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Es urgente un registro nacional de seguros

Hernán Calderón
Por : Hernán Calderón Constructor Civil, Presidente Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Conadecus.
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Un seguro tiene una importante función social, pues su objetivo es brindar protección a los beneficiarios, que en no pocas ocasiones son sus dependientes económicos.


Quizá a usted o a un conocido les pasó que no pudieron cobrar ese seguro de vida, contra terremotos o cesantía adquirido con tanto esfuerzo, por no tener los documentos que los acreditaran como beneficiario, o peor aún, porque ni siquiera sabían que tenían ese seguro.

No existen cálculos sobre las sumas con las que cada año se quedan las aseguradoras por pólizas no cobradas, pero es probable que sean muy altas. Otra cifra notable es el dinero que posiblemente nunca reembolsarán a los clientes que dejan de dar seguimiento a los seguros que les otorgan la tarjeta de crédito, prestamos, empresas de servicios etc.

Dado lo anterior, Conadecus está pugnando por eliminar las condiciones que propician ese problema y que puede reducirse a un solo factor: la falta de información oportuna y accesible. Para ello, propone la creación de un registro nacional de contratos de seguros y sus beneficiarios, como ya existe en otros países.

Hay un principio jurídico de gran relevancia, y de sobra conocido: la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento; su sustento radica en que todos debemos respetar las mismas pautas legales. No es posible alegar desconocimiento, o que nadie nos había informado específicamente sobre ellas, para eludir su cumplimiento, pues, además, existen medios oficiales donde se pueden consultar.

[cita]Un seguro tiene una importante función social, pues su objetivo es brindar protección a los beneficiarios, que en no pocas ocasiones son sus dependientes económicos.[/cita]

Hasta aquí todo está muy claro respecto a las obligaciones previstas en la ley, pero ¿sucede lo mismo con los derechos? Es evidente que la ignorancia de un derecho a nuestro favor tampoco exime al deudor de cumplirlo, pero se presenta un problema: si éste no lo hace espontáneamente, ¿quién se lo va a exigir si ni el propio titular lo hace?

Esa pasividad no puede entenderse como una renuncia o abandono: la ignorancia de un derecho no debe confundirse con su no ejercicio, es el principio de todas las disposiciones legales según las cuales no corre el plazo de prescripción o caducidad de un derecho sino a partir de que su titular sabe de él.

Ahora bien, los derechos que se encuentran en una ley podemos consultarlos fácilmente, pero cuando son establecidos o pactados por otros a nuestro favor, surge la necesidad jurídica de que existan los medios para enterarnos o, de lo contrario, nunca podremos requerir su cumplimiento.

Debido a ello, la ley debe preveer mecanismos que protejan al titular de un derecho para que conozca las facultades que le asisten y decida si las ejerce o no.

Es tal su importancia que actualmente existe un Registro Nacional de deudores morosos el cual fue creado por ley, y entregado su administración a una organización gremial como es la Cámara Nacional de Comercio

En materia de seguros también se presenta la necesidad de que un beneficiario, fundamentalmente de seguros de vida, conozca la existencia de una póliza, se entere de que es beneficiario y, consecuentemente, pueda reclamar lo que le corresponde.

No debemos perder de vista que un seguro tiene una importante función social, pues su objetivo es brindar protección a los beneficiarios, que en no pocas ocasiones son sus dependientes económicos. Esa voluntad de quien ya no puede velar por los suyos, no debe ser traicionada ni frustrada, pero muchas veces queda trunca por falta de información de los involucrados.

Para que el seguro de vida cumpla cabalmente su propósito se estima importante atender los siguientes aspectos básicos:

1. El usuario de uno o varios seguros que por alguna razón desconoce, no recuerda o no tiene la certeza de cuántos y cuáles tiene contratados, por qué sumas y a favor de quiénes, debe poder realizar una consulta y recuento de los mismos para cancelar o renovar determinadas pólizas e informar a sus beneficiarios.

2. El beneficiario que ignora la existencia de un seguro a su favor, debe estar en posibilidades de enterarse de ello, ya sea mediante la obligación de la compañía aseguradora de notificárselo o de una instancia de consulta confiable.

3. El beneficiario que es sabedor de la existencia de la póliza, pero carece de la documentación para ejercer su derecho, debe contar con un medio imparcial y transparente para allegarse de las constancias mínimas y necesarias para efectuar su reclamación.

Por estos motivos, se considera de fundamental importancia garantizar el derecho de los beneficiarios a reclamar el cumplimiento de las pólizas mediante la creación de un registro nacional de contratos de seguro y beneficiarios, consistente en una gran base de datos que opere como una instancia ágil, transparente e imparcial y que contribuya al cabal cumplimiento de los contratos respectivos y evite que los beneficiarios se encuentren imposibilitados para obtener las sumas que legítimamente les corresponden por falta de información.

Al respecto, Conadecus propone una solución a este problema ante el gobierno y los parlamentarios para que se estudien sus posibles soluciones tomando en consideración antecedentes internacionales muy relevantes como los de España, México, Irlanda, Austria y Estados Unidos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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