial, no porque la mayoría de los ministros de la Corte Suprema así lo deseen, sino tan sólo porque no reunieron el quórum que la Carta Fundamental exige para que se adopte dicha medida. Esta es la respuesta que más se ha dejado oír. Algunos la apodan «la respuesta técnica», ya que su fuerza argumentativa descansa en el inalterable texto de la ley. Y en un país con un sistema jurídico como el nuestro, que mira con confianza y deferencia lo que la ley manda, parece ser suficiente respuesta a este dilema.



Pero, como es obvio, ello no es así. No es suficiente respuesta. Pretender que no existe una señal por parte de la Corte Suprema al dar a conocer esta resolución, acompañada de declaraciones individuales de ministros -en el documento y en la prensa- es comprender equivocadamente la ceguera que a la justicia se le ha de exigir.



La Corte no ha expulsado al ministro Calvo del Poder Judicial, pero la mayoría de ministros (que participaron del Pleno) no lo quiere dentro de él. Y ello porque, según entienden, ha tenido un «mal comportamiento, vejatorio a la dignidad de su investidura funcionaria y a la judicatura». Ahora bien, ¿cuál es exactamente ese mal comportamiento, por el cual el ministro de la Corte de Apelaciones debió, según la opinión mayoritaria, ser removido? ¿asistir a un sauna gay? ¿ir a un establecimiento de ese tipo ilegal? ¿llevar adelante, aun diligentemente, según concuerdan los abogados y los niños y adolescentes que declararon ante él, una causa sobre personas que eventualmente podrían hacer vulnerable al magistrado? No lo sabemos. La resolución sólo expone que el comportamiento ha sido inadecuado, tanto para él, como juez de la República, como para todo el Poder Judicial, sabido como es, el peor evaluado por la ciudadanía.



Después de este pronunciamiento, existen más dudas acerca de la visión que nuestros altos jueces tienen de la virtud que se le debe exigir a quienes se desempeñan impartiendo justicia. El Presidente de Libertades Públicas, Juan Ignacio Correa, ha dicho que el mensaje de la Corte es claro: la orientación sexual de un juez no afecta la carrera judicial, mientras conserve la imparcialidad requerida por su función (lo que es elemental en razón del cargo).



Pero la cuestión no parece ser así de simple: ¿y las preferencias sexuales de un juez, con prescindencia de su orientación? ¿qué ocurre si un magistrado tiene un excelente desempeño como juez pero, al mismo tiempo, exhibe gustos extravagantes, poco convencionales, para algunos incluso repulsivos? ¿califican dentro de esto las infidelidades? Al tener que observar reglas especiales de conducta y cultivar la «reserva moral del país», según señaló el ministro de Justicia, ¿qué actos le son legítimos de realizar y cuáles no?



Al parecer, en el caso del juez Calvo, no habría delito alguno cometido, sino (¿tan sólo?) un mal comportamiento, que merecía ser «castigado bien castigado» -según comentó el ministro Chaigneau- y eventualmente podría ser resuelto siquiátricamente, de acuerdo con lo expuesto por el ministro Libedinsky, presidente de la Corte Suprema.



La impresión que queda es que la venda con la cual la justicia se cubre los ojos se corre intermitentemente y observa cosas que nosotros no logramos ver, ni ella nos quiere mostrar. El presidente del Colegio de Abogados ha señalado que, al momento de las calificaciones, debe tenerse presente también estos aspectos de la vida privada de un juez. Será interesante ver cuánto pesa la (así llamada) reserva moral de un ministro de Corte frente a su idoneidad como juez.



Las circunstancias demandaban otra actitud por parte de la Corte Suprema, una postura clara -incluso en disenso- frente a una cuestión de interés público, y no, como ha ocurrido, una respuesta que debe construirse por pedazos, con razones «técnicas», escudadas en el frío de las reglas jurídicas, y exposiciones personales, de ministros, abogados y profesores. Pareciera haber un modelo de virtud que los jueces deberán esmerarse en cultivar, aun cuando no se sepa con certeza cuáles son los hábitos privados que pugnan con dicho modelo. Extraña forma de caminar sin avanzar la que ha mostrado el Pleno de nuestra Corte Suprema.



* Jorge Contesse es profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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