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Inician interrogatorios a carabineros por muerte de frentistas

Funcionarios activos y en retiro de la Dipolcar, GOPE y OS-7 se encuentran entre los requeridos por el ministro en visita, Raúl Mera, de la Corte de Apelaciones de Rancagua. Existe cierta preocupación en la institución policial, ya que el homicidio de ambos frentistas está acreditado en el proceso con dos peritajes del SML.


El ministro en visita Raúl Mera, quien investiga la muerte de los ex militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), Raúl Pellegrin y Cecilia Magni comenzará esta semana una serie de interrogatorios a funcionarios de Carabineros activos y en retiro, en su despacho de la Corte de Apelaciones de Rancagua.



La diligencia ha generado preocupación institucional, ya que si bien el proceso iniciado por la muerte de Pellegrin y Magni, en 1988, tras el atentado al retén de Los Queñes, ha sido sobreseído en dos ocasiones, en esta oportunidad los aires de la justicia parecieran decir otra cosa, con Mera a la cabeza.



Se suma a esto el peritaje de siete páginas que consta en el expediente firmado por el ex jefe del Servicio Médico Legal (SML), Jorge Rodríguez Díaz, que acredita que la muerte de los dos frentistas se trata de un homicidio. También el informe N° 400-94 del doctor del SML Alberto Teke que mantiene las mismas conclusiones.



Toda la información a El Mostrador.cl fue confirmada por el abogado querellante en el proceso, Sergio Hevia.



Magni y Pellegrin eran los jefes de un grupo del FPMR que atacaron el 21 de octubre de 1988 el retén de los Queñes, donde murió abatido un carabinero. El cuerpo de la primera apareció el 28 de octubre en el río Tinguiririca, mientras que el segundo fue hallado tres días más tarde.



Torturados y lanzados al río



Los restos de ambos presentaban numerosas heridas, debido al arrastre que el agua hizo de los cuerpos. Sin embargo, hay algunas lesiones que son atribuidas a terceras personas.



En los peritajes legistas antes mencionados se establece que, en el caso de Magni, las luxaciones de las vértebras 6 y 7 fueron hechas por elementos contundentes que impiden que un cuerpo se mueva, ya que se provoca un shock general parapléjico, donde el cuerpo pierde sus funciones motoras.



Otro detalle es que las heridas de ambos cuerpos son similares, lo que indica que las torturas habrían sido propinadas al mismo tiempo, antes de ser arrojados moribundos a las aguas del Tinguiririca. Otro detalle son las lesiones anales provocadas por objetos romos que, claramente, no pudo hacerlas el agua de un río, señala el doctor Rodríguez.



Esta es la primera vez que los resultados de estas pruebas son conocidos públicamente.



La lógica investigativa del magistrado indica que si se trató de un homicidio, y si los únicos que participaron en el rastreo de ambos frentistas hacia la cordillera de la Sexta Región fueron Carabineros, es que entre los funcionarios que participaron de esta operación de búsqueda, están los asesinos.



De allí que volvería a citar al entonces prefecto de Colchagua, Julio Verne Acosta, y a Walter Soto Medina. También a una serie de funcionarios del GOPE y del OS-4 Dipolcar, es decir, el servicio de inteligencia institucional, de donde se sospecha se ejecutó a los frentistas y también del OS-7.



Este medio conoce las identidades de estos oficiales activos, pero se las reserva para el éxito de las diligencias decretadas por el magistrado, como también porque aún no han entregado su testimonio ante Mera.



Otras fuentes ligadas a la causa no descartan que si el ministro somete a proceso a Carabineros en retiro o activos por la muerte de Magni y Pellegrin, el abogado querellante busque seguir la línea jerárquica institucional. Esto podría afectar al actual senador y ex General Director de Carabineros, Rodolfo Stange, quien al momento de los hechos era la cabeza del organismo.



Stange fue acusado por el otrora ministro en visita Milton Juica en calidad de autor del delito de incumplimiento de deberes militares, cuando sustanciaba el caso Degollados, en 1994, pero la Suprema anuló la encargatoria de reo seis meses más tarde.



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