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Ley sobre Violencia Intrafamiliar: Un derecho humano reconocido


Quizás uno de los mayores aportes de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar de 1994 fue el develamiento de una forma masiva de violación a los derechos humanos: la violencia que las mujeres sufrían cotidianamente en sus hogares y/o en manos de sus parejas. Al cabo de poco tiempo de vigencia, sin embargo, las graves limitaciones de dicha ley quedaron en evidencia, motivando una larga tramitación que llevó a su modificación.



La nueva ley viene a saldar una de las grandes deudas de la democracia para con las mujeres, como es reconocer el carácter de delito de la violencia intrafamiliar. Es sabido que hasta ahora, la violencia al interior de las familias se ha considerado sólo como una falta, es decir, como un hecho ilícito pero de menor relevancia.



De acuerdo a las modificaciones que acaban de ser aprobadas en el Congreso Nacional, la violencia física o sicológica habitual será sancionada con una pena de 61 a 540 días. Si bien la sanción penal por sí sola no constituye una solución a un problema de derechos humanos como éste, lo cierto es que se trata de un instrumento importante, en tanto se establece con claridad que se trata de un problema grave. La sanción oportuna puede contribuir a detener la escalada de violencia, que sabemos, puede terminar en muerte.



En lo que va corrido de este año, al menos 28 mujeres han sido asesinadas por sus parejas. Ello indica que la violencia intrafamiliar es una causa importante de muertes de mujeres. Detener la violencia a tiempo, cobra máxima relevancia para todos y todas, pero en particular para el Estado, garante último de que los derechos se ejerzan sin interferencia de terceros. En este sentido, las numerosas herramientas de protección que la ley brinda a los órganos jurisdiccionales, tanto a los tribunales de familia como a los tribunales de garantía y a los fiscales del Ministerio Público constituyen un aporte fundamental.



Los dos pilares que sustentan la nueva ley -sancionar al agresor y proteger a las víctimas- permitirán realmente a las mujeres ejercer su derecho humano a una vida libre de violencia, siempre y cuando los organismos públicos llamados a cumplirla así lo hagan. Únicamente una aplicación adecuada de la ley por parte de los Tribunales de Familia, el Ministerio Público, los Tribunales de Garantía y Tribunales Orales en lo Penal, así como Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones permitirá el cumplimiento de los objetivos propuestos.



En este sentido, resulta problemático que la propia ley impida a las mujeres denunciar directamente al Ministerio Público la violencia habitual, exigiendo que un Tribunal de Familia haya calificado previamente lo hechos, lo cual constituye un obstáculo al acceso a la justicia que no existe en otro tipo de delitos y puede violar el derecho al debido proceso.



Asimismo, resulta grave la ausencia de Fiscales Especializados, lo que permitiría sin duda un tratamiento más adecuado a los delitos cuando son cometidos en el contexto de la violencia intrafamiliar, especialmente lesiones, intentos de homicidio, abusos sexuales y violación, entre otros.



Si bien la nueva ley ya no permite la aplicación de los denominados acuerdos reparatorios, preocupa la facultad que se reconoce a los fiscales del Ministerio Público para considerar que delitos cometidos al interior de la familia «no comprometan gravemente el interés público» de modo de decidir no realizar una investigación (principio de oportunidad).



Cabe esperar que la vigencia de esta nueva ley, en el marco de la reforma que crea los Tribunales de familia, signifique para las mujeres una herramienta eficaz que permita poner fin a la violencia y a la impunidad que hasta ahora ha caracterizado estos crímenes.



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Camila Maturana Kesten, Abogada, Coordinadora del Programa Seguimiento Parlamentario de la Corporación Humanas.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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