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Violación y VIH

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Por: Andrea Balbontin, Diseñadora


Señor Director:

El proyecto de ley de despenalización del aborto contempla, en su tercera causal, el aborto por violación, quedando establecido que no se puede obligar a la mujer a someterse a un proceso penal, debiendo primar su protección. Por otro lado, expresa que el deber de confidencialidad está por sobre el deber de denuncia.

La gravedad del contenido del proyecto de ley es extrema, toda vez que no existe la obligatoriedad de denuncia y en consecuencia no se podrá realizar la persecución penal contra el violador, lo que significa que, tanto la mujer como la sociedad quedan expuestos al riesgo inminente frente a la posibilidad, cierta, de que el agresor padezca VIH, contagiando a la mujer violentada y toda otra víctima dentro del entorno social.

El aumento de VIH femenino a nivel mundial, debido a la violencia sexual, ha llevado a extremar medidas, tanto así que en el continente africano la mujer violentada sexualmente es sometida a inmediato tratamiento profiláctico, para ella y en resguardo del nasciturus.

Ciertamente esta materia no es de derecho privado, por tanto la no obligación de denunciar implica un evidente abandono hacia una sociedad que debe ser protegida por el Estado. Si el instigar a la mujer a abortar ya constituye abandono de la misma, esto queda agravado cuando es la propia sociedad la que no cuenta con la debida protección gubernamental.

Andrea Balbontin

Diseñadora

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