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La importancia de fallar con enfoque de género Opinión

La importancia de fallar con enfoque de género

Tammy Pustilnick Arditi
Por : Tammy Pustilnick Arditi Abogada, especializada en género y DDHH
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La resolución del juez Federico Gutiérrez, quien rechazó la petición de prisión preventiva para Martín Pradenas y su posterior revocación por la Corte de Apelaciones de Temuco, nos lleva nuevamente a un tema que por años distintas organizaciones de la sociedad civil y académicas/os han insistido: la importancia de incorporar la perspectiva de género al momento de interpretar las normas y fallar, principalmente cuando se trata de delitos sexuales.

La valoración que hizo el magistrado en primera instancia sobre los hechos demuestran cómo, una y otra vez, sesgos y roles de género se apoderan de las creencias y llevan a cuestionar los dichos de las víctimas, a naturalizar comportamientos y a exigir conductas casi heroicas de las víctimas para acreditar que el determinado acto no fue consentido.

Incorporar la perspectiva de género significa entender los contextos culturales y distribución de poder en nuestra sociedad y cómo ello no sólo da pie a perpetuar la violencia de género, sino que a tolerar y naturalizar conductas abusivas, al nivel que las propias víctimas no las reconocen como violencia sexual (Encuesta OCAC, 2020)

Incorporar perspectiva de género en casos de delitos sexuales es entender la dinámica de las agresiones, de cómo se ha naturalizado que un no, “no es tan no” y es posible seguir insistiendo; es dejar de naturalizar el arcaico concepto que nuestro estado de ebriedad es directamente proporcional con la posibilidad de que puedan hacer uso de nuestro cuerpo, aprovechándose de nuestra incapacidad de prestar consentimiento –que valga la importancia, es una de las hipótesis para que se configure el delito de violación del artículo 361 del Código Penal–.

Y, asimismo, para realmente comprender cuándo un acto fue o no consentido, la perspectiva de género es esencial, pues permite al juez/a reconsiderar el contexto desde una dimensión más holística e integradora, mediante una metodología interseccional, que pone en evidencia las múltiples discriminaciones que día a día sufren niñas, adolescentes y nosotras, las mujeres.

Así, aplicando la perspectiva de género y haciendo alusión a tratados internacionales que Chile ha ratificado y se encuentran actualmente vigentes en nuestro país, la Corte de Apelaciones de Temuco cumple con los mandatos internacionales asumidos, teniendo como fin último la preservación del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

Finalizar señalando que incorporar la perspectiva de género permite avanzar hacia la igualdad, para que hombres y mujeres podamos, materialmente, gozar de los mismos derechos y que estos sean igualmente protegidos; mientras ello no ocurra, tal como indica Simone de Beauvoir, se nos siguen reconociendo en abstracto algunos derechos pero “una larga costumbre impide que encuentre los usos corrientes su expresión concreta”.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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