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NUEVO DICTAMEN SOBRE BASE DE CÁLCULO DE INDEMNIZACIONES


Por largo tiempo, la Dirección del Trabajo consideró la procedencia de incluir dentro de las base de cálculo de las indemnizaciones legales las asignaciones de colación y movilización, no obstante disponer el artículo 172 del Código del Trabajo que habrían de considerarse la última remuneración mensual y el artículo 41 señalar expresamente que no tales conceptos no son una remuneración, esto es, una contraprestación por los servicios prestados. Existió, asimismo, jurisprudencia ambivalente de parte de los Tribunales, en orden a considerar o no tales asignaciones.

Pues bien, tal discusión fue resuelta en enero pasado por la Corte Suprema, la que, conociendo de un recurso de uniformidad de jurisprudencia, asentó que las asignaciones tienen la naturaleza de compensación de los gastos producidos con ocasión del desempeño y no de remuneración y, por tanto, tales conceptos debían ser excluidos de las bases de cálculo, al tener expreso del artículo 172 del Código.

En razón de lo anterior, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen Nro. 2314/038, por el que fija la nueva posición del Servicio, en orden a que resulta procedente excluir de las bases de cálculo tales asignaciones.

El Dictamen en comento es, finalmente, una consecuencia de la decisión de la Corte Suprema, que representa efectivamente un cambio de opinión del Servicio, pero coincidente con la actual interpretación de la materia, sin aportar nada nuevo.

Ahora bien, el mismo contiene una condición adicional, coincidente con los pronunciamientos en la materia de la Superintendencia de Seguridad Social y del Servicio de Impuestos Internos, en orden a que los montos deben ser razonables y prudentes, a fin de ser efectivamente un reembolso y no una forma encubierta de pago de remuneraciones.

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