Existe un principio ético público, que en todo Estado de Derecho se debe formular, mantener y aplicar. El Estado está obligado, frente a cualquier mínima duda científica, a abstenerse de actuar, dentro del marco de políticas públicas. Cualquier duda o cuestionamiento científico se debe interpretar a favor de la vida y de los Derechos Humanos
Resulta al menos contradictorio que siendo Chile el mejor país en salud materna, luego de Canadá, en el continente americano, estemos hablando de despenalizar el aborto y no de implementar políticas públicas de acompañamiento y ayuda a la mujer con embarazos en condiciones de vulnerabilidad. Sobre todo cuando sabemos que la mortalidad por esa causal ha descendido a 0.39 por 100.000 nacidos vivos, o que los egresos hospitalarios por aborto no especificado (aquel donde el facultativo no deja registro detallado de qué tipo de aborto se trató) o intento fallido de aborto presenta una tendencia a la disminución del 2% por año (“Epidemiología del aborto y su prevención en Chile”).
La pregunta entonces es: ¿Es el aborto la puerta de entrada a la pena de muerte anticipada?
Para los que están a favor de la despenalización del aborto, el nasciturus no es persona, por tanto no es sujeto de derecho, en consecuencia no tiene el derecho a la vida (consagrado en el art 19 N°1 inc. 1 de la Constitución Política) porque no ha nacido. Basan su argumento en el artículo 74 del Código Civil (CC). Resulta curioso que su postura pase antes por un cuerpo normativo de menor rango que la Constitución Política. No se comprende que sostengan que la Constitución no define lo que es “persona” en circunstancias que para conocer del espíritu de la ley es imperativo investigar acerca de la discusión, que consta en las actas, durante la tramitación legislativa. Así pues, en el acta de sesión en Sala del Senado del 3 de marzo de 1999, con ocasión de la reforma constitucional en su art.1° , se aprueba dejar constancia que “El nasciturus es persona desde la concepción en el sentido constitucional del término y por ende titular del derecho a la vida”. Jurisprudencialmente, el Tribunal Constitucional, en sentencia del 18 de abril del año 2008, dispone que: “El Tribunal Constitucional concluye así, en su considerando quincuagésimo cuarto, que el embrión o nasciturus es persona desde el momento de la concepción”
[cita] Existe un principio ético público, que en todo Estado de Derecho se debe formular, mantener y aplicar. El Estado está obligado, frente a cualquier mínima duda científica, a abstenerse de actuar, dentro del marco de políticas públicas. Cualquier duda o cuestionamiento científico se debe interpretar a favor de la vida y de los Derechos Humanos[/cita]
La Corte Suprema de Justicia, en fallo del recurso de protección del 30 de agosto de 2001, Rol N° 2.186, determinó: “Que el derecho a la vida es la esencia de los derechos humanos, pues sin vida, no hay derecho…Que la garantía del derecho a la vida y la protección del que está por nacer….se encuentra reforzada por otras disposiciones constitucionales entre las cuales se encuentra…el inciso 2 del artículo 5° de la Constitución, que expresa que es deber de los órganos del Estado, respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana….Que desde la perspectiva señalada se hace evidente que el que está por nacer –cualquiera que sea la etapa de su desarrollo pre natal, pues la norma constitucional no distingue–, tiene derecho a la vida…sin que a su respecto opere ninguna discriminación…”(Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, de 30 de agosto de 2001, Revista de Derecho y Jurisprudencia, tomo XCVIII, sec. 5, p. 199)
El artículo 74 del CC señala que la existencia “legal” de la persona principia al nacer, es decir una vez que el nasciturus se ha separado completamente del vientre materno y ha vivido “un instante siquiera”.
Al respecto varias observaciones. El CC, a través de este artículo, no desconoce en momento alguno la calidad de persona del nasciturus, sólo dice que para que nazca a la vida jurídica y todos los derechos produzcan efectos en él, debe nacer. Tanto así, que el artículo 76 es categórico al expresar que los derechos del nasciturus quedan “suspensos” hasta el nacimiento, contempla una condición suspensiva. El legislador se preocupó de cuidar en forma rigurosa los derechos futuros del menor, tanto en cuanto a las providencias que debe tomar el tribunal en orden a cuidar la “existencia” y protección del no-nacido (art 75), como a proteger aquellos derechos que se materializarán al momento de nacer. Con ello se refrenda la existencia “legal” mas no desconoce su esencia misma de persona. Nadie podría legislar respecto de los derechos de una cosa como tampoco argumentar en favor de derechos futuros de un hígado o un pulmón, por lo tanto es imposible pensar en el no-nacido como un conjunto de células o una masa de tejidos. Si el legislador se ha preocupado de velar por los derechos que el niño tendrá al nacer es porque lo contempló desde su origen como persona.
Un segundo aspecto relevante lo constituye el artículo 55 del mismo cuerpo legal “Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe y condición”. El embrión, el feto o nasciturus, forma parte de la especie humana desde la concepción, conforme a la evidencia científica. Es de sentido común que la ciencia es neutra y los datos no pueden ser falseados en aras de una ideología. La mayor prueba de este nuevo ser, como individuo de la especie humana, la otorga el código genético diferenciado, que lo hace único dentro de su especie, desde la fusión espermatozoide/ovulo. Toda otra interpretación resulta muy poco afortunada o marcadamente interesada en lograr un resultado en si mismo malo.
Hay intereses creados muy profundos para no reconocer al nasciturus como persona. En primer lugar porque ello nos llevaría a expresar con total certeza que le corresponden, además del derecho a la vida, la protección de la misma en tanto no nazca, también aplicará el inc 3° que habla de la pena de muerte y el inc 4° que prohíbe la aplicación de apremios ilegítimos. O el art 19 N°2, de igualdad frente a la ley.
Hay un antecedente muy especial en este sentido. Se dice que para ser “paciente” hay que ser persona y el no nacido no lo sería. Curioso resulta entonces que en el primer control prenatal el facultativo recete de inmediato la ingesta de ácido fólico, para el normal desarrollo del embrión, no de la mujer. La propia medicina trata al niño que viene en camino como un paciente desde el primer momento en que se sabe de su existencia. Además, hoy se practican intervenciones intrauterinas fetales para la espina bífida o el síndrome de Potter, sólo por citar dos ejemplos ¿Por qué practicar una intervención semejante en “algo” que sólo es un montón de células?. Cabe recordar que es el propio Código de Ética del Colegio Médico quien establece los principios fundamentales en el ejercicio de la profesión, respetando la vida desde el inicio hasta su término. Así queda consignado en su artículo 8° “El respeto de la vida humana desde su inicio y hasta su término constituye el fundamento básico del ejercicio profesional médico. Toda intervención médica realizada durante los nueve meses de gestación, deberá velar siempre por el mejor interés de la madre y del hijo.” La relevancia está aquí, justamente en el conector “y” de “la madre y del hijo”, no establece una ley de descarte: La madre “o” el hijo. Agrega el Art 9. “El médico no podrá realizar acciones cuyo objetivo directo sea poner fin a la vida de un paciente bajo consideración alguna”
Finalmente, el art. 10 del Código Ético nos remite al título de la columna “ Falta a la ética profesional el médico que apoye, consienta o participe en la práctica de torturas u otras formas de procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, cualquiera sea la ofensa que se impute a la víctima y las circunstancias invocadas… El médico no podrá proveer medio alguno tendiente a facilitar las conductas descritas en el inciso precedente…El médico no deberá estar presente antes, durante o después de cualquier procedimiento en que la tortura u otras formas de tratamientos crueles, inhumanos o degradantes sean utilizadas como amenaza”
¿No es acaso el aborto una forma de tortura, muerte y desaparición del nasciturus? La tortura ocurre desde el momento de la misma praxis abortiva, aunque muchos pretendan convencer a la ciudadanía de que hoy se práctica, mayoritariamente, el aborto farmacológico. Esto es falso. Lo que no dicen es que la dosis suministrada de Misopostrol es antiulcerosa, lo que implica que se presentarán dificultades, pues no es suficiente para provocar un aborto completo. La mujer llegará, así, al centro hospitalario, con un cuadro hemorrágico, poniendo en riesgo su vida y terminará exactamente igual en un aborto quirúrgico. Tampoco dicen que el uso de la RU 486 más Misopostrol, sólo es posible de ser practicado hasta el día 49 desde el primer día del último periodo menstrual
Como se llegará al aborto quirúrgico, sabemos que se deberá desmembrar al feto o bien quemar con solución salina, para posteriormente proceder a su aspiración. ¿No es esto tortura? (Leer al doctor Carlo Bellieni, neonatólogo). Y como forma más indigna de muerte se hará desaparecer sus restos, tirándolos a la basura, al igual como se hace con cualquier desperdicio ¿No es esto hacer desaparecer una vida humana?
Existe un principio ético público, que en todo Estado de Derecho se debe formular, mantener y aplicar. El Estado está obligado, frente a cualquier mínima duda científica, a abstenerse de actuar, dentro del marco de políticas públicas. Cualquier duda o cuestionamiento científico se debe interpretar a favor de la vida y de los Derechos Humanos
Lo que se pretende con todo esto es lograr un quiebre cultural extremadamente fuerte, de modo que en una década o dos, desde la liberalización inicial (despenalización), el embarazo se transforme en una patología, se entenderá como que una mujer pone en riesgo su vida al quedar embarazada y culminaremos con un tratamiento para la “fertilidad indeseada”, como ocurre en Estados Unidos. No existe país en el mundo que no haya comenzado con la despenalización del aborto por 3 causales, para proseguir, con el tiempo, con la legalización de esta práctica. No pretendamos desinformar a la ciudadanía de los hechos objetivos.