En estos días se ha comenzado a discutir sobre posibles estrategias para aumentar la recaudación fiscal, pasando por propuestas como la creación de nuevos impuestos, el aumento de tasas para los existentes, eliminación de exenciones y/o beneficios tributarios, etc. Pero existe otra posibilidad que ha estado ausente de esta incipiente discusión pública: revisar las “exclusiones” y aumentar la recaudación a partir de los impuestos más eficientes y que más aportan al erario por estos días.
Primero, una breve explicación técnica: la condición básica de cada impuesto radica en determinar por ley un Hecho Gravado, que corresponde al hecho jurídico o económico al cual el legislador ha relacionado un determinado tributo, por ejemplo, ciertos actos de consumo, ciertos ingresos u operaciones financieras, a través del IVA, Rentas o Timbre y Estampillas, respectivamente.
Junto a ello, vemos que existen los Hechos Exentos, que corresponden a excepciones establecidas por el legislador, en razón de la persona o de la situación ocurrida, que son precisas y determinadas. Estas exenciones pueden ser absolutas, como en el caso de ciertas personas o entidades que no pagan tributos, tales como fundaciones en la Ley de la Rentas o canales de televisión, hospitales y establecimientos educacionales en la Ley de IVA. O bien, pueden ser relativas –respecto de ciertas cantidades– como el tramo exento para familiares directos en el Impuesto a la Herencia; o el tramo exento establecido para el impuesto global complementario.
Pero también existen los denominados Hechos No Afectos, que son exclusiones del hecho gravado: no están considerados en la ley, aunque tengan similar naturaleza respecto de aquellos que efectivamente tributan. Esta exclusión puede ser expresa, como ocurre con los ingresos no constitutivos de renta del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tales como ciertas indemnizaciones, donaciones, becas educacionales, etc.; o bien, puede ser tácita, como ocurre particularmente en los servicios gravados con IVA, en que simplemente la “prestación de asesorías” no está incluida. En palabras simples, son rentas o actos de consumo, pero no están gravados como tales por haber sido excluidos, aunque perfectamente podrían estarlo.
Vuelvo a la misma propuesta: revisemos las exclusiones. Veamos el caso del IVA, un gran número de asesorías como las jurídicas, legislativas, comerciales, auditorías, consultorías, mentorías, coaching y un gran etcétera, se encuentran en esta situación de exclusión legal del hecho gravado que les correspondería en la Ley de IVA. Hace poco tiempo nos hicimos cargo de los servicios digitales, pues observamos un gran mercado emergente excluido de tributo, creando una norma –aunque sea compleja– para gravarlos, sin siquiera revisar estos casos de servicios prestados en Chile para personas situadas en Chile, que están igualmente excluidos de IVA –como antes estaban Uber o Netflix– sin justificación aparente.
En el caso de las Rentas, quizá pueda ser un poco más complejo, pues implicaría quitarles una serie de derechos adquiridos –dado que estas exclusiones están establecidas en la ley– a empresas y personas: por ejemplo, vemos que una persona mensualmente debe pagar impuesto por las remuneraciones que obtiene, pero al momento de ser indemnizada por la finalización de sus labores, ese ingreso está excluido sin mayor justificación.
Similar situación ocurre con las asignaciones de colación, movilización, alojamiento, viático, gastos de representación, pensiones alimenticias y otro gran etcétera que deberían pagar tributo, independientemente del modo en que utilice esos dineros. Nuevamente, si fuimos capaces de gravar al negocio inmobiliario, en los millonarios beneficios que obtenían las personas que compraban barato y vendían cara una casa o un departamento, entonces, ¿por qué no revisamos los restantes ingresos que legalmente –al día de hoy– no constituyen rentas gravadas? Misma situación que antes ocurría con los inmuebles.
Teniendo en consideración que los ingresos tributarios del fisco se conforman en un 50% por IVA y sobre un 30% por rentas, revisar estas exclusiones podría ser de gran utilidad para nuestra recaudación nacional. Adicionalmente, reporta mayor eficiencia y simplicidad al Estado potenciar los impuestos existentes y de alto rendimiento, que experimentar con nuevos.
Finalmente, un punto interesante en apoyo a esta revisión, lo constituyen los conceptos de presión fiscal y resistencia al pago de tributos; situaciones que se podrían ocasionar al subir aún más las altas tasas de los impuestos empresariales, personales y al consumo. Si a esto le agregamos que el nivel de elusión actual bordea el 20%, a pesar de la excelente labor de asistencia y fiscalización de la administración tributaria nacional, nos encontraremos con un triste incentivo perverso: mientras mayor sea el impuesto, mayor será el beneficio de tomar el riesgo elusivo para personas y empresas.
En contraste con esto, podemos aumentar la recaudación gravando con rentas a millonarias indemnizaciones, viáticos, asignaciones de colación y movilización, gastos de representación, etc.; y con IVA, la enorme cantidad de millonarias asesorías parlamentarias, jurídicas, comerciales, etc.. Esto, solo con revisar y actualizar las exclusiones. Recordando mis tiempos escolares, los castigos grupales más resistidos y amargos no eran los más gravosos sino aquellos en que injustamente 4 o 5 compañeros no estaban incluidos: entonces, antes de subir el impuesto, revisemos que todos los estemos cumpliendo y que nadie esté excluido.