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¿Qué le espera al nuevo gobierno de Piñera en materia de reforma escolar?

Ricardo Retamal Ortiz
Por : Ricardo Retamal Ortiz Abogado, magister UC
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El sistema normativo que representa la reforma escolar en sus distintos capítulos (carrera docente, desmunicipalización, fin al lucro e inclusión, etc.) es la principal herencia que, como un proceso institucional continuo, debe abordar el próximo gobierno a partir de marzo de 2018.

En el ámbito de la educación pública, a pocas semanas de la publicación de la Ley de Desmunicipalización, ya surgen requerimientos de alcaldes en el sentido que se altere el cronograma de traspaso establecido genéricamente en esta norma y que, vía convenio, sus municipalidades puedan finalizar su responsabilidad como sostenedores de manera anticipada. En este sentido, las improntas de los alcaldes Sharp en Valparaíso, y Matthei en Providencia son paradigmáticas de las presiones políticas que recibirán las nuevas autoridades por acelerar el proceso de traspaso de colegios a los nuevos servicios locales de educación.

Tratándose de la educación privada con fondos públicos, de acuerdo a cifras del Ministerio de Educación, al 31 de diciembre de 2017 un 93,9% de los colegios subvencionados ya cumplió con la obligación de constituirse en personas jurídicas sin fines de lucro.  Estos colegios representan el 96% de matrícula particular subvencionada.

La medida busca asegurar que los recursos fiscales, y aquellos aportados por las familias en caso de co-pago, sean destinados al “quehacer educacional”, esto es, que se destinen los recursos a fines educativos para mejorar la calidad de la enseñanza impartida.

[cita tipo=»destaque»]Para una sana y progresiva competencia entre nuevos colegios públicos y colegios privados con mayores exigencias en su gestión, hay que terminar con las trampas en la aplicación de las leyes y con los sesgos en la fiscalización del uso de los recursos públicos.[/cita]

Gradualmente, unos y otros establecimientos educacionales competirán por matrícula, conforme a una georreferenciación de alumnos disponibles en los territorios correspondientes a los servicios locales de educación, suponiendo el regulador que esta nueva institucionalidad pública, ya sin la mochila de las deudas municipales, fortalecerá la gestión de los colegios públicos y permitirá aumentar las exigencias de calidad en un sector y otro.

Eso en la teoría.

En la práctica, la nueva administración se encontrará con los efectos de haberse intentado acelerar artificial y políticamente este proceso de competencia entre ambos sectores educativos.

Los sostenedores privados fueron inducidos a cumplir con las normas de fin al lucro, sin mayor análisis de los efectos del cambio de sostenedor en el patrimonio de estos operadores. A manera de ejemplo, se les aseguró por la unidad de apoyo a sostenedores del Ministerio de Educación que daba lo mismo la forma jurídica del nuevo sostenedor, y que en especial la corporación educacional creada con motivo de la ley de fin al lucro brindaba todas las seguridades para cumplir con las normas de traspaso de gestión. La letra chica indica que este tipo de corporaciones están expuestas a sufrir la cancelación de la personalidad jurídica – esto es, dejar de ser sostenedor- sobre la base de un simple informe de la Superintendencia de Educación de incumplimiento grave de los estatutos, fundado en infracciones a la normativa educacional. En la página web www.comunidadescolar.cl, en el mapa de georreferenciación, al posicionar el cursor arriba de un colegio, figuran las sanciones aplicadas por infracciones cursadas por la Superintendencia.

Esto último explica la priorización evidente de fiscalizar a los establecimientos educacionales privados por parte de la Superintendencia, no obstante los casos de desviación de recursos de la subvención educacional en las municipalidades, que originaron sueldos impagos y paralización del servicio educacional en varias comunas del país durante 2017. Esto motivó una reacción de la Contraloría General de la República, que ordenó hace poco a sus unidades regionales visitar colegios para estudiar este fenómeno, el cual ciertamente ha desvirtuado el rol fiscalizador de la Superintendencia en régimen de competencia entre la educación pública y la privada, en el sistema subvencionado.

Se prometió por las autoridades del gobierno que culmina, que las normas de fin al lucro no constituían una expropiación encubierta, y que para mayor seguridad se encontraba disponible el acceso a créditos bancarios con garantía CORFO, para que las nuevas corporaciones pudieran comprar los inmuebles escolares. La letra chica dio cuenta de las restricciones administrativas, radicadas en las unidades regionales de avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos, para ejercer el derecho a retasar los inmuebles escolares, lo que redundó en un menor valor para estas operaciones y en pérdida patrimonial para los pocos sostenedores que accedieron a esta modalidad de financiamiento. Sólo el Banco del Estado se mantiene ofreciendo este crédito con las limitaciones descritas en el valor de tasación de los inmuebles. El resto de la banca se ha restado de este financiamiento.

En el camino de implementación de la ley de fin al lucro, las actuales autoridades ya vislumbraban que la adquisición de los inmuebles por las nuevas corporaciones no era factible -¿dónde se fueron los recursos del fondo creado para las garantías CORFO?-, por lo cual incluyeron nuevas modalidades de arriendos de los inmuebles en las dos leyes misceláneas que complementaron la ley original de inclusión y fin al lucro. La última de estas leyes entregó a la Superintendencia de Educación la función de fijar un valor de arriendo, sobre la base de una tasación bancaria, en un esfuerzo postrero por incorporar a los bancos a este proceso. El sesgo político de los funcionarios de la Superintendencia, que ya sido denunciado en distintos ámbitos de la gestión educacional subvencionada, no permite confiar en que este mecanismo funcionará, y obliga a concentrar el esfuerzo en resguardar el patrimonio privado, por la vía de pedir retasaciones de inmuebles ante el Servicio de Impuestos Internos y los Tribunales Tributarios.

Estas son sólo un par de muestras de cómo se está implementando la reforma escolar a nivel de los funcionarios responsables de “apoyar” el proceso de cambio de sostenedor. Para una sana y progresiva competencia entre nuevos colegios públicos y colegios privados con mayores exigencias en su gestión, hay que terminar con las trampas en la aplicación de las leyes y con los sesgos en la fiscalización del uso de los recursos públicos. En este sentido, en aras de transparentar tan fundamental labor, es menester recordar que la Contraloría General de la República también cuenta con facultades para comprobar el adecuado destino de la subvención, y que se encuentra habilitada para administrar un solo gran sistema de rendición de cuentas, concentrando la labor de la Superintendencia de Educación en la fiscalización de los requisitos de reconocimiento oficial de la enseñanza, en especial, en las normas de convivencia escolar. Así se puede evitar duplicidad de esfuerzos en este sentido desde los órganos del Estado, así como asegurar la adecuada coordinación que ordena nuestro ordenamiento.

Además, hay revisiones pendientes en admisión escolar, rol de la agencia de calidad, implementación de carrera docente, duplicidad de funciones entre el Ministerio de Educación y la Superintendencia, etc. Son tareas que no se pueden eludir y que el próximo gobierno del presidente Piñera deberá encarar.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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