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Niegan pensión a madre de adolescente recién reconocido como detenido desaparecido PAÍS Archivo

Niegan pensión a madre de adolescente recién reconocido como detenido desaparecido

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Carlos Basso Prieto
Por : Carlos Basso Prieto Unidad de Investigación El Mostrador
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El joven desapareció en 1986 en Arica y por un error en la digitación de su apellido quedó fuera del informe de la Comisión Rettig. Aunque fallo judicial ordenó corregir lo anterior, el IPS asevera que la Justicia no ordena que paguen beneficios.


La familia de Luis Alberto Pino Soto, adolescente desaparecido en Arica en 1986 y cuyo caso ha sido varias veces relatado en El Mostrador, presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago y en contra del Instituto de Previsión Social (IPS), tras la decisión de dicho organismo de denegar los beneficios previsionales y reparatorios que a juicio de sus abogados corresponden, debido a su reciente reconocimiento oficial como víctima de la dictadura.

El muchacho, alumno de 3° medio, desapareció la tarde del 1 de julio de 1986 en Arica, cuando caminaba desde su casa en la población Santa Rosa hasta la vivienda de un compañero, con el fin de pedirle prestado un cuaderno, en vísperas de una jornada nacional de protesta, pero nunca llegó a su destino. Todos los antecedentes indican que fue detenido y hecho desaparecer por agentes del Estado.

El 28 de enero de este año, el 19° Juzgado Civil de Santiago declaró que el Estado tiene el deber de incluir a Luis Alberto Pino Soto en la nómina oficial de víctimas de la Comisión Rettig, pues luego de las gestiones de los abogados de la familia, Nelson Caucoto, Francisco Ugas y Francisco Bustos, así como las realizadas por el Plan Nacional de Búsqueda (PNB), el tribunal constató que la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (la Comisión Rettig) se había formado convicción sobre su caso en diciembre de 1990, pero que un error de transcripción en su apellido –registrado erróneamente como “Pinto”– provocó que el joven quedara fuera del listado final y fuera calificado durante décadas como un caso “sin convicción” respecto a haber sido objeto de una violación de sus derechos humanos.

Tras el fallo judicial, la Subsecretaría de Derechos Humanos notificó al IPS para que procediera con los trámites de la pensión de reparación para la madre de la víctima, María del Tránsito Soto Delgado, de acuerdo con lo estipulado en la ley que dio continuidad a la Comisión Rettig.

Sin embargo, el 23 de marzo de este año el director nacional del IPS, Juan José Cárcamo Hemmelmann, respondió señalando que la sentencia judicial tiene una naturaleza “meramente declarativa” y que “no condena ni ordena expresamente al pago de prestación alguna”, por lo que a su juicio no correspondería pago alguno, pese a que todos los familiares de detenidos desaparecidos tienen derecho a una pensión de parte del Estado.

Recurso

Ante ello, en el libelo presentado ante el tribunal de alzada, los abogados patrocinantes de la familia calificaron el acto del IPS como “ilegal y arbitrario”.

La defensa sostiene que los beneficios reparatorios operan por el solo ministerio de la ley una vez que la calidad de víctima es certificada, conforme a lo establecido en la ley, sin que sea necesaria una orden judicial específica para cada pago individual.

Asimismo, el recurso denuncia la vulneración de diversas garantías fundamentales, entre ellas, el derecho a la integridad psíquica de la familia, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre las pensiones que legalmente le corresponden a la madre del desaparecido, y que “lo más grave es que esto solo profundiza la revictimización de una familia a la cual el Estado le ha fallado por más de 40 años”, indica el recurso.

Al respecto, el abogado Bustos señala que “luego de 40 años la familia logró que un ministro en visita revisara los antecedentes y constatara el error. Luego, el Plan de Búsqueda actuó correctamente y logró el reconocimiento judicial de este error, pero ahora viene otra vulneración más por parte del Estado, que le dice a la madre de Luis Pino, que es la única familiar de la víctima que figura en el Informe Rettig, que estaría en una situación anómala y que no tendría derecho a la reparación. Esta es una respuesta de verdad escandalosa, palabra que en estos días ya parece que se está gastando, porque la aplicamos a tantas situaciones vinculadas a los derechos humanos”.

Respecto del recurso de protección, indicó que optaron por dicha vía “porque se supone que es una acción rápida para que se declare la ilegalidad y arbitrariedad de estas medidas, para que así la madre de Luis Pino pueda empezar, al menos, a recibir la pensión y reciba también las pensiones adeudadas, porque ella, en rigor, tiene derecho a esto desde el año 92”.

En efecto, el escrito judicial solicita a la Corte de Apelaciones de Santiago que ordene al IPS incorporar a María del Tránsito Soto Delgado como beneficiaria de la pensión vitalicia en un plazo no superior a tres días y también que se disponga el pago retroactivo y reajustado de todas las mensualidades adeudadas.

En el mismo sentido, los abogados representantes de la familia también solicitaron informes al Instituto Nacional de Derechos Humanos y a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, a fin de que se pronuncien sobre los estándares internacionales aplicables a este caso.

Lea la carta del IPS

Lea el recurso de protección

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