Señor Director:
Guillermo Pickering, presidente de Essal, refiriéndose a la crisis sanitaria que dicha empresa provocó en Osorno, señala que “sin la intención de rehuir responsabilidades”, se cumplirá con la obligación de indemnizar el daño causado y que, en consecuencia, se pagarán “las compensaciones que correspondan”.
De las palabras del ex subsecretario del interior, se desprende que, para Essal, cumplir con la ley es suficiente para dar por superados los daños provocados a los doscientos mil osorninos que, además de haber visto interrumpido el suministro de agua potable por diez días, no tienen claridad acerca de la salubridad del servicio reestablecido.
¿Dónde colocar el énfasis, entonces? El ministro de Obras Públicas, Alfredo Moreno, entrega una pista: pagar las compensaciones no tiene gracia alguna, porque están establecidas en la ley, es menester atender al daño reputacional que la misma empresa se ha infringido.
Es aquí donde el SERNAC tiene un importante rol. El cumplimiento efectivo de las indemnizaciones que la Ley del Consumidor dispone es un mínimo exigible, que puede ser cautelado por medio del procedimiento voluntario colectivo, prescrito con la ley 21.081 del año 2018. Es una herramienta útil, aunque podría no ser suficiente. A diferencia de una demanda colectiva, que expresamente contempla la posibilidad de que las indemnizaciones se extiendan al daño moral, el procedimiento voluntario colectivo, al cual Essal ya manifestó someterse, no cuenta con una regla expresa al respecto.
Sin un reglamento que regule, en específico, al procedimiento voluntario colectivo, cabe atender a la manifestación que el mismo SERNAC realiza en su sitio web, sobre dicha materia: “se debe tener en cuenta que es la empresa la que propone una solución, la cual puede o no incluir el daño moral, por lo tanto, para obtener una indemnización se debe llegar a un acuerdo expreso sobre este punto”.
¿Podremos confiar en que Essal, la misma empresa que derramó petróleo en la planta que abastece a Osorno y que proporcionó información tardía, difusa y errada, extenderá, en el marco del procedimiento voluntario colectivo que dirige el SERNAC, una reparación que exceda a las establecidas por el marco legal? Las palabras de Pickering parecen ir por el lado opuesto, haciendo pensar en la necesidad de emplear una demanda colectiva, tal y como el SERNAC lo ha realizado en años anteriores contra otros operadores monopólicos de servicios de primera necesidad.
Diego Aguilar
Abogado