Publicidad

En la discusión de incluir Derechos de la Naturaleza en la Constitución Política de la República de Chile

Por: Alvaro Promis


Señor director:

La discusión que se ha producido en estas últimas semanas sobre una Nueva Constitución Política de la República de Chile abre la posibilidad de integrar varias demandas en el debate público, siendo una de éstas la inclusión de los Derechos a la Naturaleza.

La naturaleza es dónde la vida ocurre, se mantiene y se reproduce. Los seres humanos han vivido en la naturaleza durante toda su existencia. Los seres humanos han logrado interpretar la naturaleza, de la que han obtenido recursos necesarios para la vida diaria (por ejemplo, alimentos) y también ha servido de fuente de inspiración y relajación.

Sin embargo, los cambios ambientales influidos por los seres humanos sobre la Tierra son la causa principal de la crisis ambiental actual. Estos cambios se relacionan con el control y la modificación que hemos hecho sobre la naturaleza, especialmente a través de los cambios en el uso del suelo y en la variación de la composición de la atmósfera. En este sentido, los seres humanos han tenido, a lo largo de su historia de desarrollo, el derecho de explotar los recursos de la Tierra para su propio beneficio, a través de su mentalidad extractivista, con una consecuente degradación y disminución de la biodiversidad, con un excesivo consumo de recursos naturales y un desarrollo sin límites, lo que ha impulsado la crisis social y ambiental que actualmente muchos percibimos.

La relación entre la naturaleza y los seres humanos ha sido entre un objeto no humano, con partes inertes y otras con vida, que es explotable (la naturaleza) y, un sujeto con poder (la humanidad), que se la ha apropiado. De esta manera la legislación se ha enfocado en considerar y asegurar estos objetos no humanos dentro de la propiedad de las personas, aspectos que se incluyen en nuestra Constitución Política, al momento de desarrollar un sistema que garantiza los derechos de la propiedad, con lo que se ha materializado una visión antropocéntrica de la naturaleza (centrada en la humanidad).

Esta visión antropocéntrica de la naturaleza también se presenta en nuestra Constitución Política en el derecho de las personas de vivir en un ambiente libre de contaminación y en el deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza. De esta manera, por un lado, el hecho de vivir en un ambiente libre de contaminación es base para poder desarrollar plenamente los derechos garantizados de las personas, con lo que se plantea la regulación legal de la cantidad de contaminación, daño o degradación que se puede llegar a producir en la naturaleza. Por otro lado, la protección de la naturaleza se plantea en el sentido de ampliar la necesidad de protección del ser humano, para que pueda seguir haciendo uso del privilegiado derecho de propiedad.

De esta manera, la solución a esta crisis socioambiental causada por el desarrollo sin límites y el consumo excesivo de los recursos naturales debe considerar el entender a la naturaleza como un todo, en el que todas las partes que la componen se encuentran interactuando entre ello, incluso nosotros, los seres humanos. La visión actual de la relación entre los seres humanos y la naturaleza debe cambiar hacia una en que ambos se respeten mutuamente.

Es por ello, por lo que los seres humanos debemos transformar nuestra manera de relacionarnos con la naturaleza, desde la forma antropocéntrica hacia una ecocéntrica, holística, en la que se entiende el valor intrínseco de la naturaleza en su totalidad y en la que coexistimos con ella.

Entonces, esta naturaleza, dónde la vida ocurre, se mantiene y se reproduce, tiene el derecho a ser respetada íntegramente, por su existencia, en la que se mantienen sus ciclos de vida, estructura, funciones, interacciones y procesos que en ella se manifiestan. De esta manera, la naturaleza debiese transformarse de ser un objeto de protección al de un sujeto de derecho. En este sentido, por ejemplo, la ley 19300 sobre bases generales del medio ambiente clasifica especies en categorías de conservación, pero no les da el derecho de existencia. Por lo tato es válido el relevar la necesidad de que la naturaleza tenga derechos en sí misma, solo por el hecho de su existencia y persistencia, al igual que nosotros los tenemos.

Por consiguiente, los seres humanos, la sociedad y la economía deben operar dentro de los límites que la naturaleza nos impone. Esto pues, los seres humanos, la sociedad y la actividad económica que desarrollamos, se encuentran inmersos dentro la naturaleza.

Países como Bolivia, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, India, Nueva Zelandia y Suecia ya han incluido Derechos a la Naturaleza en diferentes marcos legales, siendo Ecuador el país que ya ha reconocido Derechos a la Naturaleza en su Constitución, tales como respecto a su existencia, ciclos de vida, estructura, funciones, procesos evolutivos y restauración.

Estamos en el momento justo de comenzar a incluir este tema en nuestras discusiones a nivel nacional, para trabajar en reducir los conflictos socioambientales, a través del reconocimiento de los Derechos de nuestra Naturaleza, sin dejar de garantizar los Derechos de las Personas.

Dr. Alvaro Promis

Profesor Asociado
Publicidad

Tendencias