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El equivocado aval diplomático chileno en el océano Austral Opinión

El equivocado aval diplomático chileno en el océano Austral

Jorge G. Guzmán
Por : Jorge G. Guzmán Profesor-investigador, U. Autónoma.
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El irreflexivo y genérico apoyo diplomático y presidencial chileno a la “causa de Malvinas” está reñido con el interés permanente del conjunto de nuestra sociedad. En lo esencial, debido a que, conforme con el Decreto Antártico de 1940, en 2021 el Estatuto Antártico (ley) reiteró los límites de la Antártica Chilena, ese aval diplomático, en la forma del reconocimiento de ciertos “espacios marítimos circundantes”, debe corregirse por escrito, sin ambigüedades y lo antes posible.


La actualización de normativa chilena antártica

Después de 7 años de trámite, en enero de 2021 entró en vigor el nuevo Estatuto Antártico, esto es, la ley que regula las actividades económicas, científicas, etc., en nuestro sector del océano Austral y en la Antártica Chilena. Trascendente es que esa ley armoniza las obligaciones del país con, primero, la normativa del Tratado Antártico de 1959 y, segundo, con los derechos históricos, jurídicos, geoeconómicos y geográficos del país en la Región Polar Austral. Ello, al sur y al norte del paralelo 60º Sur, ergo, al interior y al exterior del área de aplicación de dicho Tratado.

El espacio geográfico de aplicación de esa ley es, por lo tanto, aquel de la Provincia Antártica de la Región de Magallanes. Conforme con nuestra mucho más que centenaria tradición antártica, esta provincia se extiende desde las “islas al sur del Canal Beagle” hasta el Polo Sur.

Consistente con lo anterior, en agosto de 2021 Chile actualizó la proyección de las 200 millas de la Zona Económica Exclusiva y de la “plataforma continental jurídica” de las islas del cabo de Hornos y Diego Ramírez. En enero último, después de 13 años de espera, entregó al organismo competente en Nueva York los primeros datos geocientíficos y la primera cartografía de nuestra plataforma continental en la Antártica y en un sector del Mar Chileno Austral.

Lo anterior fue necesario para resguardar el interés del país en un escenario antártico caracterizado no solo por la tradicional cooperación científica, sino que por la progresiva aplicación de la normativa sobre plataforma continental más allá de las 200 millas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Desde que en 1994 este tratado multilateral entró en aplicación, existía la posibilidad de que su normativa global entrara en conflicto con aquella del Tratado Antártico.

El Derecho del Mar, la normativa antártica y el dibujo geopolítico argentino

Es precisamente lo que comenzó a ocurrir en 2004, cuando Australia (miembro fundador de la cooperación antártica) se convirtió en el primer país en solicitar que la CONVEMAR se aplicará para validar su diseño de millones de km2 de plataforma continental en el océano Austral, dentro y fuera del área del Tratado Antártico.

No obstante que –in extremis– los “países reclamantes” en la Antártica acordaron pedir al organismo competente “no revisar, por el momento” la dimensión antártica del reclamo australiano, por su parte, en 2009, Noruega y Argentina también presentaron reclamos de territorios submarinos al sur de la latitud 60º Sur. Chile lo hizo en 2022. “Por el momento”, esos reclamos no serán revisados.

En el caso argentino, en un solo dibujo geolegal la superficie reclamada se extiende desde el estuario del Río de la Plata a la Antártica. Así, proyectada desde las costas de la Patagonia y la Tierra del Fuego, al interior de ese diseño se incluyen las Falkland/Malvinas y, desde estas, amparada en la CONVEMAR, la pretensión argentina se vuelve a proyectar hacia las islas Georgia y Sandwich del Sur. El grupo más austral de estas últimas se sitúa sobre los 59º29’Sur, a aproximadamente 35 millas o 63 kilómetros del área del Tratado Antártico, y a 500 millas de las islas Orcadas del Sur.

La proyección de plataforma continental extendida de estos archipiélagos se confunde en medio de la inmensidad del océano Austral.

De se modo, con su rationale en la “causa de Malvinas”, las pretensiones argentinas sobre las Georgia, Sandwich y Orcadas del Sur no solo le permiten “ingresar” en el área de aplicación del Tratado Antártico, sino que también proyectarse hacia el occidente mucho más allá de la longitud 53º Oeste, es decir, le otorga un sustento jurídico y geocientífico para sobreponerse al Territorio Chileno Antártico, parte de la Región de Magallanes.

La práctica diplomática chilena del “copiar” y “pegar”

A pesar de lo anterior –y antes y después que Argentina formalizara sus pretensiones territoriales en la Región Polar Austral (2009)–, la diplomacia chilena ha permitido que sucesivos gobiernos incluyeran en las ya tradicionales “declaraciones presidenciales conjuntas” un párrafo que no solo asegura nuestro aval a la “causa de Malvinas”, sino que, irreflexiva e innecesariamente, agrega un aval genérico relativo a los “espacios marítimos circundantes” de lo que, en contexto, se entiende se trata de las islas Georgia, Sandwich y Orcadas del Sur. En términos legales, administrativos y cartográficos, esos “espacios marítimos” pertenecen a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur.

Parte fundamental de esa unidad político-administrativa argentina se sobrepone a la Región de Magallanes y Antártica Chilena. Se trata de una cuestión que los chilenos conocen, a lo menos, desde la enseñanza secundaria.

El mencionado aval diplomático chileno es incluso más grave si se recuerda que, con su reclamo territorial inspirado en la CONVEMAR, en 2009 Argentina también incluyó una “medialuna” de espacios submarinos al sur del cabo de Hornos, más allá del llamado “Punto F” del Tratado de Paz y Amistad de 1984.

Toda vez que este último instrumento establece que ambos países se abstendrán de hacer nuevas reclamaciones en dicha región (se suponía –el tiempo verbal es aquí importante– que el “Punto F” constituía el “confín definitivo e inconmovible” de la frontera entre ambos países), lo que ha ocurrido es que Argentina ha terminado por afectar el modus vivendi pactado al fin de la mediación papal.

Esta es la importancia práctica de la actualización de la proyección de la Zona Económica Exclusiva y de la plataforma continental legal de las islas Diego Ramírez de 2021.

La “causa de Malvinas” y la Antártica Chilena

Por razones incluso constitucionales, la “causa de Malvinas” (ahora encapsulada en un reclamo de plataforma continental más allá de las 200 millas conforme con la CONVEMAR) debe entenderse como “un todo” legal, político y geopolítico cuyo objetivo sobrepasa “la recuperación” de tales islas, pues en definitiva pretende consolidar la soberanía argentina sobre las islas Georgia, Sandwich y Orcadas del Sur, además de parte de la terra firma que reconoce bajo la expresión “Antártida Argentina”.

De interés mucho más que histórico es que, en el caso de los citados archipiélagos, estos se sitúan a miles de millas de la costa sudamericana y, por lo mismo, en la interpretación española definitiva del Tratado de Tordesillas se sitúan “dentro del hemisferio portugués”.

Como queda explicado, bajo concepto geopolítico y con el aval chileno sobre sus “espacios marítimos circundantes”, dichas pretensiones argentinas se proyectan hacia el Mar Chileno Austral y la Antártica Chilena que, en términos estrictos, se ubican “dentro del sector español”, según lo pactado en Tordesillas.

El escenario antártico en perspectiva

A la fecha existe un abundante corpus de análisis prospectivo que caracteriza el futuro del Sistema Antártico como un ambiente amenazado por distintos fenómenos y tendencias rupturistas. Entre estas se cuentan el mencionado conflicto entre la normativa de la CONVEMAR y la normativa del Tratado Antártico, el “in crescendo” interés de ciertas ONGs (especialmente del hemisferio norte y de países sin tradición antártica) que pretenden declarar a la Antártica y a su océano “patrimonio de la humanidad”, además del énfasis en la explotación de los recursos (sobre todo pesqueros) de países como Rusia y China. Todo esto ocurre (y seguirá ocurriendo) en la perspectiva de que, a fines de la década de 2040, cualquier país consultivo del Tratado Antártico podrá exigir una revisión de su normativa.

En un escenario catastrófico para la cooperación polar, el primer país en experimentar los cambios en el modus vivendi antártico será Chile. Nuestro país, no es solo el más próximo sino que además su economía (Región de Magallanes) está desde hace más de 150 años directamente ligada al quehacer en el Océano Austral y la terra firma antártica.

Para fortalecer las capacidades políticas y legales del país y, también, para defender con eficacia la Pax Antarctica, es que en 2021-2022 se actualizaron la cartografía y la información científica que documentan y fortalecen los derechos chilenos en esa región. Desde esa óptica, el apoyo presidencial chileno a la pretensión argentina de “espacios marítimos circundantes” en el océano Austral Circumpolar constituye un error diplomático de consecuencias graves para el país. Eso, porque como lo revela el mapa oficial argentino de 2016, “enganchado” a la “causa de Malvinas” ese reclamo termina, al amparo de una interpretación ad hoc de la CONVEMAR, afectando la integridad territorial de nuestro propio país.

El irreflexivo y genérico apoyo diplomático y presidencial chileno a la “causa de Malvinas” está reñido con el interés permanente del conjunto de nuestra sociedad. En lo esencial, debido a que, conforme con el Decreto Antártico de 1940, en 2021 el Estatuto Antártico (ley) reiteró los límites de la Antártica Chilena, ese aval diplomático, en la forma del reconocimiento de ciertos “espacios marítimos circundantes”, debe corregirse por escrito, sin ambigüedades y lo antes posible.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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