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Aportes a los fondos estratégicos de nuestros servicios armados Opinión

Aportes a los fondos estratégicos de nuestros servicios armados

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Considerando el actual debate respecto a la tramitación presupuestaria de los recursos para el financiamiento de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional, me parece muy importante que esta siempre necesaria discusión se base en antecedentes efectivos, que, por lo demás, son públicos.


En primer lugar, es necesario distinguir conceptualmente las autorizaciones presupuestarias del Presupuesto aprobado por el Congreso Nacional, de las asignaciones presupuestarias efectivas cursadas posteriormente por el Ministerio de Hacienda.

Al respecto, nuestro Congreso Nacional aprobó la Ley N° 21.174, que reemplazó la discutida Ley N° 13.196, Reservada del Cobre, para establecer un nuevo mecanismo de Financiamiento de las Capacidades Estratégicas de la Defensa Nacional, con inicio de vigencia diferida para el 01 de enero de 2020.

En este marco, los antecedentes expuestos a continuación se refieren solo a las autorizaciones presupuestarias del Congreso Nacional:

Según Información del Ministerio de Hacienda para la tramitación de esta nueva Ley N° 21.174, entregada al Congreso Nacional en el Informe Financiero N° 049 del 08/abril/2019 y en Power Point del 11/junio/2019, debería tenerse presente lo siguiente:

-El saldo total de los recursos en la cuenta N°9.154 de la Ley N° 13.196, Reservada del Cobre, al 31 de diciembre de 2017 (fecha señalada en el párrafo primero del artículo N° 100 de la Ley N° 21.174) ascendería a MMUS$ 4.680.-
En Consecuencia, su distribución, según esta nueva Ley N° 21.174, sería la siguiente:
-Un aporte inicial al Fondo de Capacidades Estratégicas de MMUS$ 2.574.- (55%)
-Un aporte inicial al Fondo de Contingencia Estratégico de MMUS$ 936.- (20%)
-El saldo de MMUS$ 1.170.- (25%), más la “evolución de los ingresos a la cuenta de la Ley N° 13.196 entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019”, se debe transferir al Fondo de Estabilización Económico Social – Ley N° 20.128.

De acuerdo con lo informado al Congreso Nacional (Power Point) durante la tramitación de esta nueva Ley N° 21.174, el monto promedio de los gastos devengados con cargo a la Ley N° 13.196, Reservada del Cobre, durante los seis años anteriores a su entrada en vigencia fue de MMUS$ 499.- anuales, valor que se debe considerar como aporte basal o piso anual del régimen transitorio siguiente.

En consecuencia, se puede inferir que el aporte inicial al fondo de Capacidades Estratégicas permitiría financiar durante algo más de cinco años el aporte basal (piso) dispuesto por esta Ley N° 21.174, lo cual desvirtúa fundadamente las alarmas respecto a que se les estaría negando el financiamiento a nuestros Servicios Armados.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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