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El beneficio de semana corrida y su interpretación definitiva


Con la promulgación de la Ley Nº 20.281 y posterior entrada en vigencia el 21 de enero de 2009, se estableció un nuevo régimen jurídico laboral, de modo tal que ningún trabajador podrá percibir como sueldo base mensual un monto inferior al ingreso mínimo remuneracional, fijado anualmente . Sin embargo, dicho nuevo régimen trajo consigo muchas dudas, siendo una de ellas –y quizás la más relevante- las modificaciones introducidas al inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo, relativo a la semana corrida, al dispone que no solo los trabajadores con sueldo diario tendrían derecho al beneficio de semana corrida, sino que también aquellos remunerados por sueldo mensual y remuneraciones variables, debiendo calcularse el beneficio con “la parte variable de sus remuneraciones”.

Hasta antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.281, el beneficio de semana corrida sólo resultaba aplicable a aquellos trabajadores remunerados exclusivamente por día. Sin embargo, con la mencionada modificación, se incorporó al mismo todo otro trabajador que percibiere remuneraciones variables, redacción de la norma que dio lugar a numerosas interpretaciones y, en definitiva, a un amplio espacio de interpretaciones jurídicas, como por ejemplo, que la modificación legal pareciera conceder el beneficio de semana corrida a cualquier remuneración por el sólo hecho de ser variable.

Al respecto, la opinión de la Dirección del Trabajo, manifestada, entre otros, en los Dictámenes Nºs 2213/037 del 08 de junio de 2009 y 3262/066 del 5 de agosto de 2009, fue de que para que una remuneración variable pudiera ser considerada para los efectos del beneficio de semana corrida, debería cumplir los requisitos de: (i) devengarse diariamente, cumpliendo tal condición la remuneración que tiene derecho a percibir el trabajador por cada día laborado, sin perjuicio de que su pago se realice en forma mensual, y; (ii) que fuera principal y ordinaria. Así, conforme tales criterios, no deberían considerarse para estos efectos aquellas remuneraciones que, aun cuando revisten la condición de variables, no se devengaran diariamente en los términos antes expresados.

Así, tales parámetros otorgaron una interpretación armónica de la norma. Pero los mismos, que por su naturaleza no son vinculantes para la justicia, no siempre fueron compartidos por algunos tribunales de primera y segunda instancia, los que comenzaron a fallar con prescindencia el primer requisito mencionado, esto es, la necesidad de que la remuneración se devengara diariamente, considerando como suficiente para su procedencia que las remuneraciones sean variables, sin más. Lo anterior no causó más que un alto grado de inseguridad jurídica, pronunciándose diversos fallos discordantes entre los criterios a aplicar, que se contradicen entre sí y con la opinión de la Dirección del Trabajo.

Producto de lo anterior, es que los problemas graves de interpretación del inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo comenzaron a llegar en considerable número a la Excma. Corte Suprema, a través de recursos de unificación de jurisprudencia, cuestión que ha redundado en lograr, a través de los fallos pronunciados y sus consecuentes sentencias de reemplazo, un mayor grado de certeza jurídica en la forma de aplicación de las modificaciones introducidas al beneficio de semana corrida por la ley Nº 20.281.

En efecto, en resolución de recurso Nº 6019/2010 de 27 de enero de 2011, la Corte Suprema ha señalado que: Quinto:“las modificaciones legales al artículo 45 del Código del Trabajo introducidas por la ley N° 20.281 no incorporaron como elemento nuevo el derecho a semana corrida para quienes estén afectos a un sistema mixto de remuneraciones, fija y variable, toda vez que esa estructura remuneracional ya estaba considerada con anterioridad, y se mantenía en la primera parte del inciso primero, en el término “remunerado”, que incluye tanto el componente fijo como variable, a condición de ser ambos devengados “exclusivamente por día”. Lo nuevo que incorpora al texto la ley N° 20.281, es la posibilidad de generarse el beneficio no obstante que el componente fijo de tal remuneración mixta, sea mensual. Este elemento excepcional en el esquema de la semana corrida, que significó la flexibilización del componente fijo de la remuneración mixta, incorporando el sueldo mensual debió consagrarse así expresamente. Sin embargo, se añadió de inmediato que el cálculo del beneficio se llevaría a cabo “sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones” toda vez que este componente es el que mantiene el espíritu y fisonomía de la semana corrida y, a su respecto no se innova, ni se estima necesario precisar una determinada unidad de tiempo para su devengamiento, porque es de la esencia de la institución que el estipendio sea devengado día a día”… (el énfasis es nuestro)

De esta forma, a través del mencionado fallo, así como de otros fallos recientes, pronunciados en el mes de enero del año en curso, la Excma. Corte Suprema ha fijado el verdadero sentido y alcance que corresponde atribuir al inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo, aclarando que es de la esencia del beneficio de semana corrida que las remuneraciones se devenguen día a día, acogiendo –en definitiva- la tesis sostenida desde el principio por la Dirección del Trabajo. Los ejemplos de sentencias en dicho sentido son variadas, por ejemplo, fallos de los recursos Nº s 6552/2010, de fecha 27 de enero de 2011 y 4751/2010, también del pasado 27 de enero del año en curso..

Los recientes fallos pronunciados por la Excma. Corte Suprema despejan todas las dudas y tesis planteadas sobre el la modificación legal en comento, aunando criterios y evitando nuevas discrepancias entre los Tribunales de Justicia, logrando un justo y racional grado de seguridad jurídica a los particulares, lo que siempre es bienvenido..

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