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La violencia de género supera el ámbito de parejas y las relaciones intrafamiliares

Por: Red de Estudios Críticos de la Diversidad


Señor Director:

Primero señalar que la discusión de ley que se encuentra en el congreso sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia puede ser un paso para concretizar y abrir un camino de efectividad en torno a los diversos acuerdos firmados por el Estado chileno en esta materia y que hasta ahora han sido parcialmente respondidos. ​Se han ratificado diversos acuerdos, pactos, convenciones e instrumentos internacionales que se comprometen a erradicar la violencia contra las mujeres, con el fin de promover sociedades más democráticas que promuevan la equidad de género en diversos ámbitos. Entre estas se encuentran la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención de los Derechos del Niño y la Niña, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, Convención de los derechos de las personas con discapacidad y de los documentos emanados de diferentes conferencias y foros internacionales de derechos de las mujeres, además de la normativa de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos.

Por otro lado, puede ser una oportunidad para modernizar la ley actual que hasta ahora restringe el ejercicio de la violencia sólo al ámbito intrafamiliar (a una violencia individualizada y privada) y exclusiva de parejas, reproduciendo a su vez una lógica binaria y heteronormativa. Esto porque el marco jurídico que está vigente pone su centro en la sanción de la violencia doméstica, señalando al “maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge o una relación de convivencia con el ofensor”. En ese sentido, este proyecto de ley avanza en adoptar una terminología más amplia, que emana de la Convención Belém do Pará, que reconoce que ésta es una “manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”. Además este proyecto piensa en otras agentes presentes en lo intrafamiliar como niñas y adolescentes, personas adultas mayores y también mujeres en situación de discapacidad, afectadas también por violencias dentro de este contexto. El proyecto de ley puede avanzar precisamente en la penalización de todo tipo de violencia de género, porque la actual sólo reconoce como delito, la violencia que se ejerce en el marco de una relación de convivencia o en el matrimonio.

Hasta ahora la ley actual ​ha operado de manera MÍNIMA y MARGINAL en otros tipos de violencia ejercidas o aplicadas a las mujeres, atacando de manera casi circunstancial la estructura del problema y permitiendo que se siga reproduciendo la violencia de género con una persistencia del dominio patriarcal en todos los niveles (institucional, familiar, social). El Estado actual naturaliza aquellas violencias que se encuentran al margen de lo intrafamiliar, como por ejemplo, los casos de violencia sexual, abuso y acoso sexual y sexista fuera de lo doméstico, donde se debe recurrir a otras disposiciones legales, que por lo demás, carecen de una mirada de género. Debemos pensar que la violencia de género es más amplia que la que se puede ejercer en esta relación interpersonal. Es mucho más diversa: no sólo puede darse entre otros sujetos miembros del ámbito intrafamiliar, sino que también a nivel social como hemos visto: violencias directas (como puede ser el acoso callejero, violencia de terceros, trata de mujeres, entre otras múltiples formas) pero también simbólicas (aquellas promovidas por medios de comunicación, el mundo político, educativo y social, los aparatos de seguridad del estado, etc.). No es menor que actualmente estemos en medio de una demanda necesaria para una educación no sexista. Asimismo, cabe destacar que la lógica imperante hasta ahora se restringe a “lo punitivo”. Que obviamente es necesario, pero creemos que no es suficiente. “La prevención” también debiera considerarse como un ámbito clave. Un ejemplo cercano de ley más moderna en este sentido es la ley Argentina del 2009 que protege integralmente y busca tanto “prevenir” como “sancionar y erradicar” las violencias hacia las mujeres en distintos ámbitos. No sólo considera una violencia doméstica ampliada (no sólo de hombres hacia mujeres sino de hijos u otros miembros familiares respecto de las mujeres) sino que también la violencia institucional, la laboral, aquella contra la libertad reproductiva y sexual, la violencia obstétrica y la violencia mediática. Por tanto, es un ejemplo de cuerpo normativo que intenta cubrir aspectos interpersonales, sociales y simbólicos. Asimismo, en la “estrategia de Montevideo para la implementación de la Agenda Regional de Género” publicada el año 2017, se señala el “Derecho a una vida libre de toda forma de violencia y discriminación” como una de las dimensiones críticas vinculadas a los DDHH, incluyendo otras dimensiones a lo privado: violencia contra las mujeres en sus diferentes manifestaciones (privada, pública, simbólica, institucional, cibernética, económica, obstétrica, política, en situaciones de conflicto, desastres naturales, privación de libertad, acoso laboral, acoso y hostigamiento sexual, abuso y explotación sexual, tráfico ilícito de migrantes, trata de mujeres, prostitución forzada, violaciones, feminicidio); matrimonio y convivencia forzada de niñas y adolescentes; seguridad pública y ciudades; legislaciones y acceso a la justicia; contenidos educativos y medios de comunicación; estereotipos, sexismo, racismo, etnocentrismo, homofobia, lesbofobia, transfobia y discriminación. Las políticas públicas deben pensarse de forma integral y multisectorial para afectar las bases estructurales del fenómeno. Por tanto, debe acudir a la prevención, la
promoción de derechos, la reparación y obviamente también a la sanción. Pero para pensar una ley contra todo tipo de violencia se debe afectar al sistema sexo-género, a las lógicas heteronormativas en que se piensa la violencia, el mismo modelo económico y sus formas de relación entre producción y reproducción, y también las relaciones de poder y el control que se ejerce en los cuerpos de quienes somos parte de este sistema. Ya en el 2012 el Observatorio de Equidad de Género en Salud, señalaba que “las definiciones de violencia que contiene la ley que actualmente nos rigen eran insuficientes, como también los recursos asignados y la escasa capacitación de las personas que operan el sistema en los distintos niveles”. Precisamente debemos pensar en un marco normativo que pueda afectar e incidir en la formación de nuevas masculinidades, un combate directo a las lógicas del sistema patriarcal, sexista y heteronormativo que atraviesa la estructura social, como también una difusión de derechos y una educación no sexista en todos los niveles. Pero para ello debemos dejar de pensar la violencia de forma restrictiva, para pensarla como aquella que se ejerce contra las mujeres como manifestación de las desigualdades y discriminaciones múltiples, en un marco de un sistema patriarcal de relaciones de poder. Los ámbitos de estas violencias no sólo son privados (de la pareja y de las relaciones interpersonales más próximas como aquellas familiares) sino también en el ámbito laboral (donde cabe el acoso y abuso sexual, y por razones de sexo), el comunitario y social (donde pueden considerarse las agresiones sexuales públicas y comunitarias, el acoso callejero, el acoso escolar, la explotación y tráfico de mujeres y niñas, los matrimonios forzados, la ejercida por entes públicos como organismos policiales en el ejercicio de medidas de represión, el acoso en el ámbito militar, ​aquella contra los derechos reproductivos y sexuales, entre otras) y la violencia simbólica (la perpetuación de imaginarios sexistas y machistas en medios de comunicación y discursos públicos, por ejemplo). Hasta ahora resulta totalmente contradictorio la firma de acuerdos y la enunciación reiterativa a nivel político de incluir una lógica de derechos en las políticas públicas y un enfoque transversal de género, con una perspectiva de género restrictiva y neoliberal que sólo ve la violencia en los ámbitos privados y en una relación tradicional y formal de pareja, además de carácter heterosexual. Por tanto, es una oportunidad cultural y social el debate de este proyecto de ley, para pensar nuevas formas de erradicar las violencias machistas y heterosexistas y remover las estructuras sociales y estereotipos culturales que las perpetúan; además puede permitir establecer medidas integrales de prevención, detección de casos y sensibilización con el fin de erradicarlas de la forma de funcionamiento social actual, y por supuesto, reconocer los derechos de las mujeres en un sentido amplio, no sólo las afectadas -dándoles asistencia, protección y reparación integral-, sino de todas quienes cotidianamente pueden ser afectadas por violencias indirectas y simbólicas.

Sin duda, este proyecto de ley es un avance en relación a lo existente y en la consideración de los marcos legislativos internacionales. Sin duda, permite pensar la violencia no sólo en ámbitos privados sino sociales. Pero también su discusión abre la puerta para poder también profundizar aquellos aspectos que incidan en un cambio cultural necesario de cuestionamiento a las desigualdades de género y sexuales imperantes.

Red de Estudios Críticos de la Diversidad: Caterine Galaz V. (Académica, Universidad de Chile) Lelya Troncoso (Académica, Universidad de Chile) Pastor Cea Merino (Académico, Universidad de Aysén) Pamela Gutiérrez Monclus (Académica, Universidad de Chile) Sylvia Contreras (Académica, Universidad de Santiago) Catalina Álvarez (Psicóloga, Universidad de Chile) Luciana Hedrera (Psicóloga, Universidad de Chile) Rodolfo Morrison (Académico, Universidad de Chile) Rolando Poblete (Universidad de Chile)

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