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El regresivo proyecto de ley del gobierno para la protección de los consumidores

Hernán Calderón
Por : Hernán Calderón Constructor Civil, Presidente Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile, Conadecus.
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Las propuestas para fortalecer el Sernac y las asociaciones de consumidores son confusas y debilitan la necesaria autonomía e independencia de las ADCs. A esto se añade un profundo desconocimiento por parte de las nuevas autoridades sobre cómo funcionan las ADCs, y un secretismo extremo y nula participación ciudadana.


El despacho del proyecto de ley para fortalecer el SERNAC y las asociaciones de consumidores, finalmente permitió conocer los alcances de la iniciativa gubernamental. Las asociaciones de consumidores teníamos la impresión de que el gobierno tenía claridad y un diagnóstico aceptable sobre los cambios necesarios. Sin embargo, el proyecto contiene restricciones, disminución de atribuciones para las asociaciones de consumidores, diversas contradicciones y una falta de claridad que sorprende. Sin la tan publicitada participación en su fase de elaboración, ahora no queda otra cosa que buscar enmendar los errores de la iniciativa en el propio Parlamento

Algunas asociaciones tuvimos la oportunidad de conversar con las autoridades previamente, entregar documentos, propuestas y opiniones, que lamentablemente no fueron consideradas en el proyecto. Además, las autoridades encargadas de la redacción nunca dieron a conocer el texto de forma previa y sólo pudimos acceder a este una vez firmado por la Presidenta. De ahí que las observaciones y errores que merece deberán ser aclarados en el proceso legislativo por parte del gobierno.

El proyecto propone otorgar atribuciones al Sernac para paralizar y suspender una demanda colectiva y establecer una mediación colectiva a solicitud de un proveedor. Incluso cuando la demanda es iniciada por una asociación de consumidores, caso en el cual “el Servicio podrá determinar si las de Asociaciones de Consumidores participan o no en ella”.

Esta medida restringe y limita el campo de acción de las ADCs. Actualmente el SERNAC es el único servicio público que compite o inhibe derechos otorgados a asociaciones civiles y organizaciones sociales. El rol y mandato del Sernac, según la ley, es “velar por el cumplimiento de la ley”, y ante una demanda colectiva con admisibilidad declarada por un tribunal y que no haya sido iniciada por el organismo, para hacer valer su derecho a intervenir, debe hacerse parte como tercero coadyuvante.

[cita]Las propuestas para fortalecer el Sernac y las asociaciones de consumidores son confusas y debilitan la necesaria autonomía e independencia de las ADCs. A esto se añade un profundo desconocimiento por parte de las nuevas autoridades sobre cómo funcionan las ADCs, y un secretismo extremo y nula participación ciudadana.[/cita]

Otro punto dice relación con reemplazar la competencia de los juzgados de policía local como instancia para los consumidores individuales, traspasando este procedimiento a uno administrativo ante el Sernac, el que deberá resolver los casos como una especie de juez administrativo. Este procedimiento considera una resolución sancionatoria por parte del director regional, apelable al director nacional. Los proveedores podrán alegar la ilegalidad y la nulidad de la resolución del Sernac en los juzgados de letras en un plazo de 10 días. Es decir, un procedimiento corto ejercido por un juzgado de policía local se transformará, a voluntad de los proveedores, en un procedimiento largo y costoso para el consumidor, que seguramente no podrá enfrentar.

En este nuevo marco, aquellos consumidores que quieran cobrar indemnización por perjuicios y daño moral cuando corresponda, deberán concurrir ante el tribunal civil representados por un abogado, pudiendo utilizar como prueba la resolución sancionatoria aplicada por Sernac ante el tribunal. Sin embargo, el juez podrá rechazarla, anular la multa y devolución a beneficio del consumidor. Además, se incorpora una multa cuando el tribunal de letras declare la acción del consumidor como temeraria (por carecer de argumento plausible), que puede llegar hasta las 50 UTM, unos dos millones de pesos, acompañada de una sanción disciplinaria para el abogado.

A las asociaciones de consumidores se les traspasa la responsabilidad de defender a los consumidores en los juzgados de letras. Sin embargo, las restricciones que les impone el proyecto son las consideradas en el Art. 100 de la Ley 18.045 del Mercado de Valores, norma que se aplica a las sociedades anónimas, lo que en la práctica transforma a las asociaciones en meros intermediarios. De esa forma serán un simple camino intermedio entre el consumidor y una oficina de abogados o abogados externos, pudiendo obtener como retribución para fortalecer y desarrollar su labor una parte de los excedentes que hipotéticamente resulten de estos servicios.

Creemos que este reemplazo de la competencia de los juzgados de policía local (JPL) significará un distanciamiento del acceso a la justicia, ya que esta instancia judicial tiene la virtud de la cercanía y accesibilidad para los ciudadanos y consumidores. Además, el procedimiento en los JPL tiene el merito de que su fallos aplican la resolución sancionatoria, la indemnización de perjuicios y el daño moral en un solo acto. Esta instancia lo que necesita es fortalecer los fallos únicos y inapelables, subiendo el monto a 30 UTM y defensa especializada para los consumidores. El nuevo modelo propuesto por el gobierno, sin perjuicio de la futura reforma al Código de Procedimiento Civil, es más largo, tedioso y lleno de complejidades, mientras el actual sistema es simple y concentrado.

Además, el cambio de sede jurisdiccional de los JPL a los tribunales de letras, considera un aumento de los plazos de prescripción de 6 meses a 2 años, pero se produce una restricción con respecto a los plazos ordinarios de prescripción establecidos en estos tribunales civiles, los cuales son de 5 años.

Sobre el fortalecimiento de las asociaciones, el presupuesto del fondo concursable de las ADCs actualmente es de $ 364.000.000, destinado a proyectos y estudios en todo el país. El proyecto considera aumentar este fondo cuando se implemente la ley a $ 737.440.000, por lo cual el fondo para la defensa de los consumidores en tribunales, cuando entre el nuevo régimen, quedará reducido a $ 373.440.000, a menos que se elimine el destino de fondos de estudios. Con los recursos disponibles, se podría representar en los juzgados de letras a unos 1.000 consumidores aproximadamente al año. Hoy día en los JPL ingresan más de 10.000 denuncias al año.

Las propuestas para fortalecer el Sernac y las asociaciones de consumidores son confusas y debilitan la necesaria autonomía e independencia de las ADCs. A esto se añade un profundo desconocimiento por parte de las nuevas autoridades sobre cómo funcionan las ADCs, y un secretismo extremo y nula participación ciudadana. Pero aún más, se evidencia una profunda desconfianza con la sociedad civil organizada al pretender imponerles restricciones que claramente se pueden traducir en un retroceso en el funcionamiento de esas asociaciones y en un intento encubierto por evitar la protección de sus derechos en los tribunales.

El carácter protector del derecho de los consumidores, que busca establecer simetría en el funcionamiento de los mercados, desaparece con el actual proyecto de ley, merced a una concepción administrativista de faz autoritaria y discrecional que nos parece un retroceso.

Por ello proponemos al gobierno una revisión y reformulación del proyecto para rectificar los errores y mejorarlo en el sentido que desde años se ha venido trabajando, que se invite a quienes no se consultó su opinión anteriormente, entre los cuales se encuentran destacados académicos especialistas en derecho del consumidor, jueces de Policía Local, Asociación Chilena de Municipalidades y una participación efectiva de la sociedad civil organizada.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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