Nuevamente Hernando
Señor Director:
Nuevamente Hernando parece no comprender el contexto general en que se inserta la Subvención de Clase Media. Espero con esta respuesta aclarar algunas confusiones implícitas en su columna y rebatir los argumentos con los que me responde.
Mi comentario a su columna original hacía hincapié en su poca comprensión del nuevo sistema educacional chileno y la nueva institucionalidad de aseguramiento de la calidad que lo rige, incomprensión que se hace todavía más notoria en su respuesta. Sus afirmaciones erradas acerca de las exigencias que el Proyecto de Ley que crea una Subvención Escolar de Clase Media (SECM) no impondría, a diferencia de las que tendría la Ley que creó la Subvención Escolar Preferencial (SEP), llevaban a confusión al lector.
En esta última misiva Hernando vuelve a confundir al lector, diciendo que la SECM debería incorporar como exigencia un plan de mejoramiento de la educación a todos los colegios, tal como lo haría la SEP. Esta exigencia sólo puede sostenerse si se ignora, como lo hace Hernando, que dicho plan será exigido a todos los colegios del país por la Agencia de la Calidad, pues ésta lo requerirá cuando realice sus visitas evaluativas, independientemente de si es un colegio excelente, bueno o malo. Ahora bien, que la Agencia visite con mayor frecuencia colegios con peor desempeño, en vez de gastar sus recursos escasos en visitar los mejores colegios de Chile, responde a una lógica que – según entiendo – Hernando comparte, a saber, la de focalizar recursos. Y a esta lógica, de hecho, responde la expresión “[exigir planes de mejoramiento] a los colegios que su desempeño amerite”, expresión con la que, inconsecuentemente, se muestra complicado en su reciente columna.
Respecto a la selección, Hernando ahora modifica su argumento, enfocándolo en la “selección indirecta”, como él le llama, acusándome de no haberme hecho cargo de él. El punto en cuestión es que él afirmaba, literalmente, que mientras la SEP prohibía la selección, la SECM supuestamente no lo hacía. Esto es completamente falso y había que desmentirlo categóricamente, ya que la Ley General de Educación, posterior a la SEP, extendió esa exigencia a todos los colegios de Chile. Invito a Hernando a revisar estos cuerpos legales. Lo único que causa este tipo de afirmación es confundir a la opinión pública. Ahora, en lo referido a la selección por capacidad de pago que Hernando llama “selección indirecta”, sustentado en la correlación existente entre el copago y la segregación, sería interesante que demostrase con algún estudio serio –ya que hasta ahora no ha sido comprobado- la relación causal entre financiamiento compartido y segregación. Cabe destacar que una alta correlación no indica causalidad, ya que, por ejemplo, existe una alta correlación entre portar un encendedor y tener cáncer al pulmón, pero ¿será entonces prudente prohibir la venta de encendedores porque causan cáncer?
Por supuesto que lo dicho hasta acá no descarta que el financiamiento compartido sea, en parte, causa de la segregación que caracteriza nuestro sistema escolar. Sin embargo, afirmar algo así requiere de un trabajo serio que aísle el efecto que tiene la segregación residencial en los colegios, así como otros factores determinantes, y demuestre, por lo tanto, el impacto real del copago. Más aun, la discusión del financiamiento compartido no se limita únicamente a esta subvención. Éste es un asunto que amerita un tratamiento independiente y que claramente no se agota en consideraciones pragmáticas sobre su efecto en la segregación, sino que implica una revisión de los valores que están implícitos en esta política y, más importante aún, en nuestra organización social. Dar por sentado cuál es la preferencia de la “mayoría” o bajarle el perfil a dicha discusión es subestimar la instancia deliberativa, propia de las democracias; no nos olvidemos que la mayoría de las personas mayores de 18 años no declaran estar en contra del financiamiento compartido (encuesta CEP 2011).
Con respecto a la equivocada focalización de los recursos que implicaría esta subvención, Hernando sugiere que deberíamos invertir estos recursos en los primeros dos quintiles y no entregarlos al tercero, sin entregar argumento alguno, confundiendo nuevamente al lector. La decisión de aumentar la subvención al tercer quintil tiene sus fundamentos en ciertos estudios, que sugieren que el mayor déficit de financiamiento escolar relativo en estos momentos está en el tercer quintil – por ejemplo, uno preliminar de Elacqua, Montt y Santos. Con todo, es interesante notar las diferencias económicas que existen entre los estudiantes que reciben subvención escolar pero no reciben la SEP. Como muy bien sabe Hernando, la diferencia entre los ingresos de las familias del primer y tercer quintil es mucho menor que la que existe entre la de las familias del tercer y quinto quintil. Así, mientras el ingreso autónomo promedio per cápita de una familia del primer y tercer quintil difieren en 2,4 veces, -$42.000 y $143.000, respectivamente-, el ingreso promedio per cápita de una familia del quintil más rico de la población es $760.000, 4.3 veces el del tercer quintil. Lo que hace esta subvención es reconocer esta enorme diferencia y entregar a los niños del tercer quintil una subvención mayor que a los del quinto quintil – entre los cuales la mayoría asiste a colegios subvencionados –, que, por lo demás, aportan con recursos privados a la educación de sus hijos, a diferencia del tercero, que aporta con sumas modestas.
Finalizando, quiero advertir que la indicación que se hizo al proyecto, a la cual Hernando hace referencia, se introdujo y aprobó el miércoles 16 de Enero y fue pública al día siguiente, jueves 17, con anterioridad a la publicación de su columna del día domingo 20. En ese sentido, es poco prolijo de su parte decir que dicha indicación fue accesible después de la publicación de su columna. De muy mal gusto es también cómo insinúa arrogarse la autoría intelectual de ella. Sorprendente es además que un investigador, a la hora de analizar una política pública, proponga simplemente replicar cláusulas de una ley “particular”, por lo demás obsoletas al estar ya incluidas en una ley “general”, sin siquiera hacerse cargo ni cuestionar ninguna de sus falencias y/o características. En vez de este reduccionismo populista, uno más bien esperaría un análisis más acucioso sobre la institucionalidad en que se insertan las políticas, cómo éstas interactúan entre sí y cuáles son sus ventajas y desventajas. Por último, al doctor en Harvard, que no escribe “latamente” como él me achaca, le recordaría que entre sujeto y predicado no va coma.