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La facultad de detener personas de Kast y la curiosa explicación de Matthei Opinión Crédito: Aton

La facultad de detener personas de Kast y la curiosa explicación de Matthei

Rodrigo Álvarez Quevedo
Por : Rodrigo Álvarez Quevedo Abogado de la U. Adolfo Ibáñez. Profesor de Derecho Penal, Universidad Andrés Bello. Abogado Asesor, Ministerio del Interior (2015-2018)
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No soy la Sra. Juanita que vive en la población Parinacota, pero fui querellante por el Ministerio del Interior durante años en diversas causas penales. En un momento se me asignaron alrededor de cinco causas por hechos ocurridos en la población Parinacota. Sin que existiera esta nueva facultad, al menos tres de ellas terminaron con condenas a casi diez imputados. Se realizaron decenas de entradas y registros, se incautaron armas y drogas, se pidieron órdenes de detención, se solicitaron y decretaron prisiones preventivas, se condenaron personas por diversos delitos. Todo esto ya se puede hacer hoy, con la legislación procesal penal vigente. Entonces, ¿qué aporta esta facultad?


La propuesta de José Antonio Kast para detener personas en lugares no destinados al efecto me resulta muy difícil de comprender. Hace unos días dijo que no se explicó bien lo que quería plantear. Señaló que se daría “cuando se despliega la fuerza pública y cuando haya mucha violencia. Las detenciones pueden ser desde el hogar de la persona, pero bajo el resguardo y la mirada atenta de la justicia”. Entonces, ¿a quién se detendría? ¿A personas inocentes o a presuntos culpables? Sería bueno que pudiera dar un ejemplo que justifique esa necesidad. Hasta donde sé, no lo ha hecho; sin embargo, el domingo 12 de diciembre, en ‘Estado Nacional’, Evelyn Matthei explicó una situación en que esta facultad se justificaría. El curioso caso era el siguiente.

Matthei dijo que “habláramos en serio”, y comparó la nueva facultad con el ya existente arresto domiciliario, coincidiendo en que no se entendió lo que el candidato quiso decir. Luego, señaló que en Santiago un millón de personas vive en lugares controlados por narcotraficantes, habiendo balazos y balas locas. Supongamos –invitó– que esta “guerra” se vuelve muy violenta. Entonces, el Presidente le podría pedir al Congreso declarar un Estado de Sitio. En caso de que el Congreso “diga que sí”, el Presidente “les dice a los que se supone que son los cabecillas (de la banda) que se queden en sus casas y no salgan”, siendo “una forma de parar la violencia”. Agregó que quizás no la entendemos, pero “la Sra. Juanita, que vive en Parinacota, me va a entender perfectamente, porque es lo que le gustaría que sucediera ahora, que efectivamente pudieran dormir tranquilos”. Finalizó diciendo que en todo caso hay un control de la justicia, pues una persona “a la que le dicen” que “se tiene que quedar en la casa, porque se supone que es un narcotraficante”, tiene derecho a ir a la justicia deduciendo una acción de amparo, y decir “yo no soy narcotraficante (…), ¿por qué me tienen en la casa?”.

Pues bien, el ejemplo me resulta completamente incomprensible. No soy la Sra. Juanita que vive en la población Parinacota, pero fui querellante por el Ministerio del Interior durante años en diversas causas penales. En un momento se me asignaron alrededor de cinco causas por hechos ocurridos en la población Parinacota. Sin que existiera esta nueva facultad, al menos tres de ellas terminaron con condenas a casi diez imputados. Se realizaron decenas de entradas y registros, se incautaron armas y drogas, se pidieron órdenes de detención, se solicitaron y decretaron prisiones preventivas, se condenaron personas por diversos delitos. Todo esto ya se puede hacer hoy, con la legislación procesal penal vigente. Entonces, ¿qué aporta esta facultad?

[cita tipo=»destaque»]No es admisible una facultad para privar de libertad a personas inocentes, aunque luego la justicia pueda corregir la aberración. Toda persona se presume inocente, y exigir antecedentes fundados para cualquier privación de libertad es un mínimo avance civilizatorio. Hoy existen herramientas más que suficientes para detener en las cárceles a los cabecillas de bandas de narcotraficantes que realizan disparos, ¿por qué, si es que “se sabe” quiénes son, sería necesario detenerlos en sus casas?[/cita]

La cuestión no es muy compleja; hay dos posibilidades. Supongo que Matthei no se refiere a que el Presidente lo “sepa” como se sabe un rumor. Entonces, si es que “se sabe” –o sea, si es que hay antecedentes fundados para presumir la existencia de un delito y la participación del imputado–, se puede pedir rápidamente una orden de detención y autorización de entrada y registro al Tribunal de Garantía. El control judicial es precisamente para exigir que saber no sea solo una suposición. Luego se podría ir a la casa del “cabecilla”, romper su puerta, detenerlo, registrar el domicilio, incautar eventualmente armas y drogas, y pedir su prisión preventiva, probablemente por mucho tiempo, hasta que finalmente sea condenado.

Si es que “no se sabe” –o sea, si es que no hay antecedentes fundados para presumir la existencia de un delito y la participación del imputado—, se estaría deteniendo a un inocente, aunque sea en su domicilio. Esto sería evidentemente inaceptable. No se trata de que el inocente pudiera interponer una acción de amparo por una detención ilegal, se trata de que el control judicial debe ser previo.

No es admisible una facultad para privar de libertad a personas inocentes, aunque luego la justicia pueda corregir la aberración. Toda persona se presume inocente, y exigir antecedentes fundados para cualquier privación de libertad es un mínimo avance civilizatorio. Hoy existen herramientas más que suficientes para detener en las cárceles a los cabecillas de bandas de narcotraficantes que realizan disparos, ¿por qué, si es que “se sabe” quiénes son, sería necesario detenerlos en sus casas?

Si es que “se sabe”, la facultad es innecesaria. Si es que no “se sabe”, la facultad supondría la detención de inocentes. Así las cosas, sería bueno que pudieran dar un ejemplo en el que realmente se justifique esta polémica facultad.

Al menos yo, sigo sin entender lo que se pretende plantear.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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