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Ley de Calidad de la Educación y cierre de colegios

Por: Jorge Bravo Santos y Felipe Bravo Alliende


Señor Director:

El 2018 se completa la serie de cuatro años que el artículo 31 de la ley Nº 20.529, sobre Calidad de la Educación, establece para que la Agencia de Calidad deba certificar el número de establecimientos educacionales que se mantienen con Desempeño Insuficiente. Esta certificación es una obligación legal de la Agencia de Calidad de la Educación, y en caso de no haber mejorado su desempeño, produce un efecto de pleno derecho: la revocación del reconocimiento oficial del establecimiento educacional.

Esta hipótesis de revocación del reconocimiento oficial de pleno derecho se cumpliría este 2018 respecto de varias decenas de escuelas, colegios o liceos, que por cierto, atienden a los alumnos y alumnas de mayor vulnerabilidad social del país, particulares y municipales subvencionados.

Previo a la aplicación de la revocación del reconocimiento, la ley previó una serie de asesorías y apoyos al establecimiento educacional con parámetros insuficientes durante cuatro años, tiempo en el cual los docentes, directivos, las asesorías y otros actores de la comunidad escolar debieron generar respuestas y acciones para sacar al establecimiento de su insuficiencia. Sin embargo, al final del día, la ley debe ser aplicada, de forma que estos establecimientos educacionales no podrán – de pleno derecho – continuar su funcionamiento.

Con todo, sobre esto, existen en la actualidad más preguntas que respuestas. En primer lugar, no resulta claro que las comunidades escolares estén debidamente informadas que el cierre de sus colegios puede ser inminente, y por el solo ministerio de la ley. Existe un sitio web administrado por la Agencia de Calidad de la Educación – www.agenciaorienta.cl – pero con información disponible hasta el año 2016 – es decir, con al menos un año de desfase a la pérdida de reconocimiento oficial que ocurrirá este 2018. Por ende, este efecto de pleno derecho genera también una razonable incertidumbre en las familias: ¿dónde y cuándo deberán buscar nuevas matrículas en otros establecimientos educacionales?

Por otra parte, aunque el efecto de pleno derecho respecto a la revocación del reconocimiento oficial es claro, no es preciso sobre el efecto en el establecimiento educacional mismo – que no debe confundirse con el reconocimiento oficial. La pérdida del reconocimiento oficial no significa la disolución del establecimiento educacional; es perfectamente plausible que otro sostenedor pueda hacerse cargo del establecimiento a tiempo para que otro equipo docente y directivo se hagan cargo del proyecto educativo ya existente.

El efecto buscado por la ley con la pérdida de pleno derecho del reconocimiento oficial es una sanción al sostenedor ineficiente, que pese al apoyo del Sistema de Calidad de la Educación no logró mejoras significativas en el aprendizaje de sus alumnos y alumnas. Por otra parte, busca liberar recursos de subvenciones del Estado entregadas a dicho sostenedor y que durante cuatro años no lograron mejorar la calidad de la educación recibida, dejando en consecuencia espacio y recursos para que otros equipos docentes y sostenedores, más eficientes, se hagan cargo del proceso de enseñanza y aprendizaje de dichos alumnos y alumnas.

Sin embargo, la pérdida del reconocimiento oficial no puede constituir una sanción para la comunidad educativa. Por ende, es necesario que exista claridad respecto de los establecimientos que se encuentran actualmente en posición de perder su reconocimiento oficial, y en consecuencia, del futuro que les depara a los alumnos y alumnas afectados.

Jorge Bravo Santos
Abogado y Profesor de Estado

Felipe Bravo Alliende
Abogado y Profesor de la Universidad Católica

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