Publicidad

Necesidad de la confidencialidad en el aborto

José Henríquez
Por : José Henríquez Abogado UDP. Progresista. Ex candidato a Diputado por La Florida. Abogado Defensoría Ciudadana PRO. Magister en Derecho Penal de la Universidad de Talca y Pompeu Fabra de Barcelona y candidato a Magister en Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales.
Ver Más


La confidencialidad dentro del proyecto de ley relativo a interrupción voluntaria del embarazo se erige como un punto fundamental para brindar protección a la mujer en este duro proceso.

La confidencialidad no sólo brinda un halo protector a la intimidad de la mujer que aborta, comprendiendo esta información tan personalísima como su identidad y domicilio, sino que también actúa como herramienta fundamental para evitar que sea discriminada y hostilizada socialmente. Por tal razón, y no por mero capricho de los movimientos sociales y organizaciones proaborto, es que este deber de confidencialidad se encuentra recogido en el actual proyecto de ley que se discute en el Congreso, de la misma forma que se incluye en normativa comparada, como la colombiana y española.

[cita] No podemos olvidar que en caso de que la mujer necesite recurrir a un aborto, por encontrarse dentro de las causales definidas en el proyecto de ley en discusión, esta requiere de toda la protección y colaboración necesaria por parte del Estado.[/cita]

No podemos olvidar que en caso de que la mujer necesite recurrir a un aborto, por encontrarse dentro de las causales definidas en el proyecto de ley en discusión, esta requiere de toda la protección y colaboración necesaria por parte del Estado. Esa es la obligación que no sólo emana del artículo 1 y siguientes de nuestra Constitución, sino que también en el espectro internacional de aquellos Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos que se encuentran ratificados por nuestro país. En este escenario, debemos tener en consideración que la mujer, sometida a una instancia crucial como lo es someterse a un aborto, resulta ser la víctima y no la victimaria en esas circunstancias.

Por último, señalar que el deber de confidencialidad conllevará un escenario de impunidad para el agresor en el caso de la hipótesis de aborto por violación es un craso error de interpretación legal. Esto ya que tanto el deber de confidencialidad como el deber de denuncia miran a objetivos distintos. Como ya se señaló, el primero busca proteger a la mujer y su información personalísima de la mirada extraña de terceros que no deben tener incumbencia en tales asuntos.

El segundo, por su parte, busca iniciar la persecución penal respecto del eventual autor de un delito de violación. Así las cosas, el deber de confidencialidad mira a la mujer y cumple con el deber estatal de protección; el deber de denuncia mira al agresor y cumple con el deber de erradicación de cualquier tipo de violencia contra la mujer y de eficiencia y eficacia de la persecución penal.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias