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Momento constituyente

Debería incorporar, en su esencia, todos los pactos y convenciones internacionales que ha celebrado Chile en materia de derechos humanos, económicos, sociales y culturales; los derechos fundamentales deberían estar verdaderamente asegurados y garantizados a través de procedimientos rápidos y expeditos. El régimen político debiera sustituirse por un sistema de verdadero equilibrio en el poder Ejecutivo y Legislativo. El Parlamento debiera ser reformado en un sistema unicameral, dándole mayor eficiencia a la función legislativa y otorgándole mayores facultades. Las funciones del Tribunal Constitucional debieran ser redefinidas.


Paulatinamente ha ido tomando cuerpo en el país la idea de elaborar una nueva Constitución. La futura Presidenta de la República, Michelle Bachelet, incluye dicho tema dentro de su programa de gobierno. La alianza de derecha con notable miopía y un errado cálculo político se ha opuesto tenazmente, atándose así a un pasado de violencia institucional que representa la actual Constitución Política y cerrándose a una iniciativa cuyo norte es modernizar nuestras instituciones básicas y reconocer nuevas realidades. Sin duda que su revés  electoral tiene mucho que ver con esta cerrazón.

El problema surge cuando se piensa en buscar el procedimiento para llegar a redactar una nueva Constitución y cuando se trata de expresar cuáles son los cambios que es necesario introducir a nuestra actual institucionalidad. Determinados sectores del país tienen temor fundado a la redacción de un nuevo texto constitucional cuando se les dice, por algunos dirigentes políticos, que será necesario partir o comenzar con una hoja en blanco, tal como si las instituciones que han regido en Chile no existieran.

Vislumbramos tres posiciones en estos temas:

Algunos piensan que no es necesaria una Asamblea Constituyente, sino que basta con hacer determinadas reformas: suprimir las leyes orgánicas constitucionales, bajar los quórum para hacer reformas a la Constitución, modificar el sistema binominal y suprimir el control preventivo del Tribunal Constitucional. Estas reformas se harían por una Comisión Bicameral, elegida ad hoc por el actual Congreso. Por cierto, este camino podría ser denominado de las reformas mínimas, que no arriban a una nueva Constitución y dejarían abierto el sendero para que en el futuro pudieran realizarse otras reformas constitucionales, con quórum más bajos que los actuales. En el fondo es preparar que un nuevo Congreso pueda efectivamente modificar cuestiones de fondo.

Otros, proponen el camino de la Asamblea Constituyente. Este consistiría en una convocatoria de la misma por la vía de una reforma a la actual Constitución, que incorporara  el instrumento de la Asamblea Constituyente para  el único efecto de elaborar una Nueva Constitución. Este procedimiento no estaría precedido de una redacción previa  de una propuesta o de muchas propuestas  de textos constitucionales que se presentarían al país para  ser discutidos en la Asamblea Constituyente.

[cita]Debería incorporar en su esencia todos los pactos y convenciones internacionales que ha celebrado Chile en materia de derechos humanos, económicos, sociales y culturales; los derechos fundamentales deberían estar verdaderamente asegurados y garantizados a través de procedimientos rápidos y expeditos. El régimen político debiera sustituirse por un sistema de verdadero equilibrio en los poderes Ejecutivo y Legislativo. El Parlamento debiera ser reformado en un sistema Unicameral, dándole mayor eficiencia a la función legislativa y otorgándole mayores facultades. Las funciones del Tribunal Constitucional  debieran ser redefinidas.[/cita]

Nosotros hemos llegado a la convicción de que el camino que debe intentarse es el siguiente: los cuerpos intermedios de la sociedad, especialmente los partidos políticos y las demás organizaciones de la sociedad civil, debieran dedicarse, en la medida de sus posibilidades, con seriedad, racionalidad y prudencia a redactar un nuevo texto constitucional. Estos nuevos textos constitucionales debieran ser el fruto de un gran esfuerzo participativo de toda la sociedad chilena. Así se lograría concretar una etapa previa y necesaria para arribar a la convocatoria de una Asamblea Constituyente, habiendo discutido y procesado ya antes todos los temas que se abordarían en dicha Asamblea, sobre la base de textos que se llevarían a la misma y que ésta estaría en condiciones de poder analizar con profundidad, para concluir en una Nueva Constitución el consenso de la sociedad  chilena. Producido dicho consenso y expresado en una Nueva Constitución, la misma debería ser sometida a un plebiscito, en que se pudieran zanjar temas en que no se alcanzaron consensos.

Por eso, decimos nosotros que nos encontramos en un momento constituyente y éste reclama que comencemos a preocuparnos de cómo debería ser una Nueva Constitución, qué materia debería abordar, cuáles serían las instituciones que la misma contemplaría. Nosotros avanzamos algunas ideas desde ya: deberá tratarse  de una Constitución que no tenga la  misma extensión de la actual. Deberá ser más breve y contemplar sólo las instituciones y derechos individuales y sociales fundamentales.  Debería incorporar,  en su esencia, todos los pactos y convenciones internacionales que ha celebrado Chile  en materia de derechos humanos, económicos, sociales y culturales; los derechos fundamentales deberían estar verdaderamente  asegurados y garantizados a  través de procedimientos rápidos y expeditos.  El régimen político  debiera  sustituirse  por un sistema de verdadero equilibrio  en los poderes  Ejecutivo y Legislativo.  El Parlamento debiera  ser reformado en un sistema unicameral, dándole mayor eficiencia a la función legislativa y otorgándole mayores facultades. Las funciones del Tribunal Constitucional debieran ser redefinidas. Sería necesario establecer un sistema difuso de control de la constitucionalidad de las leyes en términos tales que todos los tribunales debieran entrar a aplicar directamente los preceptos fundamentales de la Constitución. Al interpretar las normas jurídicas, los jueces debieran considerar como una norma fundamental a aplicar la contemplada en la Constitución. La actual organización de la Contraloría General de la República debiera ser modificada sustancialmente. Este es un organismo decimonónimo que no está en concordancia con un Estado moderno. Debiera modificarse la actual constitución económica, permitiendo la intervención activa del Estado en la economía, dentro del marco de una verdadera economía social de mercado. no es contradictorio con esta economía la intervención de Estado cuando surja la necesidad de que éste participe en el proceso productivo. Seria menester  que en la Nueva Constitución se aclarara definitivamente el tema de las concesiones contempladas  en la Ley orgánica Constitucional sobre concesiones mineras, que  no guarda  armonía, en el fondo, con la declaración que dispone que el Estado es dueño de todas las minas.

Hemos afirmado que hay que hacer una reforma profunda al Parlamento, poniendo término al bicameralismo que entraba y dificulta la dinámica de los procesos legislativos que requieren rapidez  y eficiencia. Los proyectos de leyes no pueden eternizarse  en el Parlamento.

Debiera reformarse la organización de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de establecer una Corte Nacional de Justicia, integrada únicamente por siete miembros y dedicada a uniformar la jurisprudencia. Las funciones administrativas y disciplinarias que mantiene la actual Corte Suprema debieran ser traspasadas a un Consejo Nacional de la Justicia. Debieran crearse tres Cortes Supremas Regionales, cuyas jurisdicciones abarcaran  tres macrorregiones de Chile, descentralizando así este poder del Estado, facilitando una rápida justicia.

En una Nueva Constitución debiera existir un reconocimiento a los pueblos originarios de Chile, entendiendo que el Estado nuestro es plurinacional y pluricultural.

Dentro del marco de un Estado unitario, debiera contemplarse un proceso de descentralización efectivo, traspasando potestades normativas específicas a los cuerpos regionales.

Debiera abordarse a nivel constitucional el tema de la concentración económica para otorgar al Estado los instrumentos necesarios para impedir que se produzcan concentraciones económicas y financieras en los mercados que no pueden ser aquí modificadas a través de las leyes de la libre competencia. Se trata de un tema político que debe ser resuelto institucionalmente.

El Estado chileno debe resolver el problema energético chileno. El sector privado cumplió ya un papel relevante, pero todos los antecedentes demuestran que en la próxima etapa de desarrollo se necesita una intervención directa del Estado chileno. En la Nueva Constitución este tema no debiera eludirse y será un deber esencial del Estado intervenir en la transmisión eléctrica, si es necesario, en condiciones igualitarias a los productores.

En definitiva, estos temas y otros muchos debieran ser contemplados en una Nueva Constitución, sustituyendo la sustancia de la actual. Pero en este proceso de sustitución y reemplazo deberá reconocer todos los aportes positivos que emanan de la historia constitucional de Chile. No puede desconocerse que tenemos una historia, en cuanto a las instituciones, respecto de las cuales no se puede hacer tabla rasa, máxime cuando han estado en aplicación y han producido efectos positivos.

Hay que buscar cuáles de las instituciones que vienen de nuestra historia constituciona son negativas, para modificarlas y reemplazarlas. Entre estas instituciones encontramos el excesivo centralismo  que no ha logrado ser modificado y que corresponde en gran parte a nuestro pasado monárquico colonial. Actualmente, sin que ningún texto legal lo establezca, el Presidente o Presidenta de la República continúa siendo llamado como “su Excelencia”. La Corte Suprema de Justicia, por disposición del Código Orgánico de Tribunales debe ser nombrada como “Excelentísima Corte Suprema”; las Cortes de Apelaciones, igualmente tienen el tratamiento “Ilustrísima Corte de Apelaciones”. El Tribunal Constitucional tiene el tratamiento de “Excelentísimo Tribunal Constitucional”. Los Tribunales Ambientales tienen el tratamiento de “Ilustre Tribunal”. Los parlamentarios, por disposición de sus respectivos reglamentos, deben ser llamados “Honorables”. Las municipalidades están precedidas del título “Ilustre Municipalidad “ En los reglamentos de disciplina de las fuerzas armadas, los superiores son llamados “Mi General”, “Mi Coronel”, “Mi Capitán”, etc. Es decir, en nuestro país, no obstante haberse suprimido instituciones que venían de la Colonia, como los mayorazgos, aún conservamos restos monárquicos que deben ser suprimidos, donde las autoridades sean llamadas simplemente como se hizo en la Revolución Francesa: ciudadano. Así comenzaremos a hablar del ciudadano o la ciudadana presidenta,  del ciudadano  diputado o senador, del ciudadano magistrado, etc.

El Papa Francisco acaba de suprimir el uso de “Monseñor” para los obispos, en un radical esfuerzo por democratizar la Iglesia Católica en que está empeñado.

En consecuencia, hay mucho trabajo que hacer para confeccionar una nueva constitución. Esta no es tarea que pueda quedar entregada únicamente a expertos de derecho constitucional. En la hora presente se reclama participación dentro de una cultura de los acuerdos y convergencias, porque en definitiva se trata de la más grande de las modernizaciones, la principal, la que debiera abarcar a todo el Estado y al mundo privado, en un acto lleno de sentido humano y político. Es menester que los derechos de la ciudadanía, establecidos en la Constitución y en las Convenciones Internacionales, sean efectivamente respetados por el Estado y todos sus órganos. En la actualidad, el ciudadano o ciudadana, a menudo se enfrenta con todo el poder del Estado para defender sus derechos constitucionales, lo que representa un absurdo y un desnivel completo incompatible con una República democrática.

Las  Constituciones de 1833, 1925 y 1980, cada una con sus respectivos orígenes irregulares, fueron redactadas por mini comisiones, en términos tales que el pueblo soberano, el constituyente originario, no tuvo participación alguna en la redacción de tales textos. Los tiempos presentes han cambiado completamente. Sin participación efectiva y no meramente simbólica del constituyente originario, no habrá legitimidad alguna para una nueva Constitución. Las muchedumbres continuarán marchando en las calles, protestando y reclamando, si no son verdaderamente escuchadas e incorporadas en un proceso participativo.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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