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Las trampas que encierra la pregunta del juez marroquí

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Por: Enrique Astorga Lira, abogado


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Señor Director:

El viernes pasado, el juez marroquí Mohamed Bennouna, preguntó a los abogados de Chile y Perú: «¿Consideran ustedes, en tanto que signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de las 200 millas marinas desde las referidas costas?».

Las opciones de respuesta son dos: si o no.

Abogados de Perú:

Afirman que SÍ podíamos los tres Estados en la Declaración de Santiago extender la soberanía marítima hasta 200 millas desde las respectivas costas. En tal caso reconocen que se trata de un tratado que extendió la soberanía marítima, fijando un deslinde para los tres países. No podrían afirmar entonces que es un simple acuerdo pesquero, como lo han hecho.

Si afirman que NO podíamos extender la soberanía hasta 200 millas de acuerdo a las leyes del derecho internacional, entonces, estarían socavando el valor del documento y dejando sin piso legal el acuerdo de las 200 millas, lo que sería una especie de renuncia a la soberanía establecida sobre su propio mar.

 

Abogados de Chile:

Si afirman que SÍ podían los tres estados extender su soberanía hasta 200 millas, fortalece la idea que es un tratado de soberanía sobre el mar y no un acuerdo pesquero, por el cual difícilmente se puede establecer soberanía.

Si afirma que NO podían establecer un acuerdo hasta las 200 millas, se estaría poniendo la soga al cuello, porque dejaría de reconocer que es un tratado que fijó límites, renuncia a la soberanía y fortalece la tesis contraria del acuerdo pesquero.

Frente a la pregunta del Juez Bennouna, Perú tendría que decir que SÍ y Chile también tendría que decir SÍ.  Pero, las consecuencias son absolutamente contrarias: Perú al afirmar que podían fijar las 200 millas como área marítima de  soberanía, estaría explícitamente reconociendo el carácter de tratado al acuerdo de 1952. Chile al opinar positivamente, fortalece su tesis.

Pero, la pregunta podría ser catastrófica si ninguna de las partes logra comprobar que tenían derecho —“conforme al derecho internacional” de ese entonces— para fijar el límite de 200 millas marítimas. En tal caso, la situación será muy distinta.

Enrique Astorga Lira
Abogado

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