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Relaciones laborales: cuatro décadas bajo la ortodoxia neoliberal III Opinión

Relaciones laborales: cuatro décadas bajo la ortodoxia neoliberal III

Álvaro Flores M.
Por : Álvaro Flores M. Juez del Trabajo. Director de ANMM Chile
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Los ecos de la ideología neoliberal totalizadora que inspira la fisonomía consolidada del modelo de relaciones laborales chileno y que hegemoniza la marcha de la economía mundial, siguen y seguirán resonando en los debates legislativos actuales. En un modelo de relaciones laborales que, como se ha visto, sigue gobernado de manera predominante por la regulación por vía de ley, cerrando al paso a la autonomía colectiva de los actores cuyo agente central es el sindicato. En sus cifras más ilustrativas el panorama general evidencia a no más del 12% de trabajadores regulados por instrumentos colectivos (precedidos de una negociación que ha permitido mejorar condiciones de trabajo y remuneración), en un marco de más de un 70% de la fuerza laboral subcontratada bajo normas que posibilitan la precarización salarial.

Por ello, a modo de cierre, resulta pertinente hacer referencia a algunos de esos debates, el escenario en que se despliegan pulsiones en pos de “corregir” el modelo, enfrentadas a estrategias para cautelar la integridad del modelo de relaciones laborales vigente.

El TC y los trabajadores

Uno de esos escenarios lo suministra la irrupción del Tribunal Constitucional en temas laborales relevantes, específicamente en dos discusiones en que ha intervenido a propósito del control preventivo de la ley (función de control de la congruencia formal y material de la ley en su fase de formación como los contenidos materiales de la Constitución) y del control represivo (inaplicabilidad de una norma legal específica vigente, por contravención a la misma Constitución).

El Tribunal Constitucional chileno es destinatario de severas críticas, por lo que -se estima por muchos- es su regular intromisión en el proceso político de formación de la ley, actuando como “tercera cámara”, desplegando en sus diversos ámbitos de acción, un poder “insoportable” en la voz de ATRIA Y SALGADO (2016), quienes nos recuerdan las prevenciones de Kelsen respecto del órgano por él creado, precisamente aludiendo a la interdicción –sobrepasada por el tribunal criollo- de intromisión en el proceso político privativo de las mayorías parlamentarias.

Teniendo presente tales alcances y su potencial uso como herramienta de veto legislativo contra mayoritario en la fase final de formación de la ley, sectores contrarios al reconocimiento de la titularidad sindical exclusiva del sindicato en el proceso de negociación colectiva, obtuvieron del Tribunal Constitucional -desde una peculiar exaltación de tal libertad como derecho individual- el reconocimiento de la titularidad de negociación de los grupos negociadores, como agrupaciones ad hoc y temporales, en coexistencia con las organizaciones sindicales (Rol  3016-2016), desconociendo todo un desarrollo histórico, doctrinal y del derecho comparado sobre la materia relativa y desestimando toda consideración acerca de la tradicional instrumentalización empresarial de tales colectivos temporales (de la que dejó huella una nutrida jurisprudencia de las Dirección del Trabajo, relativa a “contratos individuales de suscripción múltiple”) usados como herramienta anti-sindical.

En otro pronunciamiento reciente, atingente a otra materia pero igualmente indicativo del papel jugado el Tribunal en relación con restricción de los derechos de naturaleza laboral- haciendo una dudosa interpretación extensiva de su propia competencia y contrariando sentencias reiteradas de la Corte Suprema de Justicia- el Tribunal Constitucional negó competencia a la justicia ordinaria del trabajo para dar tutela a los derechos fundamentales de los trabajadores del sector público. Los efectos de este pronunciamiento de (Rol 3853-2017), con todo, han sido relativos, sin que haya inhibido a la Corte Suprema y a la generalidad de los tribunales ordinarios a conocer de tales casos.

El sistema previsional

En otro extremo de los temas atingentes al mundo del trabajo, en el ámbito de la seguridad social, se desarrolla un debate legislativo capital en torno a la reforma uno de los pilares fundamentales del modelo económico: el sistema previsional de capitalización individual.

El proceso ha sido gatillado por una masiva protesta social que ha abogado por la sustitución del sistema de Administradora de Fondos de Pensiones por uno, basado en el principio de solidaridad propio de la seguridad social.

Tras casi cuatro décadas de funcionamiento, de acuerdo a todos los diagnósticos (que incluye sendos análisis muy críticos sobre sus resultados, efectuados por dos comisiones de expertos a nivel gubernamental) y a pesar de una reforma que introdujo un pilar solidario sui generi el año 2008 (conforme a la cual el Estado garantiza el pago de pensiones mínimas de vejez con cargo a impuestos generales para trabajadores que no cotizaron en el sistema o que habiéndolo hecho, no lo hicieron ni en la cuantía, ni en los periodos suficientes para generar una prestación mínima), las pensiones pagadas a la mayoría de los jubilados resultan exiguas (79% bajo el salario mínimo en 2015 según la Comisión Bravo), de las cuales un 49% se sitúan bajo el límite  de la pobreza (49%).

Sabido es que no se trata de un sistema de seguridad social, sino de un mecanismo de ahorro individual forzoso que crea y permite disponer de un mercado de capitales, desviado hacia una finalidad extraviada a ojos de la verdadera seguridad social. Por esta fórmula, se paga un alto,  progresivo y grave costo social que resulta del pago pensiones insuficientes. Una verdadera fábrica de pobreza.

No obstante la demanda social mayoritaria insta por una eliminación de las administradoras privadas de pensiones y por la adopción de un modelo solidario que permita el pago de pensiones dignas y adecuadas, la reforma anunciada por el gobierno de Michelle Bachelet y que ha seguido su tramitación bajo la actual administración, apunta fundamentalmente a un mero aumento de la cotización en (del 10 a un 14%), con cargo al empleador, con promesas de mejora económica limitada en un horizonte de largo plazo y sin solución efectiva del problema capital (pensiones que no permiten sustentar la vida), pues –defensa a ultranza del modelo que se cautela- no se alteran las bases del sistema.

Un acto de prestidigitación política que ha radicado el debate actual en una cuestión puramente instrumental, sino derechamente  baladí: la determinación de órgano que habrá de administrar el porcentaje adicional de cotización.

Se trata de un debate en el escenario de un régimen previsional fracasado, que ya evidencia un presente y un futuro sombrío para los trabajadores que pasan al sector pasivo. La mirada interesada de los defensores del pozo multimillonario de capitales (que hoy alcanza al 73% del PIB) se dirige ahora a responsabilizar del fracaso  –batería comunicacional mediante- a las imperfecciones del mercado del trabajo, al tiempo que desinforma sobre los sistemas de reparto de base contributiva solidaria  que predominan a nivel mundial, alejando  los reproches del fracaso interno del sistema, de su ineptitud absoluta para pagar pensiones suficientes, ajustadas al sistema solidario, tasas de reemplazo y sistemas de administración concordantes con estándares internacionales  (Convenio 102 de OIT)  y del progresivo desmantelamiento que han hecho del sistema basado en el ahorro forzoso individual, países que en su momento debieron adoptarlo por presión de órganos de crédito mundial como condicionante de nuevos empréstitos.

De los 28 países que adoptaron el modelo total o parcialmente (todos situados en América Latina, Europa del Este y África), a la fecha 18 ya lo han revertido total o parcialmente (Uthoff/2018).

Flexiprecariedad

Finalmente uno de los debates más sintomáticos de la tensión anotada es el que enfrenta un proyecto encabezado por la diputada Camila Vallejo con el proyecto del gobierno, por la reducción y distribución de la jornada de trabajo.

La diputada ha presentado el proyecto simple que ha ido generando progresiva adhesión, y que postula reducir la jornada ordinaria de 45 a 40 horas semanales (la jornada se distribuye para la generalidad de los trabajadores, de lunes a viernes o de lunes a sábado), confrontando la pretensión del gobierno contenida en otro proyecto de ley, en orden a generar una jornada mensual, con un tope semanal de 41 horas, pero distribuida en menos días (4).

El proyecto del gobierno -a diferencia del opositor,- apunta fundamentalmente a introducir una nueva regla de flexibilidad, que en los hechos a generará jornadas extenuantes, en promedio de 11 horas. Se presenta toscamente ornamentado por el discurso de la libertad de los trabajadores, pues permitiría pactar con su empleador  condiciones beneficiosas (la referencia es a la hipotética y demostradamente inexistente “negociación” individual). En los hechos, de concretarse la propuesta gubernamental, permitirá a las empresas generar condiciones impuestas (al casi 90% de los trabajadores que no están sujetos a negociación colectiva) para disponer de ellos por largas jornadas diarias concentradas en menos días a la semana.

Algo que en la práctica del trabajo se viene actualmente observando con la proliferación de contratos individuales en que se impone de manera impropia el régimen del  inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo (trabajadores sin límite de jornada y, en los hechos,  a disposición permanente del empleador), de la mano de la conexión digital continua (recientes recomendaciones de OIT han enfatizado un nuevo el derecho de los trabajadores, asociado al descanso garantizado: el derecho a la desconexión digital).

Tal flexiprecariedad constituye en la materia,  un retorno hacia la primera época de la revolución industrial, una vulneración flagrante de las normas internacionales sobre descansos mínimos que hará imposible la ya difícil conciliación de vida familiar, ocio y trabajo.

La promesa asociada al proyecto de flexibilización oficialista es un día adicional de descanso en la semana. Un verdadero  espejismo, porque los bajos salarios en el país más caro de Latinoamérica y la fuerza de la necesidad, impondrá a esos trabajadores a prodigarse una segunda actividad formal o informal, mediante mini jobs complementarios, trabajos precarios de plataforma digital, con jornadas pasivas extensas y vigilias extendidas, o empleos adicionales al trabajo principal ajustados al sistema de “bolsas de horas”.

Flexiprecariedad  acentuada en el horizonte, en el marco de un modelo que no cede a la pretensión de alcanzar mayores grados de desregulación, puesta en debate y promocionada a base de un alegato que subvierte la realidad misma, pues presenta la libertad individual como forjadora de una condición humana de vida en sociedad que se dibuja –por el contrario- menos libre y con menos tiempo disponible para actividades extra laborales.

Un paso de precarización hacia la subordinación a tiempo desmesurado,  hacia el empobrecimiento de la vida humana en todas sus dimensiones.

 

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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