Opinión
SBAP: ¿Protección de la biodiversidad o expansión del poder regulatorio?
El verdadero desafío consiste en construir una institucionalidad capaz de proteger eficazmente la biodiversidad sin debilitar las bases que permiten el desarrollo de las actividades productivas a lo largo de Chile con una incuestionable certeza jurídica.
La protección de la biodiversidad constituye un objetivo que difícilmente alguien podría cuestionar.
Chile posee un patrimonio natural excepcional y su conservación es una responsabilidad legal que recae en el Estado, apoyada por el sector privado y la sociedad civil.
Sin embargo, tan importante como proteger el medio ambiente es garantizar que los marcos regulatorios destinados a ese fin respeten principios esenciales como la certeza jurídica, el derecho de propiedad y un adecuado equilibrio entre crecimiento económico y conservación de la biodiversidad.
La creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), mediante la Ley N.º 21.600, representa uno de los cambios institucionales más radicales que ha experimentado la institucionalidad ambiental chilena desde sus orígenes en 1994.
Su implementación abre una discusión que trasciende lo estrictamente ecológico y que involucra la estabilidad del derecho de propiedad y el futuro económico de nuestro país.
La preocupación no radica solo en la necesidad de contar con un organismo especializado en biodiversidad. Esa necesidad existe y es ampliamente reconocida. El debate comienza cuando las nuevas atribuciones del SBAP extienden su ámbito de acción más allá de la administración del sistema nacional de áreas protegidas, influyendo de manera decisiva sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los permisos sectoriales e incluso sobre proyectos y actividades que hoy cuentan con autorizaciones ambientales plenamente vigentes.
Especial inquietud genera la figura de los denominados “Sitios Prioritarios”, cuya delimitación y efectos podrían alcanzar extensas zonas del territorio nacional conforme al formato “ex situ”.
Bajo este esquema, numerosas actividades productivas —mineras, agrícolas, forestales, energéticas, sanitarias, pesqueras, inmobiliarias o turísticas— podrían verse afectadas al enfrentar estas nuevas exigencias regulatorias, independientemente de su tamaño o del momento en que iniciaron sus operaciones.
En concreto, las prioridades de la Ley N°21.600 se han articulado de manera ideológica, apartándose del espíritu ciudadano tradicional en materia de conservación ambiental, optando el legislador por privilegiar arbitrariamente la conservación de la biodiversidad “ex situ”, postergando y abandonando inexplicablemente la protección de la biodiversidad “in situ”, que siempre ha sido y debe ser prioritaria además de protegida, en atención a que nos encontramos obligados a ello por numerosos tratados internacionales y leyes sectoriales.
La pequeña y mediana minería observa este escenario con legítima preocupación. Se trata de un sector que desarrolla actividades en territorios donde constituye una fuente relevante de empleo, inversión y desarrollo local.
La incorporación de nuevas cargas regulatorias, royalties ecológicos, mayores exigencias técnicas y nuevas medidas de compensación ambiental podría transformarse en una barrera difícil de superar para empresas que ya operan con márgenes estrechos y crecientes costos de cumplimiento.
A ello se suma la incertidumbre respecto de la estabilidad de las Resoluciones de Calificación Ambiental y de los Permisos Sectoriales. Si autorizaciones y permisos otorgados bajo la legislación vigente pueden ser posteriormente objeto de nuevas y adicionales obligaciones derivadas del SBAP, la confianza indispensable para consolidar nuevas inversiones comienza inevitablemente a deteriorarse.
Toda política ambiental requiere legitimidad social, pero también reglas jurídicas claras y previsibles. La protección de la biodiversidad no puede construirse sobre la base de incertidumbre legal ni mediante procedimientos que generen dudas respecto de sus fundamentos técnicos o científicos.
La conservación debe descansar en información objetiva, criterios transparentes y decisiones racionales.
Chile necesita fortalecer su institucionalidad ambiental, pero evitando que esta se transforme en un sistema donde la discrecionalidad termine desplazando la seguridad jurídica.
La conservación del patrimonio natural y la protección del derecho de propiedad no son objetivos incompatibles; por el contrario, ambos deben gestionarse de manera complementaria y no excluyente.
El verdadero desafío consiste en construir una institucionalidad capaz de proteger eficazmente la biodiversidad sin debilitar las bases que permiten el desarrollo de las actividades productivas a lo largo de Chile con una incuestionable certeza jurídica.
Cuando ese equilibrio se rompe, no solo se pone en riesgo la inversión y el empleo, también se debilita la credibilidad de las propias políticas ambientales.
La conservación será siempre más sólida cuando se sustente en consensos amplios, evidencia científica y reglas estables que le otorguen confianza a todo el país.
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