Publicidad

Supremos consideraron ilegal plazo para cierre de causas de DDHH

La sanción aplicada a cinco jueces de Santiago que criticaron la orden de cerrar los procesos por violaciones a los derechos humanos en seis meses, reflotó las diferencias al interior del máximo tribunal del país respecto a la medida.


Una fuerte diferencia al interior del Pleno de la Corte Suprema volvió a quedar en evidencia por el plazo de seis meses impuesto para el cierre de causas por violaciones a los derechos humanos, en el fallo que sancionó a cinco directivos de la Asociación Metropolitana de Magistrados que criticaron públicamente la disposición.



En su voto de minoría, los ministros José Benquis y José Luis Pérez, que estuvieron a favor de no aplicar ninguna sanción, consideraron que el plazo perentorio aplicado por el máximo tribunal el pasado 25 de enero no se ajustaba a la legalidad vigente y representa un "punto final" para aquellos procesos en los que no hay querellantes.



"Los regímenes democráticos asignan a los jueces la misión de ser guardianes de la legalidad, razón por la cual se les exige un comportamiento legal ajustado sólo a lo que la ley les permite", señalaron los magistrados.



En esa línea, agregan que "no sólo (está fuera de la legalidad) porque no existe disposición legal que lo autorice, sino porque además resulta negativamente discriminatoria en relación con las investigaciones que aquellos mismos jueces conducen por delitos de otro tipo, debiendo mencionarse también que esa orden superior manifiestamente constituirá el punto final para dichos sumarios que carecen de querellantes".



Respecto a la "censura por escrito" aplicada a Mario Carroza, fiscal del tribunal de alzada, Pablo Droppelmann, juez del 7° Juzgado del Crimen, Ricardo Núñez, Carolina Vásquez y Nora Rossatti, relatores de la Corte de Santiago, los supremos disidentes consideraron que atenta contra la independencia de los magistrados.



"La doctrina constitucional contemporánea recuerda que la independencia de los jueces ha sido instituida no sólo respecto de los otros poderes del Estado: Ejecutivo y Legislativo, sino también en relación con la cúpula del propio Poder Judicial", sostiene el voto de minoría.



Asimismo, estiman que los juicios de los jueces capitalinos "fueron respetuosos, por lo que no ameritan ser considerados como constitutiva de la grave falta que se les aplica, y que su opinión también se ampara en el derecho básico de "pensar y expresar su pensamiento», y corresponde a los tribunales de justicia, garantizar que esa normativa de primer rango sea cumplida".



Suprema estimó que crítica fue un "ataque"



En tanto los supremos que se manifestaron a favor de la sanción contra los jueces se sustentó en el numeral cuatro del artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales, que prohíbe a los jueces "atacar" bajo cualquier forma una resolución de los superiores jerárquicos.



"Manifestar que el acuerdo de esta Corte Suprema carece de sustento legal y afecta una garantía constitucional básica, importa critica una resolución adoptada por el máximo tribunal de la república en ejercicio de la superintendencia directiva correccional y económica que, constitucional y legalmente, posee sobre todos los tribunales", señala el fallo.



Asimismo, desestimó el argumento referido a que la opinión correspondió al ámbito gremial y no oficial o funcionario de los involucrados, pues a su juicio "todas las acciones que los jueces enfrenten en el desempeño de sus cargos también se proyectan a su vida social, de modo que no es posible invocar la ejecución de actividades de carácter gremial para legitimar inconductas que importen transgredir tales deberes y limitaciones".



Con todo, precisaron que la sanción impuesta puede ser aminorada por "la errada concepción de la actividad gremial y de su alcance en el que incurrieron sus actores, así como en la buena que se observa en su proceder".



Artículos relacionados:



Suprema sancionó a cinco jueces por criticar el cierre de sumarios en DD.HH. (5-4-2005)



Suprema fijó plazo de seis meses para para cerrar causas de DDHH (25-1-2005)



ADEMÁS:



Lea la resolución del pasado 25 de enero

Publicidad

Tendencias