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Dudas, omisiones y errores sobre la nueva regulación para jardines infantiles*

Sylvia Eyzaguirre
Por : Sylvia Eyzaguirre Doctora en Filosofía
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Este Gobierno no sólo se ha puesto altas metas de cobertura (pues no hay inequidad y segregación más radical que la existente entre quienes tienen acceso y quienes no), sino que ha aumentado los recursos para la educación parvularia de forma importante e incluso ha incrementado el monto que entrega por niño para su educación.


María Isabel Díaz en su columna publicada el 1 de mayo hace una serie de afirmaciones equivocadas no sólo sobre el proyecto de ley que establece exigencias a todos los jardines infantiles del país, sino también sobre el contexto actual de la educación parvularia.

Para comprender el proyecto de ley sobre jardines infantiles resulta fundamental tener a la vista el contexto en el que se inserta y que, al parecer, la columnista ignora.

Diagnóstico de la situación actual: Es más fácil abrir un jardín infantil que una botillería

Hoy día para funcionar como jardín infantil se requiere únicamente de la autorización municipal, que exige requisitos de infraestructura y sanidad, quedando sin regular aspectos fundamentales del servicio que ofrecen estos centros educativos, como por ejemplo la idoneidad docente, el número de adultos por niño, el proyecto educativo, entre otros. Como menciona la columnista, también contamos con dos certificaciones, el reconocimiento oficial del Estado y el empadronamiento de la Junji, pero olvida recalcar que ambos son voluntarios.

La Ley General de Educación establece que el reconocimiento oficial del Estado, que entrega el Ministerio de Educación, es voluntario, protegiendo de esta manera la libertad de enseñanza, en particular a los establecimientos educacionales con proyectos educativos alternativos como son muchos de los colegios Montessori o Waldorf, entre otros. Ahora bien, no sólo el reconocimiento oficial es voluntario, sino que además las exigencias que contempla fueron pensadas para los establecimientos escolares, pero no para salas cuna o jardines infantiles. Por ejemplo, exige que el sostenedor sea una persona jurídica que tenga giro único en educación, pero esto entra en la práctica en contradicción con el artículo 203 del Código del Trabajo, que obliga a las empresas con más de 20 trabajadoras a proveer servicio de sala cuna para los hijos menores de dos años de sus trabajadoras.

[cita]Este Gobierno no sólo se ha puesto altas metas de cobertura (pues no hay inequidad y segregación más radical que la existente entre quienes tienen acceso y quienes no), sino que ha aumentado los recursos para la educación parvularia de forma importante e incluso ha incrementado el monto que entrega por niño para su educación.[/cita]

La evidencia indica que es beneficioso para los menores que estén cerca de sus madres cuando éstas trabajan, pues se fomenta la lactancia materna y el apego entre madre e hijo. Así, muchas empresas prestan en sus propias dependencias el servicio de sala cuna. El reconocimiento oficial también exige que el representante legal o el administrador de la entidad sostenedora tenga título profesional o grado académico de al menos 8 semestres, pero resulta que el 60 % de las personas mayores de cuarenta años no tiene ni siquiera licencia media, lo que implica que una buena parte de las empresas no cumplirían con este requisito para poder proveer de sala cuna a sus trabajadoras y tendría que externalizar el servicio, lo que claramente perjudica a la trabajadora y a sus hijos. Es evidente que las personas que trabajan al interior de una sala cuna y jardín infantil deben tener las competencias y conocimientos necesarios, pero no es en absoluto claro que sus dueños deban cumplir con estos estándares, que ni siquiera se exigen a nuestros alcaldes y que dificulta a las empresas ofrecer este servicio a sus trabajadoras. El reconocimiento oficial exige también un capital mínimo que fue pensado para un colegio, pero no para un jardín infantil, donde el número de niños que se atiende es mucho menor. Todo ello redunda en que en la práctica no hay salas cunas ni jardines infantiles que cuenten con el Reconocimiento Oficial del Estado.

Por otra parte, contamos con el empadronamiento de la JUNJI que es voluntario, siendo su única consecuencia práctica dar al establecimiento empadronado la posibilidad de que las empresas puedan enviar a los hijos de sus trabajadoras a éstos para dar cumplimiento a la obligación del artículo 203 del Código del trabajo. Actualmente, son pocas las salas cunas y los jardines infantiles que cuentan con el empadronamiento de la JUNJI, además hay consenso a nivel nacional de que no es recomendable que una misma institución sea la encargada de certificar, fiscalizar y además proveer el servicio, por los evidentes conflictos de intereses que se producen cuando se es juez y parte. Precisamente en el nivel escolar se avanzó en una división de los roles, donde el Mineduc entrega el reconocimiento rficial del Estado, la Superintendencia fiscaliza y la Agencia de la Calidad mide la calidad de la educación que entregan los distintos establecimientos reconocidos oficialmente.

Por último, en lo que respecta a la fiscalización, existen tres entidades con potestad para fiscalizar, pero ninguna tiene las facultades necesarias para resguardar de forma adecuada la seguridad de los niños. El municipio puede cerrar un jardín si no cumple con exigencias mínimas de infraestructura o sanidad, pero no tiene facultades para fiscalizar más allá de estos ámbitos. La Superintendencia puede sólo fiscalizar y sancionar los establecimientos con reconocimiento oficial, quedando fuera de su ámbito de acción los jardines infantiles no reconocidos, que en la práctica son todos. La Junji tiene la potestad de supervigilar todos los jardines infantiles del país, pero no puede aplicar ninguna sanción, dejando sin efecto su facultad fiscalizadora.

Proyecto de ley para jardines infantiles

En este contexto resulta fundamental establecer un nuevo marco regulatorio más estricto para la educación parvularia, que resguarde el bienestar de todos nuestros niños. Para ello el proyecto de ley que envió el gobierno crea una autorización obligatoria para todos los jardines infantiles del país que no cuentan con el reconocimiento oficial. Esto es algo inédito y está lejos de ser una política difusa o de alejarse “del espíritu de la Ley General de Educación”, como afirma Díaz, pues hoy día el que quiere se reconoce, con los problemas prácticos que ello significa y fueron mencionados más arriba, y el que no, no tiene que cumplir con prácticamente ninguna exigencia. Con el nuevo proyecto de ley, quienes no se reconozcan deberán de todas formas cumplir con exigencias que resguarden tanto la seguridad del niño como la calidad del servicio que se entrega. La nueva autorización contempla requisitos más exigentes, en ciertos aspectos, para los sostenedores y para quienes se desempeñen en un jardín infantil que los contemplados en el Reconocimiento Oficial, además de exigir proyecto educativo, personal idóneo, coeficiente técnico, material didáctico y mobiliario adecuado, reglamento interno que regule la relación entre los diferentes actores, entre otras. A su vez, entrega la facultad de fiscalizar y sancionar todos los jardines infantiles del país a la Superintendencia de Educación.

La confusión de Díaz pareciera radicar en su creencia de que la Ley General de Educación establecería como obligatorio el reconocimiento oficial para todos los jardines infantiles, pero basta con leer dicha ley para entender que eso no es así, que por el contrario la ley protege a los establecimientos no reconocidos: “El reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demás derechos que le confiere la ley. Sin perjuicio de lo establecido en este párrafo, se podrá impartir cualquiera otra clase de educación no reconocida por el Estado.” A partir de este error, Díaz critica el proyecto de ley afirmando que este proyecto crearía dos tipos de jardines infantiles, los autorizados y los reconocidos. Eso es verdad, pero lo que Díaz no dice es que actualmente existen tres tipos de jardines infantiles: los reconocidos, los empadronados y los que no tienen nada, pero en la práctica sólo hay una minoría de jardines empadronados y la gran mayoría que no tiene nada. Es indudable que la primera alternativa, jardines autorizados o reconocidos, es considerablemente mejor que la segunda.

En su columna Díaz demuestra su ignorancia al hacer las siguientes tres preguntas: ¿por qué razón se determinan estas categorías?, ¿por qué se bajan los requisitos para los sostenedores de la primera categoría de jardines infantiles? y ¿cuál es el sentido de que ingresen organismos privados para la certificación del cumplimiento de los requisitos, cuando para ello está la Superintendencia?

En relación a la primera pregunta, se crea una autorización porque el reconocimiento oficial por ley no puede ser obligatorio y el Gobierno considera que deberían existir estándares mínimos para cualquier jardín infantil para resguardar de forma adecuada a los niños. La segunda pregunta está errada, pues se exige más requisitos a los sostenedores de jardines infantiles que a los de colegio, dado que los sostenedores de jardines deberán cumplir con los requisitos de la autorización, mientras los sostenedores de educación escolar tienen la opción de reconocerse o no. Ahora bien, las exigencias de la autorización no son las mismas que las del reconocimiento oficial por las razones anteriormente nombradas, aunque sí se aumentan las exigencias a los sostenedores prohibiendo que existan sostenedores que hayan sido declarados culpables de homicidio o infanticidio, algo que no prohíbe el reconocimiento oficial del Estado. La última pregunta de frentón delata la poca rigurosidad de la columnista con el proyecto de ley, pues no es la Superintendencia la que certifica los jardines, sino el Mineduc. Dado que todos los jardines infantiles del país deberán certificarse dentro de un plazo de tres años y en caso que todos decidan hacerlo el último año, el Mineduc tiene la posibilidad de pedir ayuda a otras instituciones para cumplir de forma adecuada esta labor tan importante, por ejemplo instituciones como la Junji o Fundación Chile, que tienen experiencia en este tipo de tareas. Esta posibilidad es sólo en caso de verse desbordado el ministerio y sólo para los años de transición, pues una vez en régimen le competerá únicamente al Ministerio de Educación entregar la autorización de funcionamiento.

Para terminar, la columnista hace mención a las modificaciones del decreto 315 que establece algunos de los requisitos para reconocerse oficialmente. Es importante decir que dichas modificaciones tienen por objeto establecer estándares que se ajusten a la realidad de nuestro país al mismo tiempo que aseguren calidad y así motivar a que más establecimientos educativos logren reconocerse ¿Qué sacamos fijando estándares que nadie puede cumplir? En la actualidad sólo algunos colegios cumplían con los requisitos exigidos, pero la gran mayoría de los jardines infantiles no los cumplían, al igual que muchos colegios. Díaz olvida mencionar que los nuevos coeficientes técnicos están a la altura de los países desarrollados, siendo incluso superiores a los coeficientes exigidos en España, Japón y Austria, países con un ingreso per cápita bastante más elevado que el nuestro.

Además, omite que se aumentó de forma importante el número de educadoras de párvulo por niño para el nivel medio, que comprende niños entre dos y cuatro años, además de exigir una educadora de párvulo por grupo de niños, mientras antes sólo se exigía una educadora por nivel. Por último, Díaz tiene razón cuando afirma que es importante aumentar la cobertura sin mermar la calidad, pero la insinuación que está detrás de esta afirmación no tiene el menor asidero, pues se le olvida decir que este Gobierno no sólo se ha puesto altas metas de cobertura (pues no hay inequidad y segregación más radical que la existente entre quienes tienen acceso y quienes no), sino que ha aumentado los recursos para la educación parvularia de forma importante e incluso ha incrementado el monto que entrega por niño para su educación. Recordemos que ha sido en este Gobierno que se aumentó el monto de la subvención para pre-kínder y kínder en 20 % real, se subió la SEP en 21 % real, se incrementó en 51% real el presupuesto para los jardines infantiles que reciben recursos del Estado y se aumentó en promedio en 28% real el monto por niño que se entrega a los jardines infantiles VTF de la red Junji, disminuyendo de forma importante la diferencia inaceptable que ha hecho el Estado históricamente entre niños de igual nivel socioeconómico. Por cierto, el aumento de recursos no es suficiente para asegurar mayor calidad, pero esto responde a una estrategia donde simultáneamente se están aumentando las exigencias y apoyando a los jardines infantiles, a ello responde nuestra iniciativa de equipar todas las salas de clases de los jardines infantiles con una biblioteca y capacitar a las educadoras fomentando lo hábitos de lectura desde la más tierna infancia. Ese enfoque integral asegura mucho mayores probabilidades de satisfacer la meta de una educación inicial de calidad para todos nuestros niños.

*N. de la R.: el título original de esta columna era Los cántaros, cuánto más vacíos, más ruido hacen. Aclarando dudas, omisiones y errores de la columna de María Isabel Díaz sobre la nueva regulación para los jardines infantiles. Por razones de espacio debió ser abreviado.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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