Opinión
Crédito: Magnific.es
¿Qué tan humanas son las decisiones que tomamos, o solo nos dejamos llevar?
¿Decidió una persona o decidió el sistema?
Escribes las primeras letras en Google y aparecen tres frases para completar la búsqueda; eliges una. Entras a una tienda online, te sugieren “esto te puede interesar” y lo terminas comprando. Abres una red social y ves primero lo que alguien decidió —o pagó— para que vieras. Todas fueron decisiones tuyas: nadie te obligó, tú tocaste la pantalla. Pero el menú lo armó otro.
Vivimos rodeados de decisiones que sentimos propias y que, en el fondo, son elegir entre opciones que no pusimos nosotros. Da lo mismo qué canción suena después en la playlist, es verdad, pero la cosa cambia cuando lo que está en juego no es eso, sino si te dan el crédito o no, si te conceden un beneficio o no, o si quedas en el trabajo al que estabas postulando, o no. De eso empieza a ocuparse la nueva ley de protección de datos que entra en vigencia el 1 de diciembre.
Esa ley —la ley 21.719, que modificó el contenido de la ley 19.628 de 1999— contiene un artículo, el 8° bis, que regula algo que ninguna ley chilena había mirado en serio: qué pasa cuando quien decide sobre ti no es del todo una persona, sino que es un sistema informático, o una persona guiada por uno.
En esos casos, la ley reconoce derechos concretos: saber que se utilizó un tratamiento automatizado, obtener una explicación, expresar el propio punto de vista, pedir la intervención de una persona y solicitar que la decisión sea revisada. Y por eso es que todo depende de una pregunta que parece fácil: ¿Cuándo estamos, de verdad, frente a una decisión así?
La respuesta que circula en charlas y capacitaciones es tranquilizadora, ya que se suele decir que si un sistema automático influye en una decisión, basta poner a una persona a revisarla y listo, la ley no se aplica. Muchas empresas e instituciones públicas, mirando sus procesos, llegan por sí solas a la misma conclusión: “acá decide una persona, esto no es automático”. Suena lógico. En Chile, esa idea está mal.
Está mal porque esa idea es europea, y Chile no la copió del todo. La legislación europea protege frente a decisiones basadas “únicamente” en un sistema automático. La legislación europea limita el derecho a las decisiones basadas «únicamente» en un sistema automático. Eso no significa que cualquier revisión humana baste, ya que debe existir una intervención real y significativa.
Chile, sin embargo, ni siquiera incorporó la palabra “únicamente”, lo que abre la puerta a una cobertura más amplia de las decisiones asistidas por sistemas. Chile copió casi entera esa norma… menos esa palabra. La sacó.
Ahí está el giro que casi nadie ha notado. La ley dejó de preguntar quién estaba cuando se decidió, y pasó a preguntar qué decidió. No es lo mismo. Solemos creer que si hay alguien sentado en la silla, la decisión es suya. Pero el art. 8° bis desconfía de eso, porque sabe algo incómodo, somos malos jueces de nuestra propia libertad.
El funcionario que aprueba lo que le sugiere un sistema no miente cuando dice que decidió él. Lo cree de verdad. Pero hay décadas de experiencia sobre esto, frente a la recomendación de una máquina, uno tiende a confiar en ella, a seguirla, a explicarse a sí mismo por qué tenía razón, y termina convencido de que evaluó cuando en realidad solo aprobó. Se sintió decisor y fue un sello o un timbre que le puso en el papel. Y qué tan atento estaba al apretar “aprobar” es, justamente, lo que la ley volvió irrelevante para saber si se aplica.
De ahí una consecuencia que conviene decir sin rodeos: no sirve preguntarle a la persona que estaba ahí si de verdad decidió. Va a decir que sí, y va a creerlo. Hay que mirarlo desde afuera: cuántas veces la decisión final coincidió con la recomendación del sistema, cuántas veces alguien se atrevió a contradecirlo, si había siquiera tiempo para hacerlo. Y hoy nadie está mirando eso.
¿Entonces todo queda bajo la ley? No. Pero el “no” es más frágil de lo que muchos quisieran. Para que el artículo se aplique deben concurrir dos elementos, y ninguno exige que la máquina haya decidido sola: que la decisión se base en un tratamiento automatizado y que produzca efectos jurídicos o afecte significativamente a la persona: que la decisión se haya basado en el sistema automático, y que te afecte de verdad —un crédito, un empleo, un beneficio—.
El problema es que la ley puso esos dos límites y no explicó ninguno. ¿Qué significa “basarse en” el sistema, y qué cuenta como afectarte “de verdad”?, no está definido en ninguna parte.
0Y hay un detalle revelador. Para fines de transparencia algorítmica, el Consejo para la Transparencia ya adoptó una definición amplia: incluye cualquier tecnología que ayude, asista, apoye o reemplace una decisión humana.
Quedamos en una situación rara: precisión donde la consecuencia es barata, vaguedad donde es cara. Y esa vaguedad no es inocente. Mientras nadie fije el criterio, cada empresa y cada organismo lo fija a su pinta, y el resultado va desde el que declara que no tiene nada hasta el que reconoce que casi todo cae.
Los dos extremos dicen lo mismo: falta el criterio. ¿Y quién debía ponerlo? La Agencia de Protección de Datos. El plazo para nombrar a su primer Consejo Directivo venció el 1 de junio de 2026. Sigue vencido. Al cierre de esta columna, el Consejo Directivo seguía sin conformarse.
Chile hizo, con una sola palabra que borró, algo que a Europa le ha costado años: corrió del centro la pregunta equivocada. Pero la reemplazó por otra mucho más difícil y no dio con qué responderla. Dejó un derecho colgando de dos palabras sin definir, y su medición en manos del único que no puede ser honesto al respecto: el que apretó el botón y jura que decidió.
Porque esa es, al final, la pregunta que la ley terminó haciendo sin proponérselo, y que ningún reglamento pendiente va a poder esquivar: ¿Qué tan humanas son las decisiones que tomamos, o solo nos dejamos llevar?
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