La “ley corta”: otra forma de violar el derecho a la educación pública superior gratuita
Señor Director:
Mientras opera el marketing político de la Nueva Mayoría para intentar cerrar el año sosteniendo que habrá “gratuidad” el año 2016, en virtud de la denominada Ley Corta, que acaba de consensuar con la Alianza, para evitar ir nuevamente al Tribunal Constitucional, un grupo de estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, con el patrocinio de la suscrita, hemos interpuesto ya desde el pasado 27 de noviembre de 2015 una acción constitucional de protección para que los Tribunales Superiores de Justicia cautelen el derecho humano esencial de toda persona de acceder a la enseñanza pública superior gratuita.
Dicha acción de protección se funda en el artículo 13, Nº 2, letra c) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, vigente en Chile desde el año 1989, en virtud del cual el Estado de Chile reconoce como un derecho humano esencial a toda persona el acceder a la educación pública superior, conforme a su capacidad intelectual, y a implantar progresivamente la gratuidad en la enseñanza pública superior. Este tratado tiene rango supraconstitucional, conforme al artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política, por lo que no se requiere de reforma constitucional alguna para implantar la gratuidad y obliga a todos los Poderes del Estado.
Se pide a los tribunales superiores que cautelen este derecho humano del cual es titular cualquier persona, y que tiene como obligación correlativa el deber del Estado de crear una institucionalidad que sustente una educación pública superior progresivamente gratuita, la que debe comprender universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, públicos, a los que las personas tengan derecho a acceder conforme a su capacidad intelectual e independiente de su situación económica.
La gratuidad exige una ley de iniciativa presidencial que disponga el aumento paulatino del financiamiento del Estado a sus instituciones de educación pública superior, capaz de financiar el presupuesto para la docencia, investigación y extensión, para la progresiva disminución de aranceles hasta lograr la completa gratuidad, como ocurría antes de la dictadura cívico militar.
Este sistema de educación pública superior no obsta a que los particulares, conforme a la libertad de enseñanza, puedan crear y administrar instituciones de educación superior de carácter privado, pero esos particulares no están obligados a dar gratuidad ni pueden tampoco exigirla del Estado.
En efecto, bien puede el Estado otorgar recursos públicos a las instituciones privadas, que son de propiedad de particulares y de Derecho Privado, pero ello no es una obligación. A diferencia de lo que ocurre con las instituciones públicas, que son de propiedad el Estado (la organización política de la sociedad), de Derecho Público y que el Estado está obligado a financiar.
Así toda persona tiene el derecho de acceder a la educación pública superior en forma progresivamente gratuita. Ese es el derecho y el obligado es el Estado. No se trata de un beneficio que otorgue el Gobierno como mera liberalidad o discrecionalidad, con fines electorales, sino de un derecho que tienen todas las personas, y la obligación jurídica correlativa de la persona obligada, que es el Estado, conforme al Pacto, el que debe cumplir, siendo el derecho jurídicamente exigible y protegible, por ejemplo a través de la acción de protección. Conforme a otro tratado del cual Chile es parte, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Estado no puede discriminar en la protección de los derechos humanos, por lo tanto, debe proteger el derecho a la educación pública superior gratuita, como lo hace respecto de otros derechos esenciales.
Para ello, la Presidenta de la República debe disponer la elaboración de un proyecto de ley de educación pública superior que comprenda evidentemente el aumento del financiamiento estatal a las instituciones públicas de enseñanza superior, en la que se deben incluir universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, públicos, para financiar sus actividades como ocurre en la mayor parte de los países civilizados de Occidente. Actualmente el Estado no financia más allá del 10% del presupuesto de las universidades públicas y no ha creado los institutos profesionales ni los centros de formación técnica de carácter estatal.
Todos los Gobiernos desde el año 1989 han infringido flagrantemente esta obligación y han llevado a cabo una política sistemática de violación al derecho humano a la educación pública superior gratuita, convirtiéndola en un bien de consumo, oneroso y en un negocio bancario financiado por el Estado, mediante el crédito con aval del Estado.
De esa forma todos los contribuyentes pagamos cuantiosas sumas de dinero al Estado, y éste las destina a los dueños de las universidades privadas y a los bancos comerciales que otorgan el crédito con aval del Estado.
Se ha exigido para otorgar el crédito con aval del Estado que la universidad sea acreditada, sistema que constituye una verdadera privatización de las potestades fiscalizadoras del Estado en materia de calidad, ya que son particulares los que, incluso aveces con conflicto de interés, efectúan la acreditación y son remunerados por las mismas universidades, convirtiéndose también la acreditación en un lucrativo negocio, cuando en rigor debería ser ejercida por funcionarios públicos imparciales y sujetos al principio de probidad.
Lejos de cumplir sus obligaciones en materia de derechos humanos, el Gobierno no ha elaborado el proyecto de ley de gratuidad progresiva en la educación pública superior. Por el contrario, ha dictado una ley de presupuesto errada jurídicamente, modificada después del fallo del Tribunal Constitucional por una ley corta, que mantiene los errores, basada en criterios que son antijurídicos y contrarios al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tales como, la condición económica de los padres de los estudiantes, es decir condiciones adscritas que no dependen de la conducta de cada persona, que exige la acreditación y destina recursos públicos a universidades privadas, es decir a particulares dueños de tales universidades y a institutos profesionales, los que en este último caso por ley pueden perseguir fines de lucro. Tal ley mantiene el crédito con aval del Estado, el que significa que sean los bancos comerciales los que otorguen créditos a los estudiantes para el pago de aranceles a las universidades y luego responde el Estado, es decir todos nosotros, los contribuyentes, los que pagamos con los impuestos todos estos recursos a los dueños de los bancos comerciales de nuestro país y en beneficio de los dueños de las universidades privadas.
A diferencia de lo que indica el Gobierno y la Alianza, y para justificar la infracción de la ley que prohibe el lucro a las Universidades, no se requiere la creación de una Superintendencia de Educación Superior, ya que hoy y desde el año 1990 el Ministro de Educación tiene sobradas atribuciones para fiscalizar a las universidades, incluso cerrar sedes, carreras, revocar el reconocimiento oficial y hasta cancelar la personalidad jurídica de las universidades que infringen la ley. Normativa contenida en diversas disposiciones legales, entre ellas, el artículo 64 del DFL 2 de julio de 2010, (que contiene normas no derogadas vigentes desde 1990 y otras) y cuya inejecución fundamentó la destitución en juicio político del ex Ministro de Educación Harald Beyer. En rigor todos los Ministros de Educación desde 1990, incluyendo al señor Ricardo Lagos, Mariana Aylwin, Sergio Bitar, Nicolás Eyzaguirre y la actual Ministra Delpiano, entre otros, han incurrido en causal de acusación constitucional, ya que han dejado en inejecución estas potestades fiscalizadoras, y siguen varias universidades infringiendo la ley y remesando incluso del país recursos que son públicos provenientes del crédito con aval del Estado.
La idea del Gobierno y de la oposición es precisamente quitarle al Ministro de Educación estas atribuciones de fiscalización que tiene y que sabe incumplidas, y crear una Superintendencia que tendrá menos atribuciones, incluso impugnables ante los tribunales de justicia, como ocurre con el resto de las Superintendencias que existen en Chile que claramente carecen de atribuciones y que han significado que los particulares debamos concurrir a los tribunales superiores de justicia para hacer valer nuestros derechos más esenciales, como ocurre con la Superintendencia de AFP y de Isapres.
Es ya tercera vez que la Presidenta Bachelet burla el respeto al derecho humano a la educación: la primera vez fue con los denominados pingüinos, a quienes decepcionó al no hacerse cargo de la educación pública escolar; luego bajo este gobierno en que la Presidenta al aprobar la denominada Ley de Inclusión, en rigor mantuvo la segregación y el lucro, ya que sigue rigiendo éste para los colegios particulares pagados y destinó una vez más los recursos públicos a los colegios particulares subvencionados, sin que se destinen aún los recursos del Estado a los colegios públicos; y ahora, por tercera vez, con el deseo electoral de justificar avanzar en gratuidad, cerca de Navidad, como si fuera un beneficio, y no una obligación, en que presenta la ley de presupuesto con ley corta que mantiene el sistema en lo estructural, otorga en rigor becas que disfraza bajo la palabra gratuidad, ya que están basadas en la condición económica de los padres de los estudiantes, discriminando incluso entre los estudiantes que acceden a la educación pública superior, sin hacerse cargo de la formación técnica y profesional estatal, constituyendo una verdadera ley a la medida de determinadas instituciones privadas, como el DUOC, la UDP uno de cuyos rectores designados fue nada menos que Francisco Javier Cuadra, la Alberto Hurtado de los jesuítas, Los Andes del Opus Dei, teniendo incluso en mente arreglar el problema puntual que sufrió una de esas entidades al ofrecer gratuidad inicialmente y luego quedar excluida de ello, perdiendo dicen ellos matrícula, y una vez más destinando cuantiosos recursos públicos a instituciones privadas, sin generar base alguna de gratuidad progresiva en la educación pública superior.
La cantidad de recursos que el Estado destina a la educación superior bien distribuida, sin intervención bancaria, y destinada a la educación pública permitiría gradualmente avanzar a una gratuidad universal en las instituciones públicas sin discriminaciones, sólo sujeta a la capacidad intelectual de las personas.
El trabajo parlamentario y del Gobierno en materia de educación no se condice con sus altas remuneraciones, la que en el caso de los diputados son cercanas a los 9 millones de pesos mensuales, más un par de millones adicionales para asesorías externas; ni la de asesores externos del Ministerio de Educación que obtienen cerca de 6 millones de pesos mensuales. Para algunos diputados incluso ese es su primer trabajo. Ello más el caso Caval, Penta y Soquimich, coronando el financiamiento de tal empresa privatizada y controlada por el yerno de Pinochet a buena parte de los partidos de la Nueva Mayoría y de la Alianza, constituye una burla para la sociedad chilena la que en promedio percibe menos de 580.000 mensuales, la que está endeudada en promedio cerca de 6 veces su sueldo, y a la que se le priva injustamente de derechos humanos esenciales como lo es la educación en forma sistemática.
Al mantenerse las razones de la acción de protección, al no cesar su objeto, es de esperar que la Excma. Corte Suprema, el tercer Poder del Estado, conforme a su reciente jurisprudencia sobre Derechos Humanos, ordene a la Corte de Apelaciones admitir a tramitación la acción de protección interpuesta, conozca el fondo, y en definitiva ordene a la Presidenta disponer en un plazo cierto y prudencial, se elabore un proyecto de ley de gratuidad en la educación pública superior conforme a los criterios jurídicos del Pacto indicado y no se pretenda hacer aparecer la gratuidad como un beneficio de una campaña política cuando en rigor es para el Estado una obligación jurídica incumplida por más de 20 años.
De lo contrario, si son ya todos los Poderes del Estado los que infringen el derecho a la educación pública superior gratuita en Chile, habrá que concurrir a instancias internacionales, ya que los derechos humanos son irrenunciables, indisponibles e interesan a la Humanidad entera.
Carola Canelo, Académica Universidad de Chile