Recientemente el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia estudió la industria aérea nacional y concluyó que el sistema actual sólo facilita la concentración. Asimismo, sostuvo que un mercado como el chileno, por lo cerrado y pequeño, no se puede dar el lujo de cerrarse a la competencia internacional, debiendo abrir unilateralmente sus cielos sin exigir reciprocidad.
¿Sabía usted, señor viajero, que aviones 747 que provienen del extranjero pasan estacionados un día entero en la losa de Pudahuel pues no pueden hacer vuelos internos sino sólo emprender su vuelo de regreso? ¿Sabía usted, señor importador o exportador, que algunas líneas de barcos cargueros no pueden ingresar a nuestro territorio marítimo y traer o llevar mercaderías en el territorio nacional? Señora Juanita, ¿sabía usted que no puede comprar en Chile un auto usado en otro país?
Si bien toda generalidad contempla excepciones, en la práctica, las limitantes señaladas explican la existencia de oligopolios, y una oferta muy concentrada de servicios, de la que se beneficia, básicamente, la industria nacional, sea aérea (léase LAN), marítima o automotriz. Con ello se limita drásticamente la competencia y, consecuentemente, los perjudicados somos todos los consumidores.
El origen del problema radica en principios y normas proteccionistas para la industria nacional. De acuerdo a lo dispuesto en el DL Nº 2564, Ley de Aviación Comercial, el tráfico queda abierto para transportadores internacionales en la medida que en sus países de origen no exista limitante para los transportadores nacionales. Otro caso similar de reciprocidad opera respecto de la Ley de Fomento de Marina Mercante, DL Nº 3059, según la cual el acto de transportar cargamentos que se conducen por la vía marítima desde o hacia Chile ha de regularse según la proporción del acceso que en los tráficos correspondientes se permita a las naves chilenas en el país respectivo.
La restricción es más severa aún respecto del cabotaje interno, sea de pasajeros o de carga, el que está reservado, con algunas excepciones, a navieras nacionales. Por último, la Ley Nº 18.483 del Ministerio de Hacienda prohíbe lisa y llanamente importar autos usados, dejando sí abierta una posibilidad para casos tan especialísimos como insignificantes.
La consecuencia es clara: mercados poco competitivos, en los cuales se generan concentraciones, y en algunos casos integraciones verticales, asociadas a actores dominantes que conllevan a abusos de posición.
[cita]Recientemente el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia estudió la industria aérea nacional y concluyó que el sistema actual sólo facilita la concentración. Asimismo, sostuvo que un mercado como el chileno, por lo cerrado y pequeño, no se puede dar el lujo de cerrarse a la competencia internacional, debiendo abrir unilateralmente sus cielos sin exigir reciprocidad.[/cita]
Para el caso de las líneas aéreas, el problema se presenta en la adjudicación de las frecuencias aéreas, mucha de ellas restringidas, cuando existe más de un interesado. Allí la Junta Aeronáutica Civil adjudica dicha frecuencia a quien pague un mejor precio, sistema que puede ser adecuado para un mercado competitivo, pero no para uno concentrado como el nuestro. En la práctica, dicho sistema ha beneficiado a un solo operador, léase Lan, que se ve beneficiado no sólo de estas frecuencias, sino que también de la presencia del hub/posición estratégica de que dispone en Pudahuel.
No es diferente el caso de las navieras extranjeras, cuya competencia por el cabotaje interno está limitada a una capacidad superior a 900 toneladas, y mediando una licitación pública no exenta de directrices que rayan la discriminación en su contra. Con ello, en la práctica, se desincentiva profundamente el interés de terceros no nacionales por competir en nuestro mercado. A su vez, se concentra la participación de las compañías navieras en los puertos con el consiguiente riesgo que ello conlleva, hecho ya advertido por lo demás de parte de nuestra autoridad antimonopolio.
Finalmente, ¿qué se puede decir respecto del mercado automotriz nacional? Así como se importan autos nuevos, ¿por qué no importar autos usados? O, mejor dicho, ¿qué razón hay para excluir del mercado nacional autos usados que cumplan estándares de seguridad e índices de contaminación en conformidad a la normativa vigente?
Recientemente el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, TDLC (Causa Rol 148-07), estudió la industria aérea nacional y se pronunció respecto de dos temas muy sensibles de la industria. El primero, cómo se adjudican las frecuencias aéreas en mercados más competitivos que el nuestro. Concluyó que el sistema actual sólo facilita la concentración, proponiendo al respecto un sistema de adjudicación que incentive la competencia por sobre el precio. Pero asimismo, sostuvo que un mercado como el chileno, por lo cerrado y pequeño, no se puede dar el lujo de cerrarse a la competencia internacional, debiendo consiguientemente abrir unilateralmente sus cielos sin exigir reciprocidad.
Con ello, el mencionado avión 747 no estaría parado en Pudahuel sino que volaría a otros destinos internos antes de volver a su lugar de origen. De esta manera, se inyectaría competencia al sistema con quizás insospechados beneficios para el consumidor. Este fallo, y otros que le preceden, no pueden ser ignorados por la autoridad frente a los riesgos derivados de la fusión de Lan -Tam.
Ante similares hechos, similar solución, por lo que la reciprocidad a nivel de comercio marítimo también debiera de ser abolida. Con ello, además de la eliminación de la norma que impide a navieras extranjeras ingresar a competir en nuestras aguas para cargas inferiores a 900 toneladas, se inyectaría nuevamente competencia al sistema y se atenuaría el nivel de concentración en el mercado marítimo-portuario existente al día de hoy y que en parte explica la Resolución Nº 1045 de la Comisión Preventiva Central que restringe y limita integraciones verticales y horizontales respecto de los puertos nacionales.
Finalmente, y respecto al mercado de la comercialización de vehículos motorizados, es necesario reseñar que no pocas veces nuestra autoridad antimonopolio ha sostenido que éste es un mercado competitivo, lo que no se condice con el hecho que no se puedan importar autos usados. Es necesario eliminar el artículo 21 de la Ley 18.483 para aseverar, con certeza, que estamos frente a un mercado realmente competitivo.
De aplicarse lo precedentemente aseverado, viajeros, exportadores, importadores y señoras Juanitas y el conjunto de la comunidad se verían plenamente beneficiados. Y los beneficios de la competencia se miden en cosas cotidianas como las descritas.