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La Convención Constituyente, ¿es una Asamblea Constituyente? Opinión

La Convención Constituyente, ¿es una Asamblea Constituyente?

Matías Meza-Lopehandía
Por : Matías Meza-Lopehandía abogado de la U de Chile y MSc en DDHH - London School of Economics
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La firma del “Acuerdo Nacional” fue criticada por muchos sectores sociales y políticos.[1] En esa discusión, muy legítima y necesaria, salió la postura de que “Convención Constitucional” sería algo distinto a “Asamblea Constituyente”. En otras palabras, que el voto de abril no tendría la opción de “Asamblea Constituyente”. Pero ¿por qué?

Los que defienden esta idea dicen que una Asamblea Constituyente se dota de sus propias reglas, porque expresa el poder constituyente originario, que radica en el pueblo.[2] Como este es soberano, no puede ser limitado por instituciones que están subordinadas a él.

Desde el punto de vista de la teoría política, esta posición es correcta. El problema es cuando se la baja a la realidad.

La experiencia histórica muestra que el poder constituyente aparece casi siempre durante profundas crisis sociales y políticas. En ellas se produce un enfrentamiento entre el poder constituyente y el poder constituido, o sea, entre el pueblo que quiere ejercer soberanía, y las instituciones que la ejercen en los hechos por mandato constitucional (el Ejecutivo, el Congreso, etcétera).

El poder constituyente no tiene una forma predefinida. Por eso, la forma concreta que toma en una crisis determinada depende precisamente de este enfrentamiento. Mientras más firme es el poder constituido, más podrá moldear la forma que adoptará el poder constituyente originario. La historia de Chile muestra que incluso puede llegar a suprimirlo, como sucedió en la crisis del Estado oligárquico en Chile en los años 20 del siglo pasado, cuando Alessandri, en vez de convocar una Asamblea Constituyente que había comprometido, llamó a una “Gran Comisión Consultiva”, con miembros designados por él, y sin participación de las organizaciones sociales que habían llevado a cabo su propia Asamblea Constituyente de Obreros e Intelectuales entre 1919 y 1924.[3] A la inversa, mientras más débil el poder constituido, menor será la intromisión del poder constituido. Por ejemplo, en 1789 en Francia, el Rey se limitó a reconocer la Asamblea Nacional Constituyente convocada por la burguesía agrupada en el Tercer Estado.

Por eso, en teoría constitucional, el concepto de Asamblea Constituyente abarca la amplia familia de organismos elegidos por la ciudadanía para elaborar una nueva Constitución. Los detalles de sus facultades y formas de funcionamiento varían según las circunstancias del caso.

Así, por ejemplo, la Asamblea Constituyente que redactó la Constitución colombiana de 1991, fue convocada por el Presidente de la República en medio de las negociaciones de paz con la guerrilla (y de las presiones del FMI por liberalizar su economía). Su mandato fue redactar una nueva Constitución, con acuerdos de 2/3, y se utilizó el mismo sistema electoral vigente para elegir diputados (proporcional estricto y distrito nacional), salvo que se incorporaron 2 escaños reservados para indígenas, y dos para la guerrilla. El resultado fue una Asamblea compuesta por los partidos tradicionales. Aparte de los dos indígenas, los movimientos sociales solo pudieron elegir a un representante, que iba en la lista del partido Liberal.

En el otro extremo, está la Constituyente que redactó la Constitución ecuatoriana de 2008. Esta fue convocada por el recién electo Presidente Correa, que ganó la elección como independiente y no tenía ni un solo parlamentario. Convocó a plebiscito para convocar a una “Asamblea Constituyente con plenos poderes” para elaborar una nueva constitución, de acuerdo a un Estatuto que se acompañó al voto. Este incluía cuestiones como quorum, sistema electoral y plebiscito constitucional al final del proceso.[4] Una vez instalada, la Asamblea, apoyada en sus “plenos poderes” ratificó a Correa como Presidente y cerró el Congreso, asumiendo para sí las tareas legislativas. De algún modo parecido, la Asamblea Constituyente de Bolivia, que redactó la Constitución de 2009, reivindicó su carácter originario, para pasar modificar el quorum de aprobación de 2/3 de los asambleístas a 2/3 de los asambleístas presentes.

Los tres ejemplos mencionados han sido consideradas como Asambleas Constituyentes, a pesar que no se han dado sus propias reglas. Lo importante es que muestran el carácter dinámico de los procesos constituyentes, y la tensión entre poder constituyente y poder constituido. Siempre el poder constituido establece reglas para la Asamblea Constituyente, aunque no siempre esta las acata completamente.

En este sentido, el órgano constituyente que está emergiendo del proceso constituyente chileno es una Asamblea Constituyente. Será elegido por la ciudadanía con el mandato de redactar una nueva Constitución y deberá tomar acuerdos por 2/3 de sus miembros con “hoja en blanco”.[5]

La cuestión es si estas reglas, con un sistema electoral con paridad, independientes y pueblos indígenas, son las que necesitamos para salir de la crisis y lograr una Constitución verdaderamente democrática.  Decir que “no es una Asamblea Constituyente” provoca confusión y oculta lo verdaderamente importante: cuál será el papel de los movimientos sociales en todo lo que viene, desde el plebiscito hasta la redacción de la propuesta de nueva Constitución y más allá.

 

[1] Una reflexión sobre esto “El acuerdo para la nueva Constitución: elementos para una autocrítica”. En https://docs.google.com/document/d/e/2PACX-1vQkHIyooxMUDzIPTE83ukWaNbXNCfamBR54HB_B7vvPpbemg-eTTv4jW_WVE0pAwHshBqPiC4ejt4I-/pub

[2] El poder constituyente originario, es el que radica en el soberano (el pueblo). El poder constituyente derivado, es el que el pueblo delega en las instituciones del poder constituido (típicamente, en el Congreso y la posibilidad).

[3] Más detalles en Gómez, Juan Carlos. (2017). Poder Constituyente, Crisis del Estado Oligárquico: Chile, 1910-1925. Revista Direito e Práxis, 8(4). En: http://www.scielo.br/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2179-89662017000403069

[4] El estatuto incluía el quorum de aprobación (mayoría absoluta), la obligación de respetar los derechos fundamentales, el sistema electoral aplicable, que incluyó cuotas de género, distritos provinciales uno nacional y otro internacional,  candidaturas de organizaciones sociales y plebiscito de salida.

[5] Sobre la “hoja en blanco” ver el documento ¿Cómo funciona el quorum en la Asamblea Constituyente? se encuentra aquí: https://docs.google.com/document/d/e/2PACX-1vT29kuOw1eVGqrpPhSwlMeoW5vMT5Ws-QRFmqbYWpJ04eHxpeVVyooc9RwQJS-7-lnk2aOXtOJIgpLY/pub

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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