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Control de identidad preventivo: más seguridad sin vulnerar los derechos de las personas


En su columna sobre el control preventivo de identidad, el columnista Alexander Lindford relaciona esta nueva facultad de las policías con las teorías sobre la delincuencia que el italiano Cesare Lombroso expuso en el siglo XIX.

[cita] El proyecto busca establecer una clara distinción entre el control de identidad reactivo y una nueva atribución que se le otorgará a las policías, el control de identidad preventivo.[/cita]

Lombroso instaló los estereotipos y los prejuicios como un instrumento “eficaz” para combatir la delincuencia. Qué duda cabe de lo inaceptable de este planteamiento en una democracia moderna que respeta su estado de derecho. Ahora bien, lo que tampoco resulta aceptable es que un columnista interponga esos mismos prejuicios que crítica para referirse a una herramienta político-criminal que, al parecer, no ha analizado con suficiente detención. En efecto, más allá de la importancia y la necesaria crítica para discutir la agenda pública, el columnista no parece conocer a cabalidad lo que se está proponiendo.

Por lo mismo, quisiera hacer algunas distinciones importantes para poder juzgar lo que se plantea acerca del control de identidad preventivo.

En primer lugar, paso a explicar el contenido de la propuesta que aprobó la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara Baja.

El proyecto busca establecer una clara distinción entre el control de identidad reactivo y una nueva atribución que se le otorgará a las policías, el control de identidad preventivo.

El primero de estos, el control de identidad reactivo, es ante todo una herramienta de persecución penal. El objetivo explícito de esta norma, establecido en el artículo 85 del Código Procesal Penal, es permitir a las policías controlar la identidad de una persona cuando existan indicios fundados de que ha cometido o está intentando cometer un delito, cuando pueda entregar información relevante para la investigación de un delito o cuando esté encapuchada para ocultar su identidad.

En relación con este procedimiento, lo que estipula la propuesta de la Comisión de Constitución es agregar las órdenes de aprehensión pendientes como hipótesis adicional para realizar un control de identidad reactivo, cuyo objetivo es colaborar con la persecución penal.

Un instrumento completamente distinto es el denominado control de identidad preventivo, atribución general que se le entrega a las policías como herramienta preventiva y disuasiva. En virtud de esta facultad, las policías podrán solicitar a una persona, en cualquier momento y lugar, su identificación. Dicha herramienta está circunscrita únicamente a practicar el mencionado control.

Sólo en el caso de que una persona no pueda o no quiera proporcionar su identificación, la policía podrá trasladarla a la unidad policial más cercana con el sólo objeto de verificar su identidad, para lo que dispondrá de un plazo máximo de cuatro horas, a diferencia del control de identidad reactivo que permite hasta ocho horas.

Sabemos muy bien lo delicado de este procedimiento. Por lo mismo, las cortapisas de este instrumento son importantes. Entre estas, el funcionario policial por protocolo debe exhibir su placa de identificación al momento de realizar el control. Se deberá establecer también un procedimiento de reclamos en cada unidad policial frente a una eventual vulneración de algún derecho ciudadano. Sobre estos reclamos, las instituciones policiales deberán publicar estadísticas y los cursos de acción emprendidos para investigarlos.

Además, la norma contempla una rendición de cuentas al Ministerio del Interior cada dos meses, cuyo objetivo es conocer a quiénes y dónde se aplicó el procedimiento; datos que deberán estar desglosados por sexo, edad, nacionalidad y lugar. Finalmente, para asegurar el rendimiento de esta nueva facultad, las policías deberán publicar sus resultados y analizar los efectos que se pudo haber obtenido para la prevención de la actividad delictual.

En síntesis, el control de identidad reactivo y el control de identidad preventivo son dos instrumentos diferentes, pero complementarios entre sí. El primero es una herramienta de persecución penal, que requiere la concurrencia de situaciones específicas, que el Artículo 85 contempla expresamente.

El segundo, por su parte, es un control de identidad de carácter universal que se aplica a toda persona y en todo lugar, cuyo objetivo es tener un impacto positivo en la prevención y disuasión de delitos.

Más importante aún y sobre cualquier otra consideración, en ninguno de los dos casos se trata de instrumentos que puedan ser asociados a las teorías lombrosianas que inspiraron los fundamentos de la ya inexistente detención por sospecha.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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