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Lo que asfixia a Chile Opinión

Lo que asfixia a Chile

Marcos Barraza Gómez
Por : Marcos Barraza Gómez Convencional Constituyente PC por el distrito 13. Ex Ministro de Desarrollo Social
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En el Proceso Constituyente, Chile debe abordar estos debates con altura de miras y teniendo presente que los cerrojos institucionales que dejó la dictadura no se limitaron solo a lo político sino también a los parámetros ideológicos a los que se subordina el marco ordenador de las políticas y la seguridad sociales.


El concepto de subsidiariedad, si bien tiene un origen en la doctrina social de la Iglesia, posteriormente fue retomado y desvirtuado por los redactores de la Constitución de 1980 en clave neoliberal. Esta versión –que no es la única, pues se trata de un concepto plurisémico y en disputa, como lo demuestran publicaciones y debates recientes– propugna un marco en extremo restrictivo para la acción del Estado, tanto en materia económica como social.

En el ámbito económico, la tesis del máximo repliegue del Estado y su limitación a la condición de regulador, deriva del temor a que el Estado empresario, como actor económico, asfixie la iniciativa privada por competir en condiciones desiguales; además, se funda en una concepción dogmática según la cual, a todo evento, el sector privado es más eficiente que el Estado en el desarrollo de iniciativas económicas.

Por otro lado, en materia social, el principio de subsidiariedad, en su versión neoliberal, implica una modificación radical de los principios de la seguridad social. Su formulación más descarnada puede rastrearse en un artículo del ex ministro de la dictadura Carlos Cáceres, titulado “La vía chilena a la economía de mercado”. En su argumentación, el acceso a la salud, la educación y la seguridad social son “problemas individuales” y, por lo tanto, “individual es la responsabilidad de su solución”.

Esto tiene dos consecuencias: la privatización de esos bienes sociales –se recordará la fórmula del ex Presidente Piñera: “La educación es un bien de consumo”– y la consagración de un régimen de bienestar residual, que entra abiertamente en contradicción con el concepto de derechos sociales. Como han subrayado Fernando Atria y otros autores, esta visión da lugar a una verdadera “privatopía”, una utopía donde los bienes públicos son de responsabilidad individual y la provisión de ellos debe quedar, tanto como sea posible, en manos del sector privado. Si eventualmente pudiera considerarse una participación estatal, ella debe ser canalizada preferentemente como subsidio a la demanda, vía vouchers –que es la vía que algunos quieren para la gratuidad en Educación– y no como oferente directo.

Cabe destacar que esta reformulación del principio de subsidiaridad llevada a cabo por los Chicago Boys es tributaria de la tesis de Hayek en su libro Camino de servidumbre, según la cual todo crecimiento del Estado social trasunta una vocación totalitaria al fomentar la dependencia y la manipulación política de la población beneficiaria. Se trata, como puede apreciarse, de una construcción paranoide que ha sido refutada históricamente, por ejemplo, por la experiencia socialdemócrata europea, cuya matriz social ha coexistido durante un siglo con un régimen democrático y plenas libertades públicas.

[cita tipo=»destaque»]Esta reformulación del principio de subsidiaridad llevada a cabo por los Chicago Boys es tributaria de la tesis de Hayek en su libro Camino de servidumbre, según la cual todo crecimiento del Estado social trasunta una vocación totalitaria al fomentar la dependencia y la manipulación política de la población beneficiaria. Se trata, como puede apreciarse, de una construcción paranoide que ha sido refutada históricamente, por ejemplo, por la experiencia socialdemócrata europea, cuya matriz social ha coexistido durante un siglo con un régimen democrático y plenas libertades públicas.[/cita]

A la luz de todo lo anterior, resulta evidente que durante el Proceso Constituyente, uno de los puntos neurálgicos del debate en materia social será si corresponde o no mantener dicho principio en la nueva Constitución y, por contraste, cuál será el estatus del concepto de derechos económicos, sociales y culturales, hoy predominante en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y que, por lo demás, está presente en una serie de instrumentos que Chile ha ratificado, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por mencionar a dos de carácter muy sustantivo.

Ahora bien, a estas alturas de la discusión, resulta pertinente plantear la pregunta: ¿es el principio de subsidiariedad equivalente a la cooperación público-privada? La respuesta categórica es: no. La cooperación público-privada, que de hecho el Gobierno y el Ministerio de Desarrollo Social promueven activamente, es un principio que se ha ido consolidando en las últimas décadas, adquiriendo mayor peso específico a medida que el concepto de lo público se ha complejizado, ha crecido la conciencia de que el Estado no puede y no es deseable que haga todo, y muchos países, incluyendo el nuestro, se han autoimpuesto un marco estratégico de responsabilidad fiscal.

En virtud de este principio, el Estado puede trabajar colaborativamente con organizaciones públicas no estatales que desarrollan acciones en pro de la erradicación de la pobreza, la promoción social o, bien, en algunos casos, pueden proveer servicios especializados en atención a su larga experiencia en algunas áreas. Asimismo, se alienta la colaboración de las empresas que deseen aportar financieramente para la satisfacción de intereses colectivos de naturaleza social. De este modo, se van estableciendo alianzas que permiten la convergencia de saberes, capacidades de intervención y fuentes de recursos diversas.

Quisiera enfatizar que en esta temática clave para el desarrollo social del país no caben dogmatismos: ni todos los bienes públicos deben ser provistos por el Estado ni todos deben ser provistos por el mercado o las organizaciones de la sociedad civil. En un mundo más complejo, donde las necesidades sociales se diversifican y la realización progresiva de los derechos debe ejercerse en un marco de responsabilidad fiscal, se requieren colaboración y búsqueda de sinergias, no dogmatismos ni prejuicios antiestatales o anti-sector privado.

En el Proceso Constituyente, Chile debe abordar estos debates con altura de miras y teniendo presente que los cerrojos institucionales que dejó la dictadura no se limitaron solo a lo político sino también a los parámetros ideológicos a los que se subordina el marco ordenador de las políticas y la seguridad sociales.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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