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Participación digital para una nueva Constitución

Salvador Millaleo
Por : Salvador Millaleo Profesor Facultad de Derecho U. de Chile Investigador Asociado del Instituto Milenio Viodemos
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El ejemplo de Islandia ha mostrado al mundo las posibilidades del crowd-constitucionalismo. En 2011, un consejo constituyente invitó a la ciudadanía a participar a través de Facebook y Twitter. Sólo se admitieron comentarios no anónimos y se podían comentar los aportes de otros, generando debates. El sitio web del Consejo recibió aproximadamente 370 propuestas formales que se discutieron en los subcomités del Consejo, además de 3.600 sugerencias posteadas por los visitantes. El comité consideró cada uno de ellos en la propuesta final que luego fue sujeta a referéndum.


En estas semanas se ha estado debatiendo acerca del mecanismo para la elaboración de una nueva Constitución, uno de los tres ejes fundamentales de Bachelet. Quienes desean una nueva Constitución se dividen entre los que quieren una asamblea constituyente y los que creen que el Parlamento debe acordar las reformas necesarias, pero para todos ellos la Constitución de 1980 adolece de una irresoluble falta de legitimidad.

Como sostiene Frank Michelman, un orden político merece respeto cuando los ciudadanos creen justificado colaborar con el sistema compulsivo del Estado para cumplir con todas sus normas y decisiones. Precisamente esa creencia no pudo nunca ser suplida por la Constitución actual, y el desafío de crear una nueva Constitución consiste principalmente en un orden político que sea legítimo para la mayoría de los ciudadanos.

Hasta ahora la única claridad sobre el camino para ello consiste en las directrices genéricas de la Presidenta, en el sentido que el mecanismo será democrático, participativo e institucional. Cualquiera sea dicho mecanismo, éste deberá ser capaz de producir legitimidad política efectiva, asegurando la lealtad de la población y no simplemente de las élites. Para ello son indispensables formas de participación política cuya medida exceda todo lo que hemos visto. Incluso una asamblea constituyente requiere ser complementada con participación de ciudadanos comunes para no realizar la misma representación elitista que se reprocha al Parlamento. Creemos que el uso de las plataformas digitales de participación puede contribuir, junto a otras formas de participación territorial y sectorial, a brindar una gran oportunidad para construir legitimidad constitucional.
Los medios sociales –que involucran a las redes sociales, blogs, servicios de compartición y edición colaborativa de archivos, de mensajería de textos– sirven para visualizar y aglomerar las opiniones de los ciudadanos. Estos medios demuelen los límites espacio-temporales de la participación e incrementan la transparencia, permitiendo procesos informativos que quiebran los monopolios mediáticos y diversas formas de deliberación.

[cita]El ejemplo de Islandia ha mostrado al mundo las posibilidades del crowd-constitucionalismo. En 2011, un consejo constituyente invitó a la ciudadanía a participar a través de Facebook y Twitter. Sólo se admitieron comentarios no anónimos y se podían comentar los aportes de otros, generando debates. El sitio web del Consejo recibió aproximadamente 370 propuestas formales que se discutieron en los subcomités del Consejo, además de 3.600 sugerencias posteadas por los visitantes. El comité consideró cada uno de ellos en la propuesta final que luego fue sujeta a referéndum.[/cita]

Ya hemos experimentado en Chile con las redes sociales como plataformas de comunicación de movimientos sociales y agentes de coordinación de la acción colectiva, para la transparencia y rendición de cuentas, así como plazas públicas de expresión de los temores, emociones, deseos e intereses ciudadanos. Sin embargo, estos medios permiten formas de deliberación más complejas, cual es el caso de la deliberación constitucional. El uso de dichos medios permite liberar la creatividad de las multitudes, permitiendo que vean la luz soluciones innovadoras y pueden generar un mayor compromiso popular con la Constitución.

El ejemplo de Islandia ha mostrado al mundo las posibilidades del crowd-constitucionalismo. En 2011, un consejo constituyente invitó a la ciudadanía a participar a través de Facebook y Twitter. Sólo se admitieron comentarios no anónimos y se podían comentar los aportes de otros, generando debates. El sitio web del Consejo recibió aproximadamente 370 propuestas formales que se discutieron en los subcomités del Consejo, además de 3.600 sugerencias posteadas por los visitantes. El comité consideró cada uno de ellos en la propuesta final que luego fue sujeta a referéndum.

Junto a este ejemplo –Islandia es un país pequeño, con poca población y fuerte acceso a Internet–, podemos mencionar a Ghana, un país africano con muy baja conectividad. Allí se estableció en 2010 una comisión presidencial de revisión de la Constitución que estaba mandatada para colectar las opiniones de la ciudadanía para recomendar reformas. Para las consultas se hizo un uso intensivo de las redes sociales, incluyendo su utilización desde dispositivos móviles. Se sistematizaron y analizaron más de 60.000 comentarios en los medios sociales, traduciéndolos en propuestas de reforma constitucional.

Otro ejemplo es el de Marruecos, país populoso que decidió reformar su Constitución, a consecuencia de la primavera árabe. El Rey Mohammed IV creó una comisión nacional para revisar la Constitución en 2010. Paralelamente, dos ingenieros crearon la plataforma reforme.ma, donde se podían votar los artículos del proyecto constitucional, hacer propuestas y comentarios. En un mes la plataforma recibió más de 150.000 opiniones y sugerencias, forzando entonces a que esas opiniones fueran consideradas por la comisión.

Estos casos de países, con mayor población y menos desarrollados que Chile, nos permiten concebir las posibilidades de la participación digital para la deliberación constitucional. Según datos del Banco Mundial, en 2012 Chile contaba con un 61,4 % de acceso a Internet, mientras Ghana un 17,1% y Marruecos un 55 %.

Las brechas y desigualdades en el acceso a Internet en el país son un límite para aquella posibilidad, pero un despliegue de participación digital debe ser acompañado por un plan ad hoc de acceso para localidades aisladas, grupos desventajados y organizaciones sociales, con el apoyo de monitores capacitados para promover del debate en sus comunidades. Por otra parte, la participación digital sólo puede considerarse como un instrumento dentro de –y en sinergia con– otros, incluyendo las asambleas territoriales y consultas sectoriales –v. g., la consulta indígena a través de sus autoridades representativas y con procedimientos pertinentes–.

La complejidad para sistematizar y analizar la ingente cantidad de opiniones, comentarios y sugerencias que se recibirían no constituye ningún obstáculo –en la era de los Big Data– para el desarrollo actual de las herramientas de análisis semántico de redes sociales, en uso desde hace tiempo en el ámbito privado, aunque el diseño de las plataformas de debate y herramientas analíticas debería ajustarse para los propósitos de la deliberación constitucional.

El enorme desafío que significa generar una Carta Constitucional legítima no puede ahorrar en audacia e innovación, a riesgo de desaprovechar la oportunidad de usar nuestro liderazgo en el uso de las tecnologías en Latinoamérica para convertirnos en pioneros al construir un modelo de deliberación constitucional con el apoyo de los medios sociales. Para ello, la mayor objeción consiste en el escepticismo heredero de la falta de experiencia de un país donde se le teme a la participación. Si hemos de superar la crisis de legitimidad de nuestro sistema constitucional, debemos provocar que los ciudadanos se apropien del texto constitucional, reconociéndose como participantes iguales en el proceso político. Internet ha mostrado que es un medio apropiado para lograr ese fin.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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