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Optimizar el INDH Opinión

Optimizar el INDH

Juan Domingo Milos
Por : Juan Domingo Milos Ex Presidente Capítulo Chileno del Ombudsman
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La Corte Suprema al rechazar el recurso de protección del destituido director del Instituto Nacional de Derechos Humanos puso fin a un áspero conflicto, confirmándose así la posición del Consejo y su directora actual

No obstante, no desaparecen los hechos ni las graves acusaciones intercambiadas, que alertaron sobre las causas de fondo del conflicto que serían de naturaleza política y sobre la necesidad de evitar la repetición de tales situaciones, por el bien del INDH  y su labor.

La Ley 20.985 que creó el INDH mediante un limitado acuerdo político dual, afectó la plena autonomía, el pluralismo cultural y la participación de la sociedad en su composición y funciones, aspectos esenciales en una institución nacional de derechos humanos, de conformidad a su principal normativa, los Principios de Paris (1991) sancionados por la Asamblea General de la ONU.  El protagonismo en el Instituto, al quedar prácticamente en manos de los grupos de poder que lo crearon, altera el debido contrapeso que estas instituciones deben configurar frente al propio poder y esta distorsión explica a nuestro juicio diversas situaciones conflictivas.

[cita tipo=»destaque»]Hasta ahora el INDH goza la más alta categoría de respeto a la normativa internacional, lo que  será revisado en Octubre por el GANHRI, la entidad de N.U. rectora en la materia. Y si mantiene el propósito de abordar la destitución del director, resuelta por la Corte,  revisará si se vulneraron principios y tratados de derechos humanos, como lo afirmó la sentencia revocada.[/cita]

Según los Principios estas instituciones deben “pertenecer” a la sociedad, no debe permitirse en ellas la presencia activa del gobierno como tampoco la acción de partidos políticos. Están llamados a integrarlas y dirigirlas una amplia gama de sectores de la sociedad, como las expresiones culturales, sindicales, filosóficas, científicas y de antidiscriminación, junto a ONG de DD.HH.

Nuestro INDH mas bien reproduce en su seno los mecanismos de poder. De su Consejo de 11 miembros, 6 son nombrados políticamente y a su vez 4 de ellos, de manera inaceptable, se cuotean por los partidos de dos bloques. El Presidente designa 2 consejeros, lo que es inadmisible  siendo la acción del gobierno la observación principal del Instituto. Las organizaciones de DDHH (no hay cabida para otras) que eligen consejeros suelen recibir financiamiento estatal o de proyectos de gobierno. Su autonomía se ve limitada si los estatutos y sus modificaciones deben ser aprobadas por el Presidente, quien además  puede solicitar la remoción de consejeros. A su vez, algunas dimensiones asumidas por el INDH no están previstas en la ley. En suma, el supremo fallo no resuelve situaciones concretas denunciadas (Informe Sename y otras) y el desafío es desterrar la posibilidad que la pugna política y sus prácticas no siempre virtuosas, encuentren nicho en el INDH, a nivel central y regional.

Hasta ahora el INDH goza la más alta categoría de respeto a la normativa internacional, lo que  será revisado en Octubre por el GANHRI, la entidad de N.U. rectora en la materia. Y si mantiene el propósito de abordar la destitución del director, resuelta por la Corte,  revisará si se vulneraron principios y tratados de derechos humanos, como lo afirmó la sentencia revocada.

El conflicto que jurídicamente termina, abre pues una oportunidad de optimizar nuestro principal Instituto en materia de derechos humanos.         

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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