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Contraloría pide ‘reexaminar’ exigencias ambientales del relleno Santa Marta

El organismo fiscalizador solicitó a las autoridades ambientales reevaluar las autorizaciones para el funcionamiento del basural de Talagante. La medida no invalida los procesos que dieron luz verde a la apertura del recinto, como planteó la Contraloría en otro fallo, en diciembre pasado.


La Contraloría General de la República en un oficio enviado a la Comisión Regional del Medio Ambiente, que preside el intendente de la Región Metropolitana, Marcelo Trivelli, ordena reestudiar el proceso que permitió la apertura del relleno sanitario Santa Marta.



El organismo si bien no desconoció el dictamen 52.241, que "invalidó" la apertura del acopio por no cumplir con ocho exigencias ambientales, flexibiliza lo resuelto en diciembre pasado.



En el nuevo documento, al que tuvo acceso El Mostrador.cl, se consigna que: "la autoridad debe reexaminar esos actos en cuanto a su procedencia de acuerdo a lo dictaminado en el presente oficio y, de no ser procedentes -lo que corresponde calificar a esa autoridad sin perjuicio de las atribuciones de esta Contraloría General-, debe invalidarlas, con la precisión de que ello debe ser dispuesto teniendo en consideración los criterios generales sobre la materia, en cuanto a la eventual buena fe de los terceros titulares de los proyectos y a las situaciones jurídicas consolidadas al amparo de la actuación de la autoridad administrativa".



Además, la entidad fiscalizadora reconoce, en un oficio del 20 de mayo pasado, que «se modifica y complementa lo pertinente el dictamen 52.241 del 2002", informe que había dejado en un mal pie al intendente Trivelli, a quien se acusó de "apurar" el cierre del basural antes del 30 de abril de 2002, dejando de cumplir con una serie de medidas, entre ellas la implementación de vías de acceso y la instalación de una báscula que permitiera llevar un control exacto de las cargas que ingresarán al recinto y se evitará su colapso.



En la Región Metropolitana aún rige el decreto de emergencia sanitaria por lo que cualquier medida de interrupción de operaciones en el acopio debe ser evaluada en consenso con el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (Sesma), entidad encargada de ordenar la disposición de los residuos sólidos domiciliarios en la capital.



Seguimiento y obligaciones



Asimismo, el dictamen del organismo reitera la obligatoriedad de hacer un plan de seguimiento del proyecto, que según el reglamento de bases del medio ambiente, debe "asegurar que las variables ambientales relevantes que dieron origen al estudio de impacto ambiental evolucionan según lo establecido en la documentación que forma parte de la evaluación respectiva".



En este sentido, la Contraloría reconoció que es posible apreciar que "la ley no ha regulado explícitamente la situación en que las indicadas variables ambientales no evolucionan de acuerdo a lo previsto", y de llegar a darse el caso, dispone que será "la Comisión Regional del Medio Ambiente respectiva o la dirección ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según quien haya aprobado el estudio de impacto ambiental", el organismo que tendrá el "deber de adecuar la resolución".



Respuesta de Trivelli



En nombre del gobierno regional, los asesores del intendente respondieron estratégicamente en febrero pasado a los planteamientos de la Contraloría. En el oficio enviado al contralor Gustavo Sciolla se enfatiza que el dictamen "de mantenerse en dichos términos, genera efectos insospechados en el sistema de evaluación de impacto ambiental: lo hace excesivamente rígido, no da solución jurídica a cuestiones ambientales habituales, destruye la ventanilla única, inutiliza instituciones propias de la Ley 19.300 (plan de seguimiento) y, en fin, detecta derechos de terceros, tales como el derecho de propiedad sobre el proyecto, la igualdad en el tratamiento de modificaciones de proyectos, etc".



El informe hace hincapié, además, en que la Corema RM, "al dictar una resolución destinada por el mencionado dictamen, únicamente ejerció las facultades que le son propias de acuerdo a los establecido en la Ley 19.300, esto es ejerció la facultad de interpretar sus propios actos en aquellos casos en que no aparecía claramente manifestada su voluntad (no indicación de la época de ejecución de determinadas las obras); corrigió y subsanó errores manifiestos de la RCA (obligación del titular de ejecutar obra concesionada por el MOP) y por ultimo y subsidiariamente, ninguna de las modificaciones o ajustes es de aquellos que deben reingresar al sistema, ya que no se trata de aquellos que modifiquen sustancialmente el proyecto original y carecen efectos o impactos ambientales de consideración».



Vecinos piden cierre inmediato



Ante la respuesta de la Contraloría, los vecinos aseguraron que presentarán una serie de acciones legales.



El representante de los vecinos de Talagante y miembro del comité de seguimiento del relleno Santa Marta, Andrés Zollner aseguró que presentará un recurso de protección por las modificaciones »ilegales» que ha hecho Enasa, la administradora del recinto, como las piscinas de recirculación de líquidos percolados o jugos de la basura y la construcción de un muro de contención que no cumple con las especificaciones técnicas.



Además, anunció que se interpondrán demandas civiles contra los servicios como el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (Sesma), Conama RM y la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (Corema) "no ha fiscalizado debidamente hechos graves como las filtraciones de líquidos percolados en distintas partes del relleno pese a las reiteradas denuncias de las comunidad".



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