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Las luces y sombras del Concurso 5G en Chile Opinión

Las luces y sombras del Concurso 5G en Chile

Geraldine González
Por : Geraldine González Ex Jefa de División Política Regulatoria de Subtel en la administraciones de Bachelet y Piñera
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En esta pandemia se han escrito innumerables caracteres sobre la relevancia de la conectividad. Probablemente ninguna frase pueda de momento sintetizar en toda su extensión la revolución que hemos vivido en los últimos meses y los alcances permanentes de la misma. Seguramente serán los libros de historia “digitales” los encargados de aquello. De todos los aspectos concernidos sobre la necesidad de cerrar la brecha digital, resulta oportuno no olvidar, tal como lo hizo este fin de semana la campaña Vamos Chilenos, la importancia de incorporar a nuestra población mayor al mundo digital.

En este escenario de confinamiento por restricciones sanitarias y en un país que la conectividad está fuertemente apalancada en las redes móviles -reflejado en el aumento drástico del tráfico de datos que reporta Subtel-, un anuncio de concurso de espectro radioeléctrico es una muy buena noticia. Lamentablemente tuvieron que pasar casi 7 años, desde el concurso del 700 MHz (4G) para que ello ocurriera, y en telecomunicaciones los años pesan.

En un mercado caracterizado por su alta litigiosidad y que comprende la utilización de un bien nacional de uso público -el espectro radioeléctrico- el concurso al cual se ha convocado (en estricto rigor cuatro concursos simultáneos), ha generado una fuerte polémica respecto a las llamadas contraprestaciones, concepto que se incorporó en los concursos de 2600 MHz y 700 MHz (4G), las que consistieron en obligaciones que debían cumplir quienes ganaron dichos concursos: por primera vez en un concurso de espectro se obligaba a que los adjudicatarios dieran servicio de acceso a internet a un grupo de localidades obligatorias que no tenían conectividad o su calidad era precaria. Estos concursos que nos permiten en la actualidad tener 4G, tenían un enfoque de competencia distinto, al diseñarse bajo la premisa de fomentar la competencia sobre redes, es decir, como existía una probabilidad cierta de que no entraran al mercado nuevos actores y que ganaran las tres empresas establecidas -como así ocurrió-, se diseñaron una serie de obligaciones que fomentaran la competencia sobre las redes de las empresas establecidas, a través de ofertas de facilidades para otros operadores menores: oferta de facilidades para OMV, de Roaming y de transporte de datos de alta velocidad. En este marco, para las empresas establecidas asumir la carga de las localidades obligatorias a cambio de un espectro valiosísimo parecía técnicamente adecuado. Además, considerando que distintas iniciativas de subsidio para dotar de servicio dichas localidades no habían funcionado, aunque el Estado a través del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones ponía a disposición recursos para atender localidades remotas, las empresas no participaban.

Entonces, si solo consideramos el punto de vista técnico regulatorio, es posible entender la decisión de Subtel de no incluir localidades obligatorias, si el enfoque es distinto promoviendo la competencia entre redes lo que se traduce en acciones para promover el ingreso de nuevos operadores -minoristas o mayoristas que desplieguen redes para que otros minoristas se monten- o consolidar el desafiante. Es así como no parece extraño la decisión de que el concurso de 700 MHz -uno de los 4 concursos 5G lanzados- no tenga contraprestaciones. 700 MHz es una banda valiosísima por sus excepcionales características, y tanto Entel, Movistar y Claro ya tienen espectro en esa banda, entonces, para promover la entrada de un nuevo operador o la consolidación del desafiante, es necesario que las cargas del concurso no sean tan pesadas para que exista la real oportunidad que ello ocurra. Esto es consistente con los reclamos de las empresas establecidas que alegan discriminación respecto al trato que se les dio a ellas en el concurso de 700 MHz, puesto que ellas sí habrían estado afectas a las contraprestaciones, omitiendo que justamente esta característica sería propia del fomento a la entrada de un nuevo operador o la consolidación del desafiante.

Pero hay 2 temas que empañan esta argumentación. En primer lugar: el informe de pertinencia, requisito que se estableció en el fallo de la Corte Suprema a propósito de la consulta de los caps de espectro, que Subtel adjuntó a las Bases. Este informe se supone que debe discurrir sobre si los operadores establecidos podrían dar el servicio que se está concursando “en sus frecuencias preexistentes de un modo inmediato o previa optimización de tales redes en las frecuencias disponibles en un plazo y costos también razonables. En caso de ser así, deberá privilegiarse la adjudicación a entrantes u operadores de menor tamaño”. El informe de pertinencia lamentablemente es débil, no profundiza en los argumentos técnicos respecto a las redes y tampoco se hace cargo que de acuerdo a la información pública disponible respecto al 5G y los antecedentes aportados en la Causa Rol NC 449-2018 -consulta de Movistar al TDLC-, se da cuenta que las actuales 3 empresas establecidas pueden dar 5G con optimizaciones en sus redes que no son complejas, sin considerar que existe además DSS (Dynamic Spectrum Sharing) que permite sortear los costos de la migración de 4G a 5G. Esta condición -el informe de pertinencia- que el TDLC no consideró y que repuso la Corte Suprema, justamente se redactó en la primera consulta de Subtel para evitar que como en el caso en comento se dejara a la establecidas compitiendo de igual a igual con las potenciales entrantes. A lo menos el informe de pertinencia que atañe a 700 MHz debería dar cuenta expresamente que se debe privilegiar a los entrantes o desafiantes tal como es el espíritu del requisito validado por la Suprema.

Segundo tema y, el más importante, los concursos de espectro son de las herramientas más poderosas para el desarrollo de la política pública de telecomunicaciones y, por ello, deben ser consistentes con el país que queremos tener. En este sentido es claro que, en el actual escenario, todos los esfuerzos deben estar enfocados con sentido de urgencia en cerrar la brecha digital. Como país no podemos quedar indiferentes frente a familias cuyos hijos no puedan conectarse a las clases online o sus padres al teletrabajo porque simplemente no tienen conectividad. Desde el punto de vista de la inclusión, la conectividad puede ser una peligrosa arma de doble filo si no se interviene y se hacen reales esfuerzos a tiempo.

Es verdad que el 5G como tecnología nueva es cara, pero desde sus inicios el concepto de contraprestación no tiene aparejada una obligación de dar el servicio de acceso a internet con una tecnología determinada, lo cual por cierto era más directo en los anteriores concursos en los cuales se cuidaba en que la redacción de las bases no infringiera el principio de neutralidad tecnológica base de nuestra normativa de telecomunicaciones y que ha favorecido el desarrollo tecnológico del país.

Una observación adicional corresponde efectuar a los concursos: en ellos, por la diferencia de puntaje de 4 puntos consignados en las bases para considerar que exista ”igualdad de condiciones” en la evaluación de las propuestas, se condiciona a los postulantes a dirimir en base a la oferta económica en una etapa de licitación, evidenciando un dirigismo hacia un objetivo recaudatorio fiscal que no encuentra fundamento en la ley sectorial y cuyo eventual producto, al corresponder a ingresos fiscales, no necesariamente está destinado a ser invertido en telecomunicaciones por parte del Estado. No parecería fomentar nuevos operadores exigir localidades obligatorias y licitación a todo evento.

Solo resta esperar que como está previsto en el calendario, este 28 de septiembre, fecha señalada para las respuestas a las consultas, será el momento clave en que se conocerá si el regulador modificará las Bases y en su caso la entidad de dichos cambios, debiendo con todo considerar que la etapa de enmiendas es para aclarar y rectificar las bases y no para modificar estructuralmente la oferta del Estado.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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