Publicidad
La ministra Chevesich y el correcto proceder de un juez de la República Opinión

La ministra Chevesich y el correcto proceder de un juez de la República

Santiago Escobar
Por : Santiago Escobar Abogado, especialista en temas de defensa y seguridad
Ver Más

El despliegue mediático de la ministra Chevesich ha dejado en evidencia rasgos importantes de su perfil como juez, entre ellos, cambios de criterio frente a una misma petición y respecto de un mismo imputado, en causas similares o conexas, en un lapso muy corto de tiempo.


Llama la atención el intenso despliegue mediático de la ministra Gloria Ana Chevesich para explicar sus actuaciones judiciales en connotados casos de Derechos Humanos. Aun cuando ello correspondiera a un comprensible afán de obtener los votos suficientes para ser designada por el Senado de la República como ministro de la Corte Suprema, su actuación contraviene normas expresas que prohíben tal despliegue.

Es sabido que en nuestro sistema judicial a los jueces les está prohibido comentar o justificar sus fallos a través de la prensa. De ahí la conocida frase de que «los jueces hablan a través de sus sentencias» y no con declaraciones o explicaciones de lo que trataron de decir o hacer al momento de elaborarlas.

Si lo hacen pueden ser sancionados por su superior. Lo inquietante es que lo haga un juez que ya ha sido propuesto al más alto Tribunal de la República, y con el objeto de obtener los votos de la nominación. Porque debiera ser doblemente sobrio en el respeto de las prohibiciones que afectan su ejercicio de la judicatura, entre otras razones, por la importancia del cargo al que aspira.

[cita]Ella ha sostenido ante la prensa que en los casos Cóndor y Prats, negó lugar al desafuero porque Pinochet estaba demente. Luego, al conocer el caso Riggs, estimó que Pinochet no estaba demente pues había intervenido personalmente en los enjuagues de dinero, y en el caso Caravana de la Muerte, volvió a votar en contra del desafuero por estimar demencia. Una manera perfectamente legítima de entender tal criterio es pensar contrario sensu, es decir que su escala de valoración judicial está alterada, pues considera más grave un delito de defraudación al fisco que los delitos de lesa humanidad, como la tortura masiva o la desaparición de personas.[/cita]

Conforme a lo prescrito en el artículo 324 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, los ministros de la Corte Suprema en ejercicio son impunes frente a los delitos de prevaricación o torcida administración de justicia. Por lo mismo, si antes de ser nombrado un juez ya vulnera esa prohibición y queda impune, existen justificadas razones para pensar que luego, una vez bajo el amparo de la norma citada, puede volver a hacerlo cuanto quiera.

Dice el mencionado artículo:

“Art. 324. «El cohecho, la falta de observancia en materia sustancial de las leyes que regulan el procedimiento, la denegación y la torcida administración de justicia y, en general, toda prevaricación o grave infracción de cualquiera de los deberes que las leyes imponen, los deja sujetos al castigo que corresponda, según la naturaleza o gravedad del delito, con arreglo a lo establecido en el Código Penal».

«Esta disposición no es aplicable a los miembros de la Corte Suprema en lo relativo a la falta de observancia a las leyes que reglan el procedimiento ni en cuanto a la denegación ni a la torcida administración de justicia».

Esta disposición, que todos consideran una excepción al principio de igualdad ante la ley, en este caso penal, consagrada en nuestra Constitución, es muy controversial, y es una de las razones de fondo por las cuales se debe examinar concienzudamente la designación de un ministro a la Corte Suprema. También es natural que lo haga otro poder del Estado, en este caso el Congreso, que expresa la representación del soberano y la función de fiscalización. Todo ello, porque la designación de un miembro de la Corte Suprema se trata de un tema de equilibrio y sincronía constitucional entre poderes del Estado. Y mayormente aún cuando en tal designación, además de la inimputabilidad y excepción de igualdad ante la ley, se les otorga a estos el poder de gobierno sobre todos los tribunales del país, y el hecho de que solo puedan ser removidos de su cargo por acusación política. Para todos los efectos constitucionales y políticos, el cargo de ministro de la Corte Suprema está fuera de la carrera judicial, la estructura de la Corte constituye la expresión política de un poder del Estado. Todas razones más que suficientes para buscar ponderación, equilibrio y convicciones de equidad y justicia en sus miembros.

Es decir, existen sobradas razones judiciales y sobre todo políticas y constitucionales para que el Senado examine con detenimiento y transparencia pública lo actuado por el aspirante. No existe otro momento, fuera del proceso de designación y que involucra a los tres poderes superiores del Estado, cuando esto se puede hacer.

El despliegue mediático de la ministra Chevesich ha dejado en evidencia rasgos importantes de su perfil como juez, entre ellos, cambios de criterio frente a una misma petición y respecto de un mismo imputado, en causas similares o conexas, en un lapso muy corto de tiempo. Todo con alta notoriedad pública y que la jueza ha tratado de explicar. Entre otros el caso de los desafueros de Augusto Pinochet Ugarte por la Operación Cóndor, (5/6/2004); asesinato del General ® Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert, (2/12/2004), caso Banco Riggs (30/12/2005) y caso Caravana de La Muerte (7/12/2006).

Ella ha sostenido ante la prensa que en los casos Cóndor y Prats, negó lugar al desafuero porque Pinochet estaba demente. Luego, al conocer el caso Riggs, estimó que Pinochet no estaba demente pues había intervenido personalmente en los enjuagues de dinero, y en el caso Caravana de la Muerte, volvió a votar en contra del desafuero por estimar demencia.

Una manera perfectamente legítima de entender tal criterio es pensar contrario sensu, es decir que su escala de valoración judicial está alterada, pues considera más grave un delito de defraudación al fisco que los delitos de lesa humanidad, como la tortura masiva o la desaparición de personas.

Refuerza esta percepción el que sistemáticamente niegue lugar a las indemnizaciones en los delitos de lesa humanidad, lo que va contra expresas resoluciones de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos que le han ordenado al Estado de Chile investigar, sancionar y reparar a las víctimas, cosa que el país ha respondido positivamente.

Lo que resulta peor en su explicación es que ha estimado de justicia las indemnizaciones (pero), se ve obligada a rechazar las demandas indemnizatorias, porque la ley no se lo permite (aceptarlas). Es decir es un juez sin convicciones en materia de justicia y equidad.

Trabajando sobre la ética judicial, la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana hace pocos años expresó un ordenado cuadro de principios, vastamente conocidos en nuestra judicatura, entre los que se lee: “ART. 24.- La motivación en materia de Derecho no puede limitarse a invocar las normas aplicables, especialmente en las resoluciones sobre el fondo de los asuntos”. Y refiriéndose a la Justicia y Equidad señala: “ART. 36.- La exigencia de equidad deriva de la necesidad de atemperar, con criterios de justicia, las consecuencias personales, familiares o sociales desfavorables surgidas por la inevitable abstracción y generalidad de las leyes. ART. 40.- El juez debe sentirse vinculado no sólo por el texto de las normas jurídicas vigentes, sino también por las razones en las que ellas se fundamentan”. Al parecer, tales criterios sobre ética judicial, no son apreciados positivamente por Gloria Ana Chevesich.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias