Opinión
Imagen generada con IA
Inteligencia artificial en la justicia: la pregunta actual es cómo regularla
Las personas acuden a los tribunales —y no a la autotutela— porque confían en ellos. Si la IA va a usarse de manera masiva, esa confianza exige adecuar las capacidades y las formas del servicio judicial para responder mejor a quienes lo requieren.
La inteligencia artificial ya entró a los tribunales chilenos. No es una hipótesis futura ni una promesa de laboratorio: es una realidad en curso. Y, como suele ocurrir cuando la tecnología corre más rápido que sus reglas, el país acumula adopción sin un marco que la ordene.
El Poder Judicial ya incorpora IA en su operación: el Buscador Unificado de Jurisprudencia lanzado el 8 de julio de 2025, y los planes piloto anunciados en la Cuenta Pública 2024/Año Judicial 2025. También está presente en el Código de Ética Judicial (orientador y no disciplinario) contenido en el Acta N° 244-2025, cuyo artículo 17 afirma que la decisión judicial es siempre humana. Sin embargo, no existe una regulación orgánica que ordene ese avance.
¿Qué debiera contener esa regulación? La legislación debería contener a lo menos, cinco elementos. Primero, principios rectores anclados en la Constitución, los tratados de derechos humanos y los estándares internacionales especializados. Segundo, una clasificación de usos por nivel de riesgo —prohibidos, de alto riesgo y de bajo riesgo—, con una supervisión humana proporcional a cada categoría: simple para los usos menores, significativa para los sensibles. Tercero, la autorización expresa de usos jurisdiccionales de apoyo, con salvaguardas. Cuarto, un deber reforzado de información y contestabilidad frente a las partes. Y quinto, una Comisión de Gobernanza de la IA que elabore un diagnóstico, fije objetivos, proponga la normativa y determine, mediante planes piloto y evaluaciones de impacto algorítmico, qué sistemas se autorizan.
Detrás de esta idea hay una convicción muy asentada: la legitimidad de la justicia descansa en la confianza social. Las personas acuden a los tribunales —y no a la autotutela— porque confían en ellos. Si la IA va a usarse de manera masiva, esa confianza exige adecuar las capacidades y las formas del servicio judicial para responder mejor a quienes lo requieren.
El camino institucional para dictar esa regulación ya existe y no obliga a esperar una ley: la Corte Suprema, a través de su Tribunal Pleno, tiene la potestad de dictar autos acordados sobre el funcionamiento y la buena administración de justicia, y la Corporación Administrativa del Poder Judicial puede hacerse cargo de la infraestructura tecnológica, la contratación y el soporte.
El propósito es, manteniendo o mejorando los estándares de confianza que existen hoy, habilitar formalmente el uso de IA para aliviar la carga de trabajo y los tiempos de tramitación, mejorando la calidad y oportunidad del servicio judicial, sin sacrificar las garantías del debido proceso, la reserva de la función jurisdiccional ni los derechos de las partes. Se trata, en suma, de reemplazar la adopción espontánea, discrecional y no supervisada de estas herramientas por un marco explícito, previsible y auditable.
Esta idea se circunscribe al uso de sistemas de IA por parte de tribunales, jueces, juezas, funcionarios y personal de apoyo judicial. No aborda el uso de IA por abogados litigantes ni por auxiliares de la administración de justicia, materia que corresponde en primer término a la deontología profesional y respecto de la cual el Colegio de Abogados podría emitir orientaciones separadas. Tampoco pretende sustituir la ley: reconoce que existe un proyecto de ley marco sobre IA en tramitación (Boletín 16.821-19) y que la ley siempre podrá ampliar o restringir lo aquí propuesto.
La pregunta institucional ya no es si usar o no IA, sino cómo usarla de manera segura, transparente y respetuosa de garantías, manteniendo en la población los niveles de confianza necesarios para que el sistema opere correctamente.
El Código de Ética del Poder Judicial, con todo, es solo orientador y no disciplinario; dado el actual estado del arte, se necesita un instrumento con más fuerza.
¿Cómo se ve esto en la práctica? Tres ejemplos del ámbito civil bastan para ilustrarlo.
1. Preparación de bases para la conciliación
En todo juicio civil en que sea admisible la transacción, agotada la discusión, el juez llama a las partes a conciliación y les propone “personalmente” bases de arreglo, obrando como amigable componedor y sin que sus opiniones lo inhabiliten (Código de Procedimiento Civil, artículos 262 y 263). La IA puede asistir preparando un borrador de bases de arreglo a partir del expediente —identificando pretensiones, montos, puntos de acercamiento y fórmulas transaccionales—, que el juez evalúa, corrige y hace suyo.
Límite textual expreso: como el artículo 262 exige que el juez proponga las bases “personalmente”, la IA no puede formular la propuesta ante las partes; solo prepara un insumo interno que el tribunal pondera y, en su caso, adopta y propone por sí. Esta lectura preserva la letra de la ley y la inmediación de la audiencia de conciliación.
2. Preparación de borradores de autos de prueba (fijación de puntos controvertidos)
Concluidos los trámites previos, el tribunal “examinará por sí mismo los autos” y, si estima que hay o puede haber controversia sobre hechos sustanciales y pertinentes, recibirá la causa a prueba fijando en la misma resolución los hechos sustanciales controvertidos (Código de Procedimiento Civil, artículo 318). La IA puede proponer un borrador de la resolución que recibe la causa a prueba, sugiriendo la formulación de los puntos a partir de los escritos de discusión.
Límite textual expreso: el artículo 318 impone que el tribunal examine “por sí mismo” los autos; el borrador de IA no releva ni sustituye ese examen personal. El juez verifica que los puntos propuestos correspondan a hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos consignados en los escritos anteriores, y los fija bajo su responsabilidad.
3. Preparación de la parte expositiva de las sentencias
Las sentencias definitivas deben contener, en su parte expositiva, la designación precisa de las partes, la enunciación breve de las peticiones o acciones del demandante y de sus fundamentos, e igual enunciación de las excepciones o defensas del demandado (Código de Procedimiento Civil, artículo 170 N° 1, 2 y 3, y el Auto Acordado de la Corte Suprema de 30 de septiembre de 1920 sobre la forma de las sentencias). Esta porción es descriptiva del contenido del proceso y, por ello, especialmente idónea para el apoyo de IA, que puede elaborar un borrador de la relación de las peticiones y defensas a partir del expediente.
Límite infranqueable: la autorización se restringe a la parte expositiva. Las consideraciones de hecho y de derecho (art. 170 N° 4), la enunciación de las leyes o principios de equidad (N° 5) y la decisión del asunto controvertido (N° 6) constituyen el razonamiento y la voluntad jurisdiccional; su elaboración autónoma por IA está prohibida (nivel de riesgo inaceptable). El juez debe, además, verificar que el borrador expositivo refleje fielmente el expediente, sin omisiones ni sesgos de selección que perjudiquen a una parte.
A diferencia de los usos administrativos, todo uso de IA en actuaciones jurisdiccionales de apoyo genera un deber de transparencia proactiva frente a las partes.
En concreto, el tribunal debería informar que utilizó una herramienta de IA y en qué actuación específica —bases de conciliación, auto de prueba o parte expositiva de la sentencia—; precisar la naturaleza y el alcance del apoyo, dejando constancia de que la decisión fue adoptada y verificada por el juez; identificar la herramienta y su versión, sujetas a la trazabilidad institucional; y señalar la vía para que las partes observen o impugnen la actuación mediante los recursos que la ley ya contempla, como la reposición del auto de prueba (artículo 319 del Código de Procedimiento Civil).
Este deber impide que el uso de IA quede oculto a quienes soportan sus efectos.
Para gobernar este proceso se podría crear una Comisión de Gobernanza y Uso de Inteligencia Artificial del Poder Judicial, con mandato, integración y funciones definidos, siguiendo la recomendación convergente de la Unesco, del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) y de la Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que creó una comisión análoga integrada por sus áreas de planificación, tecnología y servicios jurisdiccionales.
En síntesis: autorizar expresamente el uso de IA en la justicia mediante un instrumento operativo que complemente —sin sustituir— el Código de Ética; clasificar los usos por nivel de riesgo, con consecuencias diferenciadas; imponer transparencia frente a las partes y prohibir la decisión automatizada.
Pensamos que es importante construir una propuesta técnica de política pública. La inteligencia artificial no va a esperar a que el sistema esté listo. La confianza de las personas en la justicia, en cambio, depende de que lo esté.
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