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Registro de actos vandálicos: más allá del derecho penal Opinión Imagen referencial

Registro de actos vandálicos: más allá del derecho penal

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Roberto Navarro Dolmestch y Romina Ramos Rodríguez
Por : Roberto Navarro Dolmestch y Romina Ramos Rodríguez Académicos en la Universidad de Tarapacá. Investigadores en el Núcleo Milenio en Complejidad Criminal
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Este proyecto de ley marca un hito. Su sola presentación como iniciativa legislativa da cuenta del triunfo de una estrategia de hacer política esencialmente demagógica que promete seguridad y tranquilidad públicas, pero que se fundamenta en una visión excluyente de la sociedad.


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El proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades (boletín 18341-25), recientemente presentado por el ejecutivo, es una ley penal que incorpora un nuevo delito a la legislación (el grafiti) y crea una nueva pena aplicable a delitos ya previstos por el ordenamiento jurídico.

Con ello, determina un conjunto de efectos que, en concreto, tendrán distinta intensidad según cual sea el estrato socioeconómico al que pertenezca la persona condenada. La nueva pena es la de “Incorporación en el Registro Nacional de Actos Vandálicos e Incivilidades”.

El proyecto de ley puede ser objeto de muchas críticas, tanto jurídicas como materiales con relación a la contradicción que esta propuesta conlleva con la evidencia. De hecho, entre esas objeciones, estimamos que el proyecto es inconstitucional porque no satisface los criterios de proporcionalidad exigidos por el numeral 26 del artículo 19 de la Constitución para la admisibilidad de la restricción de derechos que esta nueva pena prevé.

Sin perjuicio de esas objeciones jurídicas, creemos necesario detenerse en un cuestionamiento político al proyecto de ley que, como tal, es previo a lo jurídico y trasciende esa perspectiva.

El proyecto de ley representa una modificación a las bases esenciales de lo que entendemos por derecho penal, que lo aleja de su carácter liberal, y lo transforma en un mecanismo de selectividad y de estigmatización.

El aspecto central que fundamenta esta objeción es el telos del proyecto y que se concreta en dos aspectos específicos: el carácter público del registro de personas condenadas y la selección de los delitos a los que se aplica esta nueva pena.

El punto de partida, como lo afirma Gardner, está en reconocer que, aunque el espíritu del derecho penal moderno “está […] fundamentalmente en continuidad con el espíritu de la venganza”, este se diseñó como una estrategia para limitar dicho ánimo retaliativo, conformando un repositorio sofisticado de prácticas sociales para gestionar la tentación de represaliar a quienes nos producen daño.

Por eso, se modernizó la venganza por medio de su espiritualización: se desprendió de la idea de un vínculo fáctico entre el daño causado por el agresor y el daño que estaba permitido causarle como consecuencia de ese delito, y se modificó esa relación a una privación de sus bienes (libertad o patrimonio).

Como sea, el derecho penal actúa sobre la base de un reproche que se puede hacer a alguien que haya actuado en forma libre y voluntaria y la responsabilidad penal se fundamenta en un hecho anterior (el delito) que causó un daño.

Por eso, la distinción que efectúa Dubber entre el derecho penal y un derecho de policía es fundamental. El primero, encarna esa idea de la gestión de conflictos derivados de la decisión de un miembro de la comunidad de ejecutar un hecho descrito por la ley como delito y que produce un daño; el segundo, en cambio, está vinculado con comportamientos, también descritos por la ley como delitos, pero que están destinados a proteger, por ejemplo, funciones o intereses estatales.

El proyecto de ley sobre el registro de actos vandálicos modifica esa idea. Aunque opera sobre la base de un hecho previo considerado delito, su objeto no es solo imponerle al delincuente un régimen de medidas rigurosas para “reforzar la responsabilidad asociada al acceso y mantención de beneficios financiados con recursos públicos” –como lo afirman los fundamentos del proyecto–, sino también mostrar a la comunidad toda quiénes son las personas dispuestas a defraudar la gracia de concederle una ayuda pública.

El proyecto, de hecho, afirma que “resulta legítimo que el legislador establezca requisitos de acceso o causales de suspensión respecto de quienes hayan incurrido en conductas que dañan bienes públicos, afectan servicios esenciales o alteran gravemente el orden público”.

El registro de condenados a esta nueva pena es, según lo propone el proyecto, público. De aprobarse, cualquier persona natural podrá consultar si alguien está inscrito o no en este registro, aunque la información del delito que justificó dicha anotación y el tribunal que dictó la sentencia se declara reservada.

Es evidente que este proyecto funciona con la misma lógica que el de La letra escarlata de la novela de Nathaniel Hawthorne. El registro, según los fundamentos del proyecto, está “destinado a consolidar la información relativa a resoluciones judiciales recaídas en determinados delitos e infracciones que afectan gravemente la convivencia, el orden público y el uso adecuado de los espacios comunes»”; es decir, a dejar constancia de las personas que los ideólogos de la iniciativa consideran que sus conductas son indeseables. Es una forma alambicada de etiquetar a quienes vamos a considerar como ciudadanos de bien, gente como uno, “GCU”, y a los que podemos considerar otros; y, de ahí a considerarlos “enemigos” hay solo un paso.

El proyecto tiene un fuerte expresivo-integrador, pero no de los bienes que consideramos necesitados de protección, sino de conductas que hacen que quienes las ejecutan queden fuera de la sociedad, marginados y objeto de represión.

Refuerza esta idea la selección de los delitos que hace el proyecto de ley ¿Se aplica la nueva pena de registro de vándalos a quien comete un delito económico capaz de afectar a muchas personas o a un sector de la actividad económica? No.

El proyecto se centra en otro tipo de delincuencia: grafitis (creando, al efecto, un nuevo delito); daños en bienes públicos o privados; falsa alarma de incendio, amenazas, lesiones o muerte de ciertos funcionarios públicos y autoridades; la protesta pública; carreras no autorizadas de vehículos; asociación ilícita para el comercio ilegal; tráfico y microtráfico de drogas; depósito de escombros; consumo de bebidas alcohólicas o de drogas en lugares públicos; elaboración o manipulación de alimentos en la vía pública; uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa; organización o agencia de loterías no autorizadas, entre otras conductas.

Como se ve, los delitos seleccionados que causan daños son hechos ilícitos ya sancionados con penas relativamente leves por el legislador; y los delitos a los que la ley asigna penas más graves, están referidos a la protección de intereses estatales. ¿Por qué está el delito de homicidio a un fiscal o a un funcionario policial, pero no el homicidio común ejecutado contra cualquier persona?

En síntesis, este proyecto de ley marca un hito. Su sola presentación como iniciativa legislativa da cuenta del triunfo de una estrategia de hacer política esencialmente demagógica que promete seguridad y tranquilidad públicas, pero que se fundamenta en una visión excluyente de la sociedad.

Este proyecto es abrir la puerta a un camino peligroso de legitimación de la exclusión y el etiquetamiento que, ya recorrido en otros momentos históricos, condujo a resultados que avergüenzan nuestra civilización.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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