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Los peligros de la objeción de conciencia en la nueva Constitución Opinión

Los peligros de la objeción de conciencia en la nueva Constitución

Macarena Sáez Torres
Por : Macarena Sáez Torres Directora ejecutiva, Derechos de las Mujeres, Human Rights Watch (HRW)
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Chile ha avanzado mucho en materia de igualdad y no discriminación. La constitucionalización de la objeción de conciencia sin indicar los límites a su ejercicio, sin embargo, podría enfrentarnos nuevamente a situaciones que habían sido legalmente superadas.


La propuesta de nuevo texto constitucional plasma una serie de derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad, la salud y la educación. Pero incluye también una interpretación de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión que, según indica el propio documento, comprende “la objeción de conciencia, la que se ejercerá de conformidad a la ley”. Esta inclusión arriesga a que sea muy difícil garantizar la protección de los derechos humanos en muchas circunstancias e, incluso, la libertad religiosa.

El Estado debe garantizar la libertad de conciencia, pero está igualmente obligado a asegurar que ella no termine obstaculizando el ejercicio de otros derechos humanos. De la manera en que está plasmada hoy en la propuesta, hay un grave riesgo de que en muchos casos la protección de los derechos se vuelva muy difícil de garantizar. 

Uno de los problemas es que el texto constitucional solo establece que la objeción de conciencia se ejercerá conforme a la ley, pero no indica los límites a su ejercicio ni las restricciones necesarias y proporcionales para respetar los derechos humanos de otras personas. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ejemplo, reconoce que las acciones realizadas para expresar la libertad religiosa pueden estar sujetas a las limitaciones “prescritas por la ley” que sean necesarias para proteger, entre otras, “la salud o la moral públicas, o los derechos y libertades fundamentales de los demás”. 

La omisión de limitantes a la objeción de conciencia en el texto constitucional puede significar que los derechos humanos plasmados en dicho texto ya no tengan igual jerarquía entre ellos, pues toda persona podría invocar su libertad de pensamiento o creencias religiosas para no cumplir con cualquier obligación legal, incluso si el efecto es discriminatorio.

Lo paradójico es que esta prevalencia de la libertad religiosa se volvería además una ilusión, pues una persona podría discriminar a otra, precisamente por sus creencias religiosas o convicciones morales. Las minorías religiosas estarían particularmente en riesgo. Las posibilidades de que esto derive en la denegación de servicios y discriminación en áreas tan diversas como la salud, la educación y el trabajo, entre otras, son innumerables. 

Instituciones educativas podrían oponerse a enseñar ciertos contenidos como la teoría de la evolución o a discutir en sus aulas hechos históricos imprescindibles para valorar la protección de la democracia y los derechos humanos, como genocidios (incluido el Holocausto) o golpes de Estado en el mundo. Podrían además negarse a discutir ideas centrales para el respeto de las personas, como las devastadoras consecuencias del racismo o de la persecución religiosa. Dichos resultados serían contrarios a los propósitos de la educación, entre ellos, inculcar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y la obligación de eliminar la discriminación en todas sus formas según se establece en los tratados internacionales.

Amparándose en la objeción de conciencia, personal de salud podría negarle a una niña interrumpir un embarazo derivado de una violación. Con el mismo argumento, podrían oponerse a realizar vasectomías o introducir dispositivos intrauterinos. Las farmacias podrían decidir no vender anticonceptivos, píldoras del día después o preservativos. También se abre la puerta a que se les nieguen prestaciones de salud reproductiva a mujeres y hombres no casados o a parejas del mismo sexo o que el personal de salud se abstenga de atender a personas por su orientación sexual o identidad de género. 

En el ámbito laboral, algunos empleadores podrían rechazar la contratación de personas que conviven sin estar casadas, despedir a mujeres solteras embarazadas o no contratar personas por sus creencias religiosas o identidad de género. 

Chile ha avanzado mucho en materia de igualdad y no discriminación. La constitucionalización de la objeción de conciencia sin indicar los límites a su ejercicio, sin embargo, podría enfrentarnos nuevamente a situaciones que habían sido legalmente superadas, como la discriminación de hijos nacidos fuera del matrimonio, niños y niñas rechazados de colegios porque sus padres están divorciados o adolescentes expulsadas por estar embarazadas.

Garantizar que todas las personas puedan ejercer sus derechos humanos de manera armoniosa es una obligación del Estado. La objeción de conciencia sin claras limitaciones puede hacer imposible la protección de los derechos más básicos en Chile.

Las chilenas y chilenos decidirán libremente el próximo 17 de diciembre si aprueban o rechazan el nuevo texto constitucional. Su decisión deberá tener en cuenta los potenciales impactos del artículo sobre la objeción de conciencia, que junto a otros más de 200 artículos definirán las bases de la convivencia en el país.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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