Una mirada a los sistemas de justicia juvenil comparados, nos muestra que países que han integrado de manera fuerte elementos reparatorios, como la mirada de la justicia restaurativa, han sido capaces de disminuir de manera importante la privación de libertad de los adolescentes, e incluso en ocasiones también muestran mejores índices de reinserción. Nada de ello se ha hecho de manera sistemática o decidida en nuestro país.
Son sin duda un gran avance en los ámbitos de la Justicia Juvenil los esfuerzos y consensos que se han ido generando en torno a la idea de que la clave está en la reinserción. Mesas de expertos, conferencias y cursos de formación en torno al tema son un buen augurio de un posible vuelco.
La reinserción es, sin duda, un concepto que a todos quienes trabajamos en estos temas nos gusta escuchar. Es consonante con valores como la inclusión y participación social, y produce, además, una asociación imaginaria con la idea de recomenzar, resocializar y rehabilitar. No obstante, más allá de todos los esfuerzos que tratemos de hacer en esta línea, si no ponemos el énfasis en un real análisis y modificación del sistema de sanciones juveniles, podemos estar volviendo a correr el riesgo de disfrazar con piel de oveja a un modelo basado en el clásico enfoque correccional.
En la última década, tras el fracaso de varias de estas iniciativas correccionales, ha surgido un nuevo enfoque que en vez de centrarse retrospectivamente en los déficits que llevan a los jóvenes a delinquir y en enfrentarlos como un posible riesgo para la sociedad, se orienta a promover aquellos procesos personales y de su entorno social que favorecen el abandono del delito. Este cambio de paradigma, conocido como desistimiento, ha puesto el foco en qué tipo de sanciones favorecen o dificultan este proceso de cambio.
[cita]Una mirada a los sistemas de justicia juvenil comparados, nos muestra que países que han integrado de manera fuerte elementos reparatorios, como la mirada de la justicia restaurativa, han sido capaces de disminuir de manera importante la privación de libertad de los adolescentes, e incluso en ocasiones también muestran mejores índices de reinserción. Nada de ello se ha hecho de manera sistemática o decidida en nuestro país.[/cita]
El sistema de Responsabilidad Penal Adolescente chileno buscó adecuar el tratamiento de la delincuencia juvenil a las demandas de la Convención de los Derechos del Niño. Si bien puede argumentarse que sus rasgos de especialización son débiles, existe consenso en cuanto a que, en materia de sanciones, sí ofrecería diferencias relevantes en relación a la situación especial de niños y adolescentes. No obstante, aunque se introdujeron sanciones diferentes a las de los adultos, no se aprovechó todo el potencial que ellas tienen. Un ejemplo claro, es la sanción de reparación del daño que se encuentra prácticamente inutilizada. Una mirada a los sistemas de justicia juvenil comparados, nos muestra que países que han integrado de manera fuerte elementos reparatorios, como la mirada de la justicia restaurativa, han sido capaces de disminuir de manera importante la privación de libertad de los adolescentes, e incluso en ocasiones también muestran mejores índices de reinserción. Nada de ello se ha hecho de manera sistemática o decidida en nuestro país.
A este respecto, también son problemáticas las falencias en las normas administrativas que rigen la imposición y ejecución de las sanciones. Por ejemplo, no existe claridad respecto de cuál sería el tribunal competente para aprobar el plan de intervención tras la condena. Tampoco hay consenso respecto de los elementos con que debería contar el juez para decretar cuál sanción es la más idónea. Además, las decisiones respecto de la sustitución y remisión de las sanciones, no se basan necesariamente en el proceso de reinserción de los jóvenes, sino más bien en aspectos estáticos, como el tipo de delito que cometieron.
Con este panorama, creemos que, no obstante todas las intervenciones que se diseñen para facilitar el proceso de reinserción de los jóvenes, no podemos esperar positivos resultados, si no se revisa e implementa un sistema de sanciones basado en principios restaurativos que realmente facilite y no obstaculice este proceso.