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Más allá de lo punitivo: la oportunidad formativa de la nueva Ley de Convivencia y Buen Trato Opinión Imagen referencial, archivo

Más allá de lo punitivo: la oportunidad formativa de la nueva Ley de Convivencia y Buen Trato

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A contar del 1 de julio entrará en vigencia la Ley sobre Convivencia, Buen Trato y Bienestar de las Comunidades Educativas (N°21.809), constituyéndose en un hito fundamental para abordar uno de los temas más complejos para los establecimientos educacionales post pandemia.


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Se trata de una normativa que cuenta con sólido respaldo de evidencias nacionales e internacionales, y que logra acoger la perspectiva de los distintos actores educativos.

Un valor central de esta ley es que se hace cargo del principal nudo crítico en las políticas de gestión de la convivencia escolar: la tensión entre un enfoque punitivo —centrado en la sanción— y un enfoque formativo.

Aunque no lo resuelve del todo, la Ley N°21.809 pone un énfasis decidido en el enfoque formativo, estableciendo con claridad que las medidas pedagógicas deben ser preferentes, alejándose de la lógica del control reactivo para atender las causas de las situaciones que se van generando en el día a día, buscando el aprendizaje de nuevas formas de convivir.

En este marco, la normativa reconoce que la convivencia no es una tarea anexa al quehacer educativo, sino un aprendizaje en sí mismo, indispensable para la formación integral y el ejercicio de la ciudadanía.

Por tanto, la construcción de un ambiente de buen trato es una responsabilidad compartida donde cada integrante de la comunidad aporta desde su rol al respeto mutuo y la cohesión.

Este carácter colectivo se expresa también en uno de los cambios institucionales más significativos de la ley: la superación de la figura del encargado de convivencia —individual y frecuentemente sobrecargado— por la de un coordinador o coordinadora que lidera un equipo, reconociendo que la convivencia no puede recaer en una sola persona sino que requiere una estructura de trabajo compartida.

Asimismo, el texto legal pone especial cuidado en entender que debemos cuidar a quienes cuidan. Para ello, busca proteger y reafirmar la autoridad pedagógica de docentes y asistentes de la educación, mediante la garantía al derecho a trabajar en ambientes seguros, protegidos y libres de violencia. Este reconocimiento de la autoridad no se sustenta en el autoritarismo, sino en reconocer y fortalecer un rol de guía y acompañamiento, donde adultos orientan el desarrollo de los estudiantes en un contexto de dignidad y respeto.

Finalmente, es vital destacar que esta ley marca un punto de inflexión al comprender que mejorar la convivencia requiere que los establecimientos educacionales tengan los apoyos necesarios, tanto desde la coherencia en el trabajo del Mineduc, la Superintendencia y la Agencia de Calidad —que no siempre ha existido— como desde la necesidad de trabajar con otras carteras del Estado.

Es una tarea compartida por todo el aparato público generar las condiciones de bienestar, mandatando una coordinación con ministerios como Salud, Justicia, Trabajo y la Mujer, para que los centros educativos sean, efectivamente, espacios protegidos.

Más allá de las señales que las recientes iniciativas legales centradas en la seguridad escolar buscan dar —cuyos resultados son aún inciertos y cuya base de evidencia es débil—, la Ley N°21.809 es una oportunidad real para fortalecer el camino hacia una mejor convivencia y contar con espacios protegidos donde cada estudiante, docente, asistente de la educación, familia o cuidador se sienta parte.

Para ello es fundamental su difusión, apropiación e implementación, tanto desde la política educativa como desde sostenedores y comunidades educativas.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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