El Consejo condena enérgicamente al Ministerio del Interior por infringir el principio de facilitación de acceso a la información de interés público en favor del Sr. Paulo Álvarez.
Con fecha 30 de septiembre, el Consejo por la Transparencia acogió un amparo interpuesto por Paulo Álvarez Bravo, un poblador de La Legua, en contra del Ministerio del Interior (Fallo C39-10). El fallo ordena al Subsecretario del Interior que entregue, en un plazo de 10 días, toda aquella información referida al denominado “Plan de Intervención de la población La Legua” y en particular, los fundamentos de los controles de identidad y allanamientos que habitualmente se realizan en dicha población. El fallo es notable por varias razones que vale la pena consignar.
En primer lugar, el Consejo condena enérgicamente al Ministerio del Interior por infringir el principio de facilitación de acceso a la información de interés público en favor del Sr. Paulo Álvarez. En efecto, una vez requerido por el reclamante, el Subsecretario del Interior, en sus descargos y audiencia ante el Consejo, a través de sus abogados, señaló que no existiría un plan de intervención en la Legua. Es más, como se consigna en el mismo fallo, los abogados del Ministerio del Interior indicaron que el nombre “Plan de Intervención de La Legua” sería sólo un nombre de fantasía que hace referencia a un grupo de actividades que desarrolla el Ministerio en esa materia. Algo realmente insólito.
En virtud de lo anterior, y luego de revisar una serie de declaraciones –incluso del propio Ministro Hinzpeter-, notas periodísticas y documentos públicos de órganos tales como la División de Seguridad Pública, el Consejo sostuvo que resulta inaceptable que la autoridad emplee “nombres de fantasía” que aludan a ciertas realidades (en esta caso claramente a acciones relacionadas con la seguridad pública) y que cuando se consulte sobre ellas, se niegue su existencia o la participación en las acciones que naturalmente se entenderían allí incluidas. Más importante aún, el Consejo señaló que resulta particularmente delicado el actuar del Ministerio del Interior en esta solicitud de acceso a la información, pues la solicitud presentada se refería a acciones de la autoridad que podrían haber incidido en derechos y libertades ciudadanas relevantes, circunstancia que ameritaba una actitud especialmente diligente y apegada al principio de facilitación de la información. En suma, la respuesta jurídica del Ministerio del Interior era simplemente inaceptable y poco seria.
[cita] El Consejo condena enérgicamente al Ministerio del Interior por infringir el principio de facilitación de acceso a la información de interés público en favor del Sr. Paulo Álvarez. [/cita]
En segundo lugar, el fallo del Consejo es destacable porque reconoce el derecho de un sujeto particular, un poblador de La Legua, al que le interesa que el Estado de Derecho se aplique a todos por igual. Y es que todos sabemos que es deber del Estado velar porque los derechos de aquellas personas que habitan poblaciones que enfrentan problemas de narcotráfico y delincuencia más violentos, puedan ser debidamente respetados. El fin no se discute. Pero no vivimos en el Lejano Oeste, sino en un Estado Democrático de Derecho, lo que importa, necesariamente, restringir y limitar las herramientas y el poder discrecional con el que actúa el Gobierno y las policías al intentar combatir la delincuencia y el narcotráfico.
Lo anterior importa, como corolario fundamental, saber con qué legalidad se mueve el Gobierno y las policías en el diseño e implementación de sus decisiones, restringir los medios a su alcance, sujetarlos estrictamente a la consecución de sus objetivos y ponderar los distintos derechos en juego en situaciones como las que viven los pobladores de La Legua. Y es que en La Legua no sólo hay personas que buscan que el Gobierno proteja su derecho a la vida, la integridad corporal o su propiedad, sino también quienes esperan que se respete su derecho al debido proceso, a su vida privada y a su dignidad.
Se trata, en consecuencia, de un fallo notable por evitar que la autoridad obstruya el acceso a la información pública en materias de seguridad pública y actuar policial y, a su vez, por hacer que los derechos valgan la pena: ahí, cuando triunfan en contra del Leviatán. Bien por el Consejo por la Transparencia; bien por Don Paulo Álvarez Bravo.