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Servicios mínimos y reemplazo de trabajadores

Por: María Elena Reyes, Abogado


Señor Director:

Tras aprobarse la Reforma Laboral en general, la tarea de la Comisión de Trabajo del Senado será establecer los márgenes que regirán esta iniciativa, a fin de evitar interpretaciones erróneas. En esta línea, urge aclarar el concepto “servicios mínimos”, de tal modo que no vulnere el derecho a huelga.

Mientras que ciertos grupos quieren ampliarlo lo más posible, otros buscan disminuirlo a su mínima expresión. A mí parecer el concepto “servicio mínimo” está muy relacionado con el “reemplazo de trabajadores”, pues si bien prohíbe la sustitución, lo hace a cambio de este sistema de mantener operando los servicios que cada empresa considera vitales para evitar que se produzca un caos operacional. Este es un tema discutible, pues al hablar de servicios mínimos no hablamos de servicios esenciales, vale decir, en los servicios NO esenciales podrían solicitarse estos servicios mínimos.

Lo preocupante en la materia, es que si el sindicato no otorga los servicios mínimos, el empleador tendría la facultad de tomar las medidas que considere adecuadas, vale decir, ¿reemplazar huelguistas? Por otro lado, la calificación de servicios mínimos conlleva trámites administrativos (que debe establecer la Inspección del Trabajo) y judiciales que podrían entorpecer aún más el proceso de negociación colectiva.

Me parece que estos dos puntos deben ser revisados conjuntamente y llegar a un punto medio entre ambos, pues la forma planteada hoy no es clara y termina perjudicando a ambas partes.

María Elena Reyes
Abogado

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