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Rebajas de condena en Punta Peuco

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Por: Carlos Figueroa y Tomás Pascual


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Señor Director:

Ayer se reveló por medios de prensa que el Ministerio de Justicia rebajó por decreto las condenas de dos agentes de la dictadura recluidos en Punta Peuco, uno condenado por tortura y el otro por secuestro calificado. No se sabe si la decisión estuvo fundada en un criterio nuevo del Ministerio o se utilizó algún criterio jurisprudencial, lo que, en todo caso, es discutible. Pero aún si así fuera, cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos, la discusión no se agota en el derecho interno. Chile tiene obligaciones internacionales que no puede eludir.

La Corte Interamericana lo dejó claro en 2018, al revisar el indulto a Alberto Fujimori en los casos Barrios Altos y La Cantuta. La ejecución de la pena es parte de la obligación de sancionar y del derecho de las víctimas a la justicia. Los beneficios a condenados por estos crímenes no pueden ser indebidos ni conducir a la impunidad; además, deben ponderar su efecto sobre las víctimas, respetar la proporcionalidad y estar sujetos a control judicial.

Un decreto exento difícilmente cumple esos estándares. No consta, hasta el momento, que se haya considerado a las víctimas ni que haya mediado control judicial.

Chile construyó durante décadas, con gobiernos de distinto signo, una política de Estado de respeto al derecho internacional de los derechos humanos, que es también nuestra carta de presentación ante el mundo. El gobierno debe revisar estas decisiones y transparentar sus criterios a la brevedad. De lo contrario, pondrá en riesgo no solo el derecho de las víctimas a la justicia, sino también la imagen de Chile como un país reconocido por promover y resguardar los derechos humanos.

Carlos Figueroa, Cientista político, exasesor internacional de la Presidencia
Tomás Pascual, Académico UAH

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