Los medios de comunicación han dado gran difusión al debate verificado en días pasados en relación con el voto de Chile sobre la posible integración de Venezuela como miembro del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas. Tal difusión contrasta con la escasa atención que los mismos medios han puesto en la votación que en los próximos días se efectuará en la LXI sesión de la Asamblea General de la ONU sobre la Declaración relativa a los Derechos de los Pueblos Indígenas, que el Consejo de Derechos Humanos de esta entidad aprobara en julio pasado.
La Declaración en cuestión, constituye una larga aspiración de los pueblos indígenas en el mundo entero, y por cierto de los pueblos indígenas en Chile, por cuanto viene a reconocer expresamente su calidad de tales, así como un conjunto de derechos colectivos -políticos (libre determinación, autonomía, participación), territoriales (derechos sobre tierras, territorios, recursos naturales y medio ambiente), y culturales (derecho al patrimonio cultural y a los conocimientos tradicionales)- asociados a esta categoría, y de derechos individuales de sus integrantes (derecho al disfrute pleno, sin discriminación, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales), que por largo tiempo les han sido desconocidos.
Cabe señalar que hasta la fecha no se había hecho un reconocimiento general de los derechos de estos pueblos en las convenciones o declaraciones del sistema de Naciones Unidas. En efecto, la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos de mediados del siglo pasado no hicieron referencia alguna a ellos ni a sus derechos. Tampoco lo hicieron expresamente los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobados por la ONU en 1966. Dichas convenciones reconocieron, en su artículo 1° común, el derecho a la libre determinación de los pueblos; derecho entonces orientado, sin embargo, a los pueblos que estaban en proceso de descolonización y no a los pueblos indígenas.
El primer pacto (PIDCP) también se refiere, en su artículo 27, al derecho a que quienes integran las minorías étnicas, religiosas y lingüísticas, en común con los demás miembros de su grupo, tengan su propia vida cultural, practiquen su propia religión y empleen su propio idioma. Cabe señalar que los pueblos indígenas, por razones históricas, políticas y, en algunos casos -como los de Bolivia y Guatemala- por razones demográficas, no se consideran como minorías.
Tras largos años de discusión, con la participación activa de representantes indígenas y de los estados, en el seno del Grupo de Trabajo de Poblaciones Indígenas creado por la ONU en 1982, en 1994 un Proyecto de Declaración sobre la materia fue aprobado por la Sub Comisión de Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías de esta entidad. Desde entonces se venía avanzando en una propuesta aceptable para los pueblos indígenas y los estados en la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Divergencias en algunos de las temáticas abordadas en este proyecto, demoraron la aprobación de su texto, hasta que éste fue votado favorablemente por la mayoría de los estados que integran el recientemente creado Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
La relevancia de esta Declaración radica en que ella deberá orientar a los diferentes órganos de la ONU en su accionar en relación con los pueblos indígenas.
Para el Estado chileno, que constituye uno de los cinco estados en la región que no cuenta con reconocimiento alguno de los pueblos indígenas en su Constitución Política; que no ha ratificado el Convenio 169 de la OIT, la única convención internacional específicamente relacionada con los derechos de pueblos indígenas existente en la actualidad; y que ha sido objeto de cuestionamientos por su tratamiento a los pueblos indígenas por parte de diversas instancias de la propia ONU – como la Relatoría Especial sobre derechos indígenas (2003) y el Comité del Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales(2004), la aprobación de esta Declaración debería ser prioritaria.
En días pasados los pueblos indígenas han demandado al gobierno chileno la necesidad de que éste vote a favor de la Declaración en la Asamblea General de la ONU, cuestionando el desinterés que en relación a esta iniciativa ha tenido a la fecha. Ello, en contraste con otros gobiernos latinoamericanos, como México, Guatemala, Venezuela, Cuba, Bolivia y los de la Unión Europea, quienes ya han manifestado su disposición a votar en favor de la Declaración.
Para la Presidenta Bachelet, que siendo candidata a la función que hoy desempeña, se comprometió en enero pasado con diversas organizaciones de pueblos indígenas a fortalecer el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en Chile, ésta constituye una oportunidad para demostrar su compromiso efectivo con los pueblos indígenas y sus derechos.
Cabe recordar que en junio de este año, con motivo de la celebración del año nuevo indígena, la Presidenta afirmó en el Palacio de la Moneda que: «Queremos que nuestros hermanos y hermanas indígenas, hombres y mujeres, sean reconocidos y valorados por su dignidad, por su dignidad que además es ancestral, pero también por su dignidad como ciudadanos».
En la ocasión la Presidenta manifestó además su intención de que el Convenio 169 de la OIT fuese ratificado a la brevedad en el Senado.
Es por ello que para los pueblos indígenas sería incomprensible que el gobierno de Chile no concurriera con su voto favorable en la Asamblea General a aprobar esta Declaración. Confiamos en que ello no ocurra.
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José Aylwin. Co- Director, Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas jaylwin@terra.cl