El interés superior del niño no es opcional
Señor Director:
Entre marzo y septiembre de 2026, el Ministerio de Justicia dictó 56 decretos que rebajaron condenas a personas sentenciadas por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes. Consultado al respecto, el ministro justificó estas decisiones invocando la doctrina de la Corte Suprema.
Es justo reconocer que la rebaja es una potestad reglada. Sin embargo, no aplicar la exclusión de la Ley N° 21.421 a hechos anteriores a 2022 responde a una interpretación que el propio Ministerio adoptó. La jurisprudencia de la Corte en esta materia no es uniforme: existen sentencias con un criterio distinto. Además, cada fallo solo obliga en la causa en que se dicta, por lo que no vinculaba al Ministerio en los demás casos.
Más importante aún, el Ministerio omitió considerar el interés superior del niño. La Ley N° 21.430 obliga a todos los órganos del Estado, incluidos el Ministerio y Gendarmería, a otorgarle una consideración primordial en las decisiones que afecten a niños, niñas y adolescentes. Reducir la condena de su agresor es, sin duda, una de ellas.
Considerar este principio exige evaluar, en cada caso, los efectos de la rebaja sobre las víctimas que aún son menores de edad y sobre otros niños o niñas que puedan quedar expuestos. También implica fundamentar la decisión e informar a las víctimas y a sus cuidadores para que adopten resguardos.
Cuando concurren intereses en conflicto, el Estado, como garante, debe dar primacía al interés superior de niños, niñas y adolescentes.
Ester Valenzuela Rivera
Directora Diplomado en Derechos de Infancia y Adolescencia UDP.